Protección y Derechos de los Trabajadores: Fuero Sindical y Prácticas Antisindicales en Venezuela

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Fuero Sindical y su Protección Legal

Definición de Fuero o Inamovilidad Laboral (Artículo 418)

Los trabajadores que gocen de fuero sindical, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa previamente calificada por el inspector de trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por el fuero sindical o inamovilidad laboral se considerará nulo y no genera efecto alguno si no se han cumplido los trámites establecidos en esta ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

Trabajadores Protegidos por el Fuero Sindical

  • Los solicitantes del registro de una organización sindical.
  • Los trabajadores que se adhieren a la solicitud del registro de una organización sindical.
  • Los primeros 7 integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de 150 trabajadores.
  • Los primeros 9 integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre 150 y 1000 trabajadores.
  • Los primeros 12 integrantes de la junta directiva en las entidades que ocupen más de 1000 trabajadores.
  • Los primeros 5 integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal, cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales.
  • Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales, desde el momento de la convocatoria hasta la proclamación de la junta directiva.
  • Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.
  • Los trabajadores que han sido postulados a una elección sindical.
  • Los trabajadores durante el ejercicio de la huelga.

Otros Fueros: Trabajadores No Sindicales con Inamovilidad Laboral

Los trabajadores no sindicales que están protegidos por la inamovilidad laboral son:

  • Trabajadores en estado de gravidez.
  • Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja.
  • Mujeres embarazadas.
  • Los trabajadores que adopten niños menores a 3 años.
  • Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad.
  • Los trabajadores durante la suspensión de la relación laboral.
  • Decreto de inamovilidad especial.

Los trabajadores de dirección y aquellos que están por un mes de trabajo no se benefician de este artículo.

Prácticas Antisindicales

  • Actos de discriminación con relación al trabajo.
  • Despedir a un trabajador o perjudicarlo por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
  • Los actos indebidos del patrono.
  • La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.
  • La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador a un sindicato.
  • Otros que impidan el ejercicio de la libertad sindical.

Procedimiento ante Prácticas Antisindicales (Artículo 363, LOTTT)

El inspector, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales, verificará la existencia de las mismas dentro de las próximas 72 horas conocidas los hechos. De comprobarse la existencia, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el inspector del trabajo tendrá hasta 5 días para emitir la providencia administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las provisiones establecidas en esta Ley.

Procedimiento ante la Negativa de Afiliación (Artículo 364, LOTTT)

Si se niega a un trabajador la afiliación que haya solicitado a un sindicato, habiendo cumplido los requisitos de esta ley y de los estatutos respectivos, o hayan transcurrido más de 30 días después de haber hecho dicha solicitud sin recibir respuesta, el interesado podrá recurrir a la inspectoría del trabajo, a fin de que examine si efectivamente se han cumplido los requisitos para la afiliación.

Principios de la Libertad Sindical: Autonomía Colectiva o Autarquía Sindical

Convenio 87 de la OIT

Artículo 3

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular sus programas de acción.

Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Manifestaciones de la Autarquía de la Libertad Sindical

  • Autonomía institucional: incluye la elaboración y redacción de sus estatutos.
  • Autonomía normativa: negociación y convenio colectivo.
  • Autonomía representativa: el derecho a elegir libremente a sus representantes.
  • Autotutela colectiva: es el poder a la huelga como manifestación básica del lado de los trabajadores.

Contexto de la Libertad Sindical en Venezuela

Competencia Electoral Sindical del CNE

Los estatutos son los que deben reglamentar la elección de dirigentes sindicales y no un órgano extraño, ya que las normas del CNE son contrarias a lo que se establece en el Convenio 87 de la OIT. Son dos concepciones de la libertad sindical que se oponen: la del convenio 87, de autonomía sindical, y la de la Constitución, defendida por el TSJ, de la libertad bajo tutela.

Constitucionalidad del Referéndum Sindical

Para el TSJ, el referéndum sindical no afectaba los Convenios 87 y 98 de la OIT y más bien serviría para la protección de la libertad sindical, la libertad de participación democrática de los trabajadores y la alternabilidad en las directivas de las organizaciones sindicales, así como la elección universal, directa y secreta conforme al artículo 96 de la Constitución.

Mora Electoral

La OIT ha criticado el tema de la mora electoral, ya que los atrasos electorales son frecuentes por inactividad de los propios sindicatos y por las complicadas reglas y prácticas para renovar obligatoriamente sus directivas, impuestas por el CNE y el gobierno.

La mora sindical fue convertida en un pecado capital para los sindicatos que el gobierno quería demoler, en un país donde a diario estamos confrontados con la mora y demora en todos los campos, comenzando por la que resulta de la inacción del Estado.

El gobierno creó y ha aprovechado la mora para desconocer los derechos nacidos de la convención colectiva, negarse a negociar nuevas convenciones con sindicatos críticos, y negociar con sindicatos amigos.

Sujetos de la Libertad Sindical

Convenio 87 de la OIT

Artículo 2

Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Definición de Sindicato

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al empleado con el que esté relacionado.

Sujetos Colectivos (Artículo 144, RLOTT)

Se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, las organizaciones de trabajadores y las cámaras patronales, en los términos y condiciones de la LOTTT; y las demás organizaciones de representación colectiva de los intereses, bien sea de trabajadores, por una parte, o patronos por otra.

Derecho de Sindicalización (Artículo 117, RLOTTT)

El ejercicio de la libertad sindical, de trabajadores o patronos que podrán constituir sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.

Personería Jurídica

El registro de una organización sindical dota de la personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Para que el sindicato adquiera su personalidad jurídica a la que se contrae el Derecho Común, será necesario que cumpla, además, con los requisitos del Código Civil.

Naturaleza Jurídica

La asociación sindical es una organización de derecho privado que tiene por objeto la tutela de intereses colectivos de grupos o de categorías, como tales las de diferenciables de los intereses generales de los públicos.

Clases de Sindicatos

  • Sindicatos de empresas: integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicio en una misma entidad de trabajo.
  • Sindicatos profesionales: de artes u oficios, los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de una profesión u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o distintas entidades de trabajo.
  • Sindicatos de industria: los integrados por trabajadores al servicio de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción, de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono cuando sea el único existente en la rama.
  • Sindicatos sectoriales: los integrados por trabajadores al servicio de varios patronos de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono cuando sea el único existente en la rama.

Registro de la Organización Sindical

Acta constitutiva, estatutos, nómina de afiliados.

Fondos Sindicales

Autonomía administrativa, cuotas sindicales.