Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial: Conceptos y Teorías Fundamentales

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,31 KB

Concepto Fundamental del Proceso Judicial

El proceso es un conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición del litigio por medio de la sentencia.

Perspectivas Doctrinales sobre el Proceso

La doctrina preferible distingue diversas aproximaciones al estudio del proceso:

  • Cuando se reflexiona sobre cómo se desarrolla, se estarán contemplando sus procedimientos.
  • Cuando se enfoca en para qué sirve, se estará analizando su finalidad como medio de solución de litigios.
  • Cuando se indaga sobre qué es el proceso, se estará profundizando en su naturaleza jurídica.

La Naturaleza Jurídica del Proceso según Eduardo Couture

Eduardo Couture advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de una de las figuras conocidas del Derecho o si, por el contrario, constituye por sí solo una categoría especial.

Teorías Privatistas sobre la Naturaleza del Proceso

El Proceso como Contrato

En la primera fase del procedimiento romano, el magistrado expedía la fórmula en la que fijaba los elementos para la decisión del litigio y designaba al Iudex que debía conocer del mismo en la segunda fase. Al acuerdo que las partes expresaban sobre la fórmula, sin el cual no se podía pasar a la segunda fase, se denominaba litis contestatio.

El Proceso como Cuasicontrato

Se argumenta que si el proceso no es un contrato, delito, ni un cuasidelito, menos aún un cuasicontrato, ya que no es un contrato por estar viciado, pues le falta un elemento de forma: no hay acuerdo por parte del demandado. (Couture). Hoy, fuera de contexto, se puede considerar al proceso como un contrato o un cuasicontrato.

Teoría Publicista: El Proceso como Relación Jurídica

Desde que los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios y los ciudadanos, desde que se trata en el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se les toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y su cooperación con la actividad judicial, esta relación pertenece al derecho público y el proceso resulta, por tanto, una relación jurídica pública.

Aportación de Oskar Von Bülow

Oskar Von Bülow: "El proceso es una relación jurídica pública, por un juzgador de carácter público ejerciendo la actividad jurisdiccional."

El Proceso como Situación Jurídica

Según esta teoría, el proceso no está constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, porque una vez que aquellas acuden al proceso no puede hablarse de que existan verdaderos derechos y obligaciones, sino solamente situaciones jurídicas.

La Visión de James Goldschmidt

James Goldschmidt: "No son derechos y obligaciones lo que se da en el proceso, sino situaciones jurídicas, ya que más que obligaciones son cargas procesales y los derechos son beneficios o imperativos procesales que van en beneficio de quien los realiza."