Normativa de mercadillos y venta ambulante en España: días, puestos y competencias municipales

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Resumen

El texto resume la normativa española sobre mercadillos y venta ambulante, basada en la Ley 1/1997 y en su reglamento (RLVA). Explica quién fija los días y lugares de celebración, las competencias municipales, las características de los puestos, las obligaciones de los comerciantes y los lugares donde está prohibido instalar un mercadillo.

Puntos clave

  • Los mercadillos solo pueden celebrarse en domingos y festivos, según el Art. 7.1 del RLVA.
  • Los ayuntamientos fijan los días, el lugar y el número y superficie de los puestos.
  • Un ayuntamiento puede reservar hasta un 10% de los puestos para empresarios locales no comerciales, como artesanos.
  • Ninguna persona física o jurídica puede tener más del 5% de los puestos de un mismo mercadillo.
  • Los puestos miden al menos 5 metros de longitud, con una separación de 1 metro, y el pasillo central debe tener 5 metros como mínimo.
  • Está prohibido instalar mercadillos cerca de accesos a edificios públicos, colegios o hospitales, ni donde dificulten la circulación.

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Regulación de Mercadillos y Venta Ambulante en España

Periodo de Celebración de Mercadillos

Los días y horas de mercadillo serán fijados por el ayuntamiento respectivo y estarán expuestos tanto en el ayuntamiento como en las proximidades del mercadillo. Si el día de celebración del mercadillo coincidiera con un día festivo, el alcalde o concejal delegado resolverá, indicando el día en que se debe celebrar y comunicándolo a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días.

Según el Art. 7.1 del RLVA, los mercadillos solo podrán celebrarse en domingos y festivos. El Art. 7.3 aborda las modificaciones de los días de celebración, estableciendo una serie de pautas:

  • Consulta a comerciantes y sectores afectados.
  • Acuerdo con el ayuntamiento.
  • Comunicación a la Dirección General de Comercio en un plazo de 15 días.

Régimen Interno de Funcionamiento de la Venta Ambulante

La Ley 1/1997 de Venta Ambulante remite a las ordenanzas municipales el régimen interno de funcionamiento, pero establece unos criterios generales:

Características de los Puestos y Ubicación

  • La venta se podrá realizar en puestos o camiones-tienda acondicionados e instalados en los lugares señalados.
  • Los puestos serán desmontables, con una estructura formada por tubos y podrán tener instalados toldos.
  • La longitud mínima será de 5 metros, separados entre sí por 1 metro lineal. Podrá ser por una distancia menor, pero nunca inferior a 3 metros.
  • La distancia del pasillo central deberá ser de 5 metros como mínimo.
  • La profundidad del puesto es aconsejable que sea regulada por ordenanza municipal.

Infraestructuras y Obligaciones

  • Deberá haber dos zonas de aparcamientos: una para comerciantes y otra para los clientes, y estarán señalizadas como tal.
  • Como norma general, los comerciantes no dejarán el vehículo detrás del puesto, salvo media hora antes del inicio o por una causa extraordinaria.
  • Tendrá que haber contenedores de basura, aseos desmontables o habilitados en un edificio público contiguo, tomas de agua y balanza de repeso.
  • Los comerciantes tendrán la obligación de limpiar los residuos que dejen en la zona.
  • El RLVA establece la obligatoriedad de facilitar tique, factura o recibo.
  • Los espacios del mercado estarán numerados con el fin de identificarlos rápidamente; nunca se podrá poner un puesto en el pasillo central.

Regulación de la Venta Ambulante en Mercadillos

Competencias Municipales en Mercadillos

Según el Art. 6.1 de la LVA, corresponde a los ayuntamientos la autorización para la venta ambulante dentro del término municipal. Es de su competencia:

  • Fijar los días de celebración y el lugar.
  • Determinar el número y superficie de los puestos del mercadillo.
  • Podrá reservar hasta un 10% del número total de puestos para empresarios del municipio que no pertenezcan al sector comercial (ej. artesanía).
  • También les corresponde la fijación de las tasas y les otorga la capacidad de poder revisar las tasas de forma anual.

Es importante destacar que ninguna persona jurídica o física podrá tener en un mismo mercadillo más del 5% de los puestos.

Lugares de Celebración de Mercadillos

El Art. 6.3 de la Ley 1/1997 de Venta Ambulante establece que los mercadillos se instalarán en solares o espacios libres, dentro o cerca del núcleo urbano.

Estará prohibido instalarlos en:

  • Accesos a edificios públicos, colegios, hospitales.
  • Sitios que dificulten los accesos a la circulación de peatones y vehículos.

Se evitará, siempre que sea posible, la instalación a una distancia inferior a 5 metros de un establecimiento comercial.

El Art. 5.1 del RLVA faculta a los ayuntamientos para proponer un lugar alternativo, oídas las organizaciones profesionales, sindicatos y consumidores, que deberá ser justificada y autorizada por la Dirección General de Comercio.

Finalmente, el Art. 5.2 faculta a las autoridades municipales para el cierre del tráfico de los lugares de instalación y la habilitación de zonas peatonales.

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Preguntas frecuentes

¿Quién decide los días de celebración de un mercadillo?

Los días y horas los fija el ayuntamiento respectivo, que los publica en el propio ayuntamiento y en las proximidades del mercadillo. Si el día coincide con un festivo, el alcalde o concejal delegado puede resolver el cambio, avisando a los comerciantes con al menos 15 días de antelación.

¿Cuántos puestos puede tener una misma persona en un mercadillo?

Ninguna persona física o jurídica puede tener en un mismo mercadillo más del 5% de los puestos. Además, el ayuntamiento puede reservar hasta un 10% de los puestos para empresarios del municipio que no pertenezcan al sector comercial.

¿Qué medidas mínimas deben cumplir los puestos?

Los puestos deben ser desmontables, con estructura de tubos y pueden tener toldos. La longitud mínima es de 5 metros, separados por 1 metro lineal, aunque puede reducirse hasta un mínimo de 3 metros.

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Test

1. Según el Art. 7.1 del RLVA, ¿en qué días pueden celebrarse los mercadillos?
2. ¿Qué porcentaje máximo de puestos puede tener una misma persona en un mercadillo?
3. ¿Con cuánta antelación mínima debe comunicarse a los comerciantes un cambio de día por festivo?
4. ¿Cuál es la distancia mínima que debe tener el pasillo central del mercadillo?
5. ¿Qué porcentaje de puestos puede reservar el ayuntamiento para empresarios locales no comerciales?
6. ¿Dónde está prohibido instalar un mercadillo?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.