Realismo Jurídico: Fundamentos, Críticas y su Impacto en la Interpretación del Derecho

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Realismo Jurídico: Es una escuela que surge no solo en EEUU sino también en Europa, fundamentalmente en Escandinavia, donde va a tener mayor repercusión, siendo Ross su máximo representante.

Crítica al Formalismo Positivista

El realismo americano supone una reacción a lo que ellos consideraban un exceso del formalismo positivista. El realismo criticará esa concepción del Derecho como un sistema de normas completas y coherentes, donde se sitúa al juez con una función judicial socialmente neutral.

Esta crítica subyace fundamentalmente al hecho de que los juristas americanos carecían de grandes cuerpos codificados de Derecho a los cuales se podían atribuir propiedades formales como coherencia, univocidad y precisión. Esa concepción del Código, de ese cuerpo codificado como la obra de un legislador puramente racional. Los juristas americanos en este contexto lo que intentan mostrar es que la realidad exigía a veces la adaptación de la norma para que fuera efectiva, y en ese caso el problema de la interpretación del Derecho aparecía como un elemento y labor del jurista.

El jurista tenía que investigar e indagar cuál iba a ser el sentido de la decisión del juez.

El Enfoque Práctico del Realismo Norteamericano

En el realismo norteamericano, el objeto de estudio de los juristas, como señala Tarello, va a trasladarse a la regularidad de los comportamientos que son presupuestos a la hora de las resoluciones de las controversias y que tienen que ver con la interpretación y aplicación del Derecho, y hacen que esa interpretación y aplicación del Derecho se convierta sobre todo en un problema práctico. El que se convierta en un problema práctico implica que lo importante va a ser sobre todo dónde se pone el acento, en la resolución, por tanto, en la solución que se alcanza.

Tesis Fundamentales del Realismo Jurídico

Podemos señalar que la mayoría de los autores que podemos situar dentro de esta corriente de esta concepción del realismo, la podemos situar en torno a dos tesis fundamentales:

  • La primera es que la mayoría de ellos va a rechazar que podamos explicar los fenómenos jurídicos a partir de variables endógenas al propio Derecho. Esto implica que van a defender que el Derecho, su análisis, se tiene que abrir a otras ciencias sociales, a la sociología, economía…
  • En segundo lugar, es que hay un rechazo claro y amplio a la posibilidad de construir teóricamente un cuerpo de conceptos jurídicos sistemáticamente elaborados (ese es un elemento central en el formalismo jurídico y en el positivismo jurídico), era elemento propio de la jurisprudencia analítica.

Escepticismo ante las Normas y la Realidad Jurídica

El realismo jurídico surge de un cierto escepticismo ante las normas, es una reacción frente al formalismo jurídico, frente a esa concepción del Derecho como sistema cerrado lógicamente perfecto. El realismo va en ese sentido a criticar y denunciar la desvinculación entre esa concepción del Derecho puramente formalista y la realidad jurídica vivida por los ciudadanos. Consideran que el verdadero derecho no está en las normas de los códigos, hay que analizar y tener en cuenta el comportamiento de los individuos. El auténtico derecho es el que crea el juez cuando interviene en un caso concreto, ese es el Derecho que interesa a los sujetos. La labor del jurista va a consistir en investigar cuál es el sentido de la decisión del juez, esto se ve claramente en Holmes. Además, nos vamos a encontrar que para los realistas es importante tener en cuenta a la hora de analizar el derecho si ese Derecho es efectivo, y es efectivo si los aplica el juez y si soluciona los problemas que la realidad práctica presenta. Ahora bien, esta postura que en inicios muy radical se ha ido moderando, como señala Liborio del Hierro, ese enfoque escéptico sobre las reglas no prescinde absolutamente de las normas, sino que pone el acento en ver cuál es en realidad cuál es el alcance de esa función normativa, cuáles son los factores ajenos a la norma. ¿Todo ello interviene en la configuración de la vida jurídica?