Régimen Jurídico de la Ejecución Forzosa del Acto Administrativo: Medios y Principios de Aplicación
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La Ejecución Forzosa del Acto Administrativo: Fundamentos y Medios
El Privilegio de la Ejecutoriedad y la Ejecución de Oficio
La ejecutoriedad es el privilegio de la Administración para exigir el cumplimiento de los actos administrativos y, en su caso, proceder por sí misma a ejecutarlos cuando el administrado se niegue a hacerlo. Este privilegio también se denomina ejecución de oficio.
Requisitos y Principios de la Ejecución
Las Administraciones Públicas no pueden iniciar actuación material alguna de ejecución de resoluciones que limiten derechos de los particulares sin que previamente se haya adoptado la resolución que le sirva de fundamento jurídico. Además, deberá notificarse al particular la iniciación del procedimiento de ejecución.
La ejecución forzosa debe ajustarse al principio de proporcionalidad, dado el carácter coactivo de los medios. Así, cuando sean varios los medios de ejecución susceptibles de aplicación, deberá elegirse aquel menos restrictivo de las libertades individuales.
Medios de Ejecución Forzosa
Existen cuatro medios de ejecución forzosa:
Apremio sobre el Patrimonio
Consiste en la actuación directa sobre los bienes del sujeto obligado y se encuentra previsto para la ejecución de actos administrativos que impongan la entrega de cantidades líquidas.
Ejecución Subsidiaria
Se aplica cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado (ejemplo: demolición de un edificio). De esta forma, la Administración sustituye al sujeto obligado en el cumplimiento del acto, pero a costa del obligado. Los actos típicos para la ejecución subsidiaria son las órdenes y requerimientos que imponen o declaran obligaciones concretas de hacer o soportar.
Multa Coercitiva
Consiste en la presión económica ejercida sobre el sujeto obligado. Si este no ejecuta el acto de manera voluntaria, deberá abonar una cantidad líquida. La multa coercitiva será adicional e independiente de la obligación original y puede ser reiterada por lapsos de tiempo. No es una sanción administrativa, pues no persigue un fin represivo o retributivo, sino que se trata de una medida de constreñimiento. Para la aplicación de este medio es precisa una cobertura legal específica, por ello la LRJPAC en su artículo 99 impone una reserva de ley sobre los supuestos de multa coercitiva.
Compulsión sobre las Personas
Si la ley expresamente lo autoriza, y dentro de los derechos constitucionales reconocidos, cuando los actos administrativos impongan una obligación personalísima, de no hacer o soportar, estos podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas. Consiste en la coerción física del sujeto obligado, por lo que debe ser autorizado por una ley.