Normativa de mercadillos y venta ambulante en España: días, puestos y competencias municipales
Resumen
El texto resume la normativa española sobre mercadillos y venta ambulante, basada en la Ley 1/1997 y en su reglamento (RLVA). Explica quién fija los días y lugares de celebración, las competencias municipales, las características de los puestos, las obligaciones de los comerciantes y los lugares donde está prohibido instalar un mercadillo.
Puntos clave
- Los mercadillos solo pueden celebrarse en domingos y festivos, según el Art. 7.1 del RLVA.
- Los ayuntamientos fijan los días, el lugar y el número y superficie de los puestos.
- Un ayuntamiento puede reservar hasta un 10% de los puestos para empresarios locales no comerciales, como artesanos.
- Ninguna persona física o jurídica puede tener más del 5% de los puestos de un mismo mercadillo.
- Los puestos miden al menos 5 metros de longitud, con una separación de 1 metro, y el pasillo central debe tener 5 metros como mínimo.
- Está prohibido instalar mercadillos cerca de accesos a edificios públicos, colegios o hospitales, ni donde dificulten la circulación.
Regulación de Mercadillos y Venta Ambulante en España
Periodo de Celebración de Mercadillos
Los días y horas de mercadillo serán fijados por el ayuntamiento respectivo y estarán expuestos tanto en el ayuntamiento como en las proximidades del mercadillo. Si el día de celebración del mercadillo coincidiera con un día festivo, el alcalde o concejal delegado resolverá, indicando el día en que se debe celebrar y comunicándolo a los comerciantes con una antelación mínima de 15 días.
Según el Art. 7.1 del RLVA, los mercadillos solo podrán celebrarse en domingos y festivos. El Art. 7.3 aborda las modificaciones de los días de celebración, estableciendo una serie de pautas:
- Consulta a comerciantes y sectores afectados.
- Acuerdo con el ayuntamiento.
- Comunicación a la Dirección General de Comercio en un plazo de 15 días.
Régimen Interno de Funcionamiento de la Venta Ambulante
La Ley 1/1997 de Venta Ambulante remite a las ordenanzas municipales el régimen interno de funcionamiento, pero establece unos criterios generales:
Características de los Puestos y Ubicación
- La venta se podrá realizar en puestos o camiones-tienda acondicionados e instalados en los lugares señalados.
- Los puestos serán desmontables, con una estructura formada por tubos y podrán tener instalados toldos.
- La longitud mínima será de 5 metros, separados entre sí por 1 metro lineal. Podrá ser por una distancia menor, pero nunca inferior a 3 metros.
- La distancia del pasillo central deberá ser de 5 metros como mínimo.
- La profundidad del puesto es aconsejable que sea regulada por ordenanza municipal.
Infraestructuras y Obligaciones
- Deberá haber dos zonas de aparcamientos: una para comerciantes y otra para los clientes, y estarán señalizadas como tal.
- Como norma general, los comerciantes no dejarán el vehículo detrás del puesto, salvo media hora antes del inicio o por una causa extraordinaria.
- Tendrá que haber contenedores de basura, aseos desmontables o habilitados en un edificio público contiguo, tomas de agua y balanza de repeso.
- Los comerciantes tendrán la obligación de limpiar los residuos que dejen en la zona.
- El RLVA establece la obligatoriedad de facilitar tique, factura o recibo.
- Los espacios del mercado estarán numerados con el fin de identificarlos rápidamente; nunca se podrá poner un puesto en el pasillo central.
Regulación de la Venta Ambulante en Mercadillos
Competencias Municipales en Mercadillos
Según el Art. 6.1 de la LVA, corresponde a los ayuntamientos la autorización para la venta ambulante dentro del término municipal. Es de su competencia:
- Fijar los días de celebración y el lugar.
- Determinar el número y superficie de los puestos del mercadillo.
- Podrá reservar hasta un 10% del número total de puestos para empresarios del municipio que no pertenezcan al sector comercial (ej. artesanía).
- También les corresponde la fijación de las tasas y les otorga la capacidad de poder revisar las tasas de forma anual.
Es importante destacar que ninguna persona jurídica o física podrá tener en un mismo mercadillo más del 5% de los puestos.
Lugares de Celebración de Mercadillos
El Art. 6.3 de la Ley 1/1997 de Venta Ambulante establece que los mercadillos se instalarán en solares o espacios libres, dentro o cerca del núcleo urbano.
Estará prohibido instalarlos en:
- Accesos a edificios públicos, colegios, hospitales.
- Sitios que dificulten los accesos a la circulación de peatones y vehículos.
Se evitará, siempre que sea posible, la instalación a una distancia inferior a 5 metros de un establecimiento comercial.
El Art. 5.1 del RLVA faculta a los ayuntamientos para proponer un lugar alternativo, oídas las organizaciones profesionales, sindicatos y consumidores, que deberá ser justificada y autorizada por la Dirección General de Comercio.
Finalmente, el Art. 5.2 faculta a las autoridades municipales para el cierre del tráfico de los lugares de instalación y la habilitación de zonas peatonales.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Quién decide los días de celebración de un mercadillo?
Los días y horas los fija el ayuntamiento respectivo, que los publica en el propio ayuntamiento y en las proximidades del mercadillo. Si el día coincide con un festivo, el alcalde o concejal delegado puede resolver el cambio, avisando a los comerciantes con al menos 15 días de antelación.
¿Cuántos puestos puede tener una misma persona en un mercadillo?
Ninguna persona física o jurídica puede tener en un mismo mercadillo más del 5% de los puestos. Además, el ayuntamiento puede reservar hasta un 10% de los puestos para empresarios del municipio que no pertenezcan al sector comercial.
¿Qué medidas mínimas deben cumplir los puestos?
Los puestos deben ser desmontables, con estructura de tubos y pueden tener toldos. La longitud mínima es de 5 metros, separados por 1 metro lineal, aunque puede reducirse hasta un mínimo de 3 metros.
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