Régimen de la Personalidad Jurídica de la Administración Pública en España: Evolución Histórica y Doctrina
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La Personalidad Jurídica de la Administración Pública: Evolución y Régimen Español
Documento elaborado por Tamara Castro.
1. Personalidad Jurídica Estatal y Personalidad de la Administración Pública
La concepción que se mantiene hoy en día en España se basa en la idea de que cada Administración es una persona jurídica. Sin embargo, esto plantea un problema fundamental: la concepción del Estado como persona jurídica.
Evolución Histórica de la Personalidad Jurídica
Para entender este concepto, es necesario abordarlo desde una perspectiva histórica. Esta idea se fue formando de manera progresiva y tiene su origen en las reflexiones de los canonistas medievales, cuando empezaron a distinguir los oficios eclesiásticos de quienes los ocupan.
La Teoría de la Corona (Renacimiento)
Ya en el Renacimiento, por influencia de estas doctrinas, los juristas al servicio de los reyes formularon la Teoría de la Corona, distinguiendo así la persona física del monarca de la Corona como institución.
La Teoría del Fisco (Siglo XVIII, Alemania)
El siguiente paso en esta evolución se dio en Alemania en el siglo XVIII, conocida como la Teoría del Fisco. Esta nació para resolver un problema práctico: el que planteaba llevar a juicio a la Corona cuando esta entraba a participar en el tráfico jurídico. Esta teoría lo que hizo fue personificar a la Corona, pero no cuando actuaba como poder público, sino cuando celebraba negocios jurídicos de derecho privado con los particulares.
La Teoría del Órgano (Siglo XIX)
Esta teoría se superó en el siglo XIX cuando se desarrolló la teoría de la personalidad jurídica del Estado como conjunto, lo cual fue posible gracias a otra teoría jurídica: la Teoría del Órgano.
El Modelo Francés y la Distinción de Actuaciones
En el siglo XIX, en Francia, no se llegó a desarrollar una teoría de la personalidad jurídica estatal, sino que se aplicaba una doctrina parecida a la del Fisco, pero adaptada al derecho administrativo moderno. En Francia se distinguían dos tipos distintos de actuaciones de las Administraciones:
- Actos de Autoridad: Actos realizados por la Administración como poder público. De acuerdo con la concepción francesa de separación de poderes, no podían ser sometidos a un control judicial, sino que quedaban sometidos a un autocontrol interno de la Administración mediante órganos especializados.
- Actos de Gestión: Actuaciones que realiza la Administración sin ejercer poder público. Por lo tanto, se sometían al derecho privado, y respecto de los cuales sí tenían competencia los tribunales ordinarios.
La personalidad jurídica del Estado solo se reconocía para los actos de gestión.
El Régimen Español Actual
Este sistema (el francés) fue el que se aplicó en España hasta los años 50 del siglo XX. En ese momento, por la influencia de las doctrinas del profesor Eduardo García de Enterría, se consagró en nuestro ordenamiento jurídico el principio de la personalidad jurídica de la Administración.
Este modelo consiste en que, a efectos jurídicos, todo el complejo organizativo de cada Administración Pública constituye una única persona jurídica que actúa como tal en el tráfico jurídico, tanto público como privado.
Consecuencias de la Personificación de la Administración
Esta definición legal tiene otra consecuencia crucial: en nuestro derecho, el único elemento de la estructura del Estado que está personificado es la Administración. Esto se debe a que, de todos los elementos constitucionales del Estado, el que participa con mayor asiduidad en relaciones jurídicas, tanto públicas como privadas, es la Administración.
La Personalidad Jurídica del Estado (Conjunto de Poderes Públicos)
Esto plantea un problema: ¿qué ocurre con la personalidad jurídica del Estado como conjunto de todos los poderes públicos? En nuestro ordenamiento jurídico, a efectos internos, no tiene personalidad jurídica, de manera que la personalidad jurídica del Estado solo existe a efectos exteriores, en las relaciones internacionales.