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TEMA 4
EL DERECHO DE AUTONOMIA
el stado qe se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en comunidads autonomasqe se constituyen.Tdas las autoridads gozan d autonomia para la gestion de sus pespectivos intereses. Existen 17 comunidades autonomas y 2 ciudads autonomas(ceuta y melilla)
LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA
norma institucional basica de cda comunidad autonoma y son normas estatales con rango de leyes organicas y pueden cnsiderarse como 1 peculiar ''constitucion'', d cda comunidad autonoma a la que stan subordinads las restantes normas juridicas de la comunidad
Contenido minimo de los estatutos
- la denominacion de la comunidad -la delitacion de su territorio
-las competencias aumidas - la democracion de las instituciones autonomicas propias
LAS INSTITUCIONES AUTONOMICAS
- Asamblea legislativa: ejerce el poder legislativo, elige d entre sus miembros al presidente d la comunidad, aprueva los presupuestos
-
Consejo de gobierno: ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria.Sta formado x el presidente, 1 o varios vicepresidents y los cncejales
-Tribunal Superior de Justicia: organo superior d la administracion d justicia en la comunidad autonoma. Sta injtegrado en el aparato del poder judicial del estado y suordinacion al trbunal supremo
CCAA->poder ejecutivo->gobierno
->poder legislativo-> parlamento
->poder judicial-> tribunal superior d la CCAA
->audiencia provincial
->Juzgados
ORGANOS INTITUCIONALES: hay 2 tipos
-
defensor del pueblo: defiende el pueblo
-
tribunal de cuenta: control y revisaciob del gasto publico y la cntabilidad d la comunidad autonoma
COMPETENCIAS Y DISTRIBUCION
-
Competencia:es la potestad ejecutiva sobre 1 materia, xro dentro d 1 norma
-Materia:
son ambitos de actuacion sobre los que ejercen las competencias
CLASES DE COMPETENCIAS
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exclusivas: o el estado (la moneda, los puertos,..) o d comunidades autonomas (sanidad..)
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compartidas: cuando los 2 grupos exclusivos comparten (examenes d setiembre...)
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concurrentes: 1 complementa al otro d los exclusivos lo qe el ''no puede creer''
FINANCIACION DE LAS CCAA
Articulo 157 d la constitucion
-impuestos cedidos por el estado
-sus propios impuestos tasas y contribuciones
-transferencia del fondo de compensacion interterritorial y asignaciones a cargo de los presupuestos generales del Estado
-rendimientos de su propio patrimonio e ingresos de derecho privado
-el producto de las operaciones de credito


TEMA 5
ADMINISTRACION LOCAL:
esta formada por entes no por organos. La autonomia local es 1 autonomia administrativa, no politica, ya qe carece d potestad legislativa. Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocida su autonomia en la Constitucion. Todas las entidades gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses. Existen otras entidades locales cuya existencia no es obligada, pero son reconocidas por la Constitucion; se trata de las mancomunidades, las comarcas y las areas metropolitanas. Otros entes locales menores, como las pedanias, los barrios, laspaqrroquias...
EL MUNICIPIO:aparece en el articulo 140 de la constitucion. Estos gozaran de personalidad juridica plena.Su gobierno y administracion correspondente a los respectivos ayuntamientos integrados por los alcldes y los concejales.
Elementos de municipio: se denomina termino municipal al territorio en el que ejerce a una sola provincia. La poblacion municipal, que se divide en residentes y que viven habitualmente en el termino municipal
La organizacion municipal: el gobierno y la administracion municipal estan integrados fundamentalmente por unos organos necesarios que existen en todos los ayuntamientos y por unos organoscimplementarios de los anteriores. Los organos necessarios son: el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno
-
alcalde:preside la corporacion, representa al ayuntamiento y dirige al Gobierno municipal; es elegido x los concejales
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tenientes de alcalde: son concejales nombrados por el alcalde para sustituirlo
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pleno municipal: integrado por los concejales y presisdido por el alcalde. El pleno elige y destituye ala alcalde, y controla y fiscaliza los organos de gobierno municipales
El regimen del concejo abierto: es 1 regimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administracion municipal corresponden a un alcalde y a 1 asamblea vecinal de la qe forman parte todos los vecinos.
Servicios municpales
1. en todos los municipios: alumbrado publico, cementerio, lipieza variada, alcantarillado, recogida de residuos, accesos...
2. Municipio de + de 5000: ademas d los anteriores, parque publico, bilbioteca, mercado y tratamiento de residuos
3. Municipios de + 20000: ademas d los anteriores, proteccion civil, servicios sociales, instalaciones deportivas...
4. municipios de + 50000: a tdo lo anterior se añade el transporte colectivo urbano y la proteccion del medio ambiente
REGIMEN DE ORGANIZACION DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACION
-alcalde:constituye el principal organo de direccionde la politica, el gobierno y la administracion municipal
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tenientes de alcalde: nombrados entre los concejales para substituir por orden de su nombramiento al alcalde
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pleno: es el organo de debate de las grandes politicas qe afectan al municipio y de adopcion d decisiones estrategicas.
PROVINCIA:Conjunto de terminos municipales cuya administracion correspondea la Diputacion provincial.
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presidente de la diputacion: organo elegido x los diputados provinciales, qe representa a la diputacion y dirige el Govierno provincial
-junta de gobierno: organo encargado de asistir al presidente para sustituirlo en sus funciones
.pleno de la diputacion:integrado por los diputados provinciales, cn 1 presidente qe el pleno elige y destituye,controla y fiscaliza los organos de Govierno provinciales
-vicepresidentes:diputados nombrados x el presidente xra sustituirlo en sus funciones
-competencias de la administracion provincial:asistencia judicial, economica tecnica a los municipios de menoor capacidad. Coordinacion de los servicios municipales entre si, prestando aqellos qe sean d caracter supramunicipal
-refimenes provinciales especiales:
Comunidades autonomas uniprovinciales:asturias, cantabria, madrid , murcia, la rioja.Desaparecen las diputaciones. Navarra: cuenta con Diputaciony Parlamento forales. illes Balears: existen 3 consejos insulares equivalentes a las Diputaciones. Canarias: cada islacuenta con un calbidoinsular, equivalente a la diputacion. Pais Vasco: cada provincia cuenta conuna Diputacion forl y unas juntas generales.

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