Presupuesto de la Universidad de Oviedo: Normativa, Elaboración y Ejecución

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El Presupuesto de la Universidad de Oviedo

A) Régimen Jurídico del Presupuesto de la Universidad de Oviedo

1.- Normativa aplicable

La normativa básica de carácter universitario de aplicación a los Presupuestos de la Universidad de Oviedo es la siguiente:

  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
  • Decreto 12/2010, de 3 de febrero, Estatutos de la Universidad de Oviedo.
  • Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
  • Resoluciones del Rector relativas a la elaboración, aprobación, modificaciones del presupuesto y a la tramitación de documentos de pago a justificar (ADOJ), normas de anticipos de caja fija, instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2011, etc.

En el ámbito del Principado de Asturias:

  • Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el TRREPA.
  • Decreto 53/2011, de 15 de junio, por el que se fijan los precios públicos en el ámbito de la Universidad de Oviedo durante el curso 2011-2012.

2.- Principios

El artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que: “Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad”.

En materia presupuestaria, el artículo 81 de la misma Ley establece:

“1. En el marco de lo establecido por las Comunidades Autónomas, las Universidades podrán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por las Comunidades Autónomas, de convenios y contratos-programa que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

3. La estructura del presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las Universidades de su competencia.

5. Las Universidades estén obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

A estos efectos, las Universidades enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas”.

Por su parte, el artículo 82 se refiere al desarrollo y ejecución de los presupuestos:

“Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público”.

Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, establecen en su artículo primero que:

“1. La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

2. La Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública.

3. La Universidad actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única”.

Y en el artículo 2.2 dice que: “La Universidad posee autonomía económica y financiera en los términos legalmente establecidos. A tal efecto dispondrá del patrimonio y los recursos financieros adecuados a la satisfacción de sus fines”.

Los artículos 197 a 202 de dichos Estatutos se refieren a la programación y el presupuesto universitario y su financiación. Así, el artículo 198 establece que:

“1. La gestión económica y financiera de la Universidad se adecuará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y se articulará a través de un presupuesto anual, público, único y equilibrado, que comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos de la Universidad y detallará los objetivos a alcanzar

2. La Gerencia elaborará, bajo la dirección del Rector, el anteproyecto de presupuesto, que se adecuará al contenido de la programación plurianual.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el proyecto de presupuesto, que elevará al Consejo Social para su aprobación.

4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se prorrogará el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, por Resolución del Rector. Ésta contendrá la pertinente depuración de los gastos e ingresos que sean exclusivos del ejercicio prorrogado”.

Por último, destacar que el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el artículo 3.2 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo incluyen, entre las competencias del citado organismo, la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, a propuesta de la Junta de Gobierno de la misma, y la aprobación de la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de los organismos que de ella puedan depender.

Los principios a los que se debe ajustar la gestión presupuestaria de la Universidad de Oviedo son los de anualidad, universalidad, unidad, publicidad y equilibrio presupuestario.

3. La competencia para elaborar el anteproyecto de presupuesto corresponderá a la Gerencia, bajo la dirección del Rector. El proyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo de Gobierno, teniendo el Consejo Social la competencia para la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad de Oviedo.

4. El Presupuesto deberá incluir en su estado de ingresos las paridas previstas en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica de Universidades. A estos efectos, el artículo 199 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo regula su estructura en los términos que analizaremos posteriormente en este Capítulo. Dicha estructura se adapta a la normativa que con carácter general se aplica al sector público.

B) Elaboración

1.- Procedimiento de elaboración

La Resolución de 17 de junio de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, aprobó las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Universidad para el ejercicio 2012

La norma primera de dicha Resolución recoge su ámbito de aplicación:

“1. Las normas para la elaboración de los Presupuestos serán de aplicación a los siguientes órganos universitarios:

Rectorado, Vicerrectorados. Secretaría General. Gerencia. Defensor Universitario. Centros Universitarios. Departamentos Universitarios. Institutos Universitarios. Servicios Universitarios. Servicios Administrativos.

2. El Consejo Social, de conformidad con sus normas de funcionamiento y de acuerdo con la clasificación económica de los gastos, elaborará su proyecto de presupuesto, que será remitido a la Gerencia a efectos de su integración en el Presupuesto de la Universidad, con anterioridad al 30 de septiembre”.

La norma segunda establece el contenido del presupuesto:

“1. El Presupuesto de la Universidad es único, por lo que los anteproyectos presentados por los órganos enumerados en la norma anterior recogerán la totalidad de las actuaciones y gastos previstos y, en su caso, los recursos estimados.

2. La elaboración del presupuesto se basará en:

a) La definición de objetivos para el ejercicio 2012.

b) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos”.

La norma cuarta establece los criterios para la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos por cada una de las secciones presupuestarias:

Así, la elaboración de las propuestas de gasto constituye el anteproyecto de cada sección presupuestaria para el año 2012, como cauce para la consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos mediante la determinación clara de objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta el volumen de ingresos previsibles.

La imputación de los gastos a realizar deberá ser tal que se aplique a:

  • El Centro o Unidad que gasta.
  • El programa de gasto que gestiona dicho Centro o Unidad.
  • La naturaleza económica del gasto.

En este sentido, no será posible que un mismo gasto sea imputado de forma compartida o fraccionada a distintos programas de gastos, salvo cuando expresamente se contemple esta posibilidad.

La presupuestación se ajustará a los siguientes criterios de asignación de créditos:

1. Gastos en bienes corrientes y servicios.

De cara a conseguir que los gastos de funcionamiento de la Universidad se ajusten a las necesidades reales de los servicios, es útil evaluar en cada ejercicio las propuestas de crédito en función, no solamente del gasto ejecutado, sino en razón de los consumos estimados y su relación con las tareas ejecutadas por el servicio. Por tanto, las propuestas de crédito deberán acompañarse de los indicadores que permitan realizar esta evaluación.

2. Transferencias corrientes.

El presupuesto de los Centros y Departamentos Universitarios no incluirá subvenciones ni transferencias, debiendo figurar las mismas, en todo caso, en los presupuestos del Vicerrectorado correspondiente que actúe como Sección Presupuestaria competente en la materia, sin que se puedan realizar convocatorias correspondientes a una misma materia desde más de una Sección presupuestaria.

3. Gastos de inversión.

Los gastos destinados a inversión deben contemplarse bajo los siguientes supuestos:

a) Gastos de investigación correspondientes a contratos o proyectos subvencionados con financiación afectada, por el importe previsto a realizar en ejercicio, especificándose, a su vez, el ingreso previsto en el mismo.

b) Gastos de inversión en obras con financiación afectada, por el importe previsto a realizar en ejercicio, especificándose, a su vez, el ingreso previsto en el mismo y el porcentaje de financiación.

c) Gastos plurianuales, por el importe correspondiente al ejercicio, incluyendo, en su caso, las correspondientes liquidaciones conforme con a la legislación vigente.

d) Resto de gastos de inversión estimados en función de su pertinencia y oportunidad respecto a la planificación plurianual de inversiones de la Universidad de Oviedo.

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto que incluirá su clasificación por secciones.

4. Gastos afectados a ingresos.

Con respecto a este tipo de gastos, se consignarán las estimaciones que, en función de los datos disponibles, se efectúen por cada Sección.

5. Presupuesto de Centros y Departamentos.

a) Gastos corrientes en bienes y servicios. Se presupuestarán los gastos necesarios para atender los gastos de funcionamiento, actividad docente, prácticas de campo y prácticas de laboratorio.

b) Transferencias corrientes. El presupuesto de los Centros y Departamentos Universitarios no incluirá, en ningún caso, subvenciones ni transferencias, incluidas las dirigidas a personal propio y alumnado.

c) Gastos de inversión. Los Centros y Departamentos podrán presupuestar gastos de inversión hasta un máximo de doce mil veinte con veinticuatro euros (12.020,24 euros).

La elaboración del presupuesto comprenderá las siguientes fases:

1. Estimación del estado de ingresos y remisión a la Gerencia.

Corresponde a cada Centro Gestor, realizar una estimación de todos los ingresos a incluir en el presupuesto ordinario y remitir tales estimaciones a la Gerencia antes del 30 de septiembre de 2011.

2. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos y remisión a la Gerencia.

Corresponde a cada Centro Gestor formular su anteproyecto de presupuesto de gastos para el año 2012, y remitirlo a la Gerencia antes del 30 de septiembre de 2011.

Con los anteproyectos remitidos, la Gerencia formará un único documento, que constituirá el “primer borrador” del anteproyecto de Presupuestos.

3. Formación del anteproyecto del presupuesto de gastos de capítulo I.

La Gerencia elaborará las plantillas presupuestarias que han de constituir el anexo de Personal de los Presupuestos para el año 2012 y servirán de base para la elaboración del capítulo I, que se adaptará a la estructura general del Presupuesto.

4. Formación de comisiones.

A fin de discutir lo dispuesto en los apartados anteriores se podrán constituir comisiones coordinadas por la Gerencia, o persona en quien delegue, con el fin de ordenar y valorar las distintas opciones de gastos propuestas, previa selección y priorización de los objetivos a conseguir dentro del programa de gobierno fijado por el Consejo Rectoral.

El funcionamiento de estas comisiones será paralelo al de la elaboración del Presupuesto, por lo que en cualquier momento los acuerdos adoptados en las mismas podrán alterar los proyectos remitidos, sin perjuicio de la exigencia de la documentación justificativa de las variaciones acordadas.

5. Formación del anteproyecto de Presupuestos.

La Gerencia, a partir de las conclusiones obtenidas por los grupos de trabajo referidos en el apartado anterior, elaborará un informe para su elevación al Consejo Rectoral.

La Gerencia elevará el citado informe al Consejo Rectoral antes del 21 de noviembre de 2011 con una propuesta concreta de ajuste presupuestario.

6. Proyecto definitivo.

La Gerencia, una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo Rectoral, remitirá a los respectivos Centros Gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.

Una vez elaborado el anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio 2012, la Gerencia lo elevará al Consejo Rectoral antes del 9 de noviembre de 2011, para su aprobación.

Una vez aprobado, la Gerencia remitirá el proyecto al Consejo de Gobierno antes del 21 de diciembre de 2011 y una vez aprobado por este órgano se remitirá por la Gerencia al Consejo Social.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto la Gerencia está autorizada para:

a) Determinar el régimen de funcionamiento de las comisiones a que se hace referencia en las normas.

b) Adecuar las clasificaciones funcionales, orgánicas y económicas de ingresos y de gastos a la estructura puesta de manifiesto en el proceso de elaboración de los Presupuestos, de acuerdo a las disposiciones legales, y a la pertinencia en la clasificación del gasto.

c) Variar, de acuerdo con la Intervención de la Universidad, los criterios de imputación del gasto cuando se considere necesario y resulte conveniente al objeto de propiciar la claridad del documento presupuestario.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico- financiera y las previsiones de ingresos y gastos que se formulen.

2.- Estructura

Aparece regulada en el artículo 199 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. En virtud del mismo, la estructura del presupuesto de la Universidad se ajustará a las normas que con carácter general rijan para el sector público, a los efectos de su normalización contable.

En el presupuesto figurarán como ingresos:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por el Principado de Asturias.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

c) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, y de herencias, legados o donaciones, así como las compensaciones por exenciones y reducciones legales.

d) Los rendimientos de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen conforme a la legislación vigente.

e) Todos los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

f) Los remanentes de tesorería, en su caso.

g) El producto de las operaciones de crédito que se concierten por la Universidad.

h) Cualquier otro ingreso no señalado anteriormente.

En lo que se refiere a los gastos, se consignarán atendiendo a una estructura presupuestaria coherente que corresponda a las clasificaciones orgánica, funcional y económica, de acuerdo con la resolución de elaboración del presupuesto que dicte anualmente el Rector.

Como gastos aparecerán consignados en el Presupuesto:

a) Los de personal, incluyendo los correspondientes a la totalidad de la plantilla de la Universidad y los derivados de cualquier otra relación de carácter laboral o dependiente, por la integridad de sus costes.

b) Los que se deriven del funcionamiento de los servicios docentes y de investigación de todas las dependencias de la Universidad.

c) La carga financiera, principal e intereses, de las operaciones de endeudamiento que se concierten.

d) Las transferencias y subvenciones que la Universidad consigne en los estados de gastos de sus presupuestos.

e) En su caso, los destinados a amortización.

f) Los de capital, inversiones o transferencias y subvenciones de capital.

g) Cualquier otro gasto no incluido en los apartados anteriores.

Respecto al contenido del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, deberá recoger:

  • En su estado de gastos, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se reconozcan, a cuyos efectos dichos créditos tendrán carácter limitativo.
  • En su estado de ingresos, las estimaciones de los derechos económicos que se prevea liquidar durante el ejercicio. Asimismo, se deberá consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los ingresos de la Universidad.

La estructura de los Presupuestos se determina teniendo en cuenta la organización de la Universidad de Oviedo, las finalidades u objetivos que se pretenda conseguir, así como la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.

a) Estructura y clasificación del presupuesto de ingresos

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se estructurarán atendiendo a su naturaleza económica, que se desarrolla en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según el detalle que se adjunta en el Anexo I de las normas de elaboración del presupuesto, diferenciándose si los mismos proceden de la investigación (Sección 16), del Campus de Excelencia Internacional (Sección10), o del resto de ingresos propios de la Universidad (Sección 12, Gerencia). Se sigue, por tanto, una doble clasificación orgánica y económica.

b) Estructura y clasificación del presupuesto de gastos

El presupuesto de gastos se estructura en una doble vertiente, por centros gestores y por programas. En ambos casos los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije.

1. Estructura y clasificación por Centros Gestores

La estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos, reflejando qué unidades con diferenciación presupuestaria participan en la gestión del Presupuesto. Dichas unidades o Secciones presupuestarias se estructuran en Servicios presupuestarios, siendo estos últimos, con carácter general, los centros directamente responsables de la ejecución del gasto, salvo en lo que se refiere a Centros, Departamentos, Institutos Universitarios y otros Centros Universitarios.

La clasificación orgánica del gasto es vinculante a nivel de Sección y Servicio Presupuestario, implicando la misma que los gastos deberán aplicarse y contabilizarse en aquella Sección y Servicio al que se adscriba la Unidad o Centro al que se encomiende la gestión de los créditos.

2. Estructura por programas

La configuración por programas se configura atendiendo a las metas y objetivos que se pretenden conseguir. Dentro de una estructura por programas la asignación de recursos se efectuará en función de los objetivos propuestos en cada uno de aquellos, presentando dicha estructura distintos niveles de agregación, siendo el programa el nivel más desagregado, que se irá agregando en subfunciones, funciones y grupos de funciones, de acuerdo con la clasificación que se acompaña en el Anexo III de las normas.

La clasificación funcional es vinculante a nivel de programa presupuestario, implicando dicha vinculación que los créditos de cada programa deben aplicarse a los fines u objetivos del mismo.

3. Clasificación económica

Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo al detalle del Anexo IV de las normas.

La clasificación inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren detallados, por lo que podrán proponerse los códigos y denominaciones que en cada caso se consideren más adecuados.

La denominación de los créditos de capítulos 4 y 7 tiene texto libre para los subconceptos, por lo que podrá proponerse la que se considere más idónea. Del mismo modo, la denominación de los créditos para inversiones reales, capítulo 6, tiene texto libre para los conceptos y, por consiguiente, podrá proponerse la que se considere más adecuada.

La clasificación económica es vinculante según lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo:

1.- Los créditos consignados en los distintos programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en los apartados siguientes:

a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo I), a gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo II) y a gastos financieros (capítulo III) tienen carácter vinculante a nivel de artículo.

b) Los créditos consignados en el Capítulo II de los programas de gasto de Centros y Departamentos, tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE (Instituto Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y Consejo Social.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados en el anexo IV, podrá ser aprobada por la Gerencia, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

C) Aprobación

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Proyecto definitivo de Presupuestos, se remitirá el mismo por la Gerencia al Consejo Social para su aprobación.

Una vez recibida la documentación enviada por el Consejo de Gobierno, se remitirá inmediatamente a los miembros del Consejo Social. En un plazo de 5 días, la Comisión Económica se reunirá para decidir sobre la admisión o no del proyecto. La inadmisión procederá únicamente cuando se observe el incumplimiento sobre su estructura y composición.

Acordada la admisión por la Comisión Económica, los miembros del Consejo Social dispondrán de un plazo de tres días para solicitar del Rector cuanta información y aclaraciones deseen sobre la naturaleza y alcance de las distintas partidas. La solicitud se hará mediante escrito tramitado a través de la Secretaría. Tales informaciones y aclaraciones serán cumplimentadas por el Rector en el plazo de dos días. En un plazo de ocho días desde la admisión a trámite del proyecto, los miembros del Consejo Social podrán proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas deberán formularse por escrito razonado, indicando necesariamente las partidas presupuestarias que resulten afectadas y asegurando el equilibrio presupuestario.

Finalizados estos trámites se convocará inmediatamente a la Comisión Económica para emitir dictamen sobre el Proyecto de Presupuesto y, en su caso, sobre las enmiendas presentadas. El dictamen será elevado al Pleno.

En un plazo de ocho días desde la adopción de su dictamen por la Comisión Económica, se reunirá el Pleno para pronunciarse sobre el Proyecto de Presupuesto.

La no aprobación del Proyecto de Presupuesto implica su devolución al Consejo de Gobierno de la Universidad y a ella deberá acompañarse un texto suficientemente razonado y detallado, comprensivo de los motivos determinantes de la no aprobación.

En este supuesto, en tanto no se apruebe por el Consejo Social el Proyecto de Presupuesto, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio precedente conforme a lo dispuesto en el art. 198.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

D) Ejecución

La ejecución del presupuesto supone la gestión por parte de los organismos competentes de los créditos de gasto establecidos en el mismo.

Las Bases de Ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo establecen:

A) Que los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos constituyen el límite máximo de reconocimiento de obligaciones que se pueden imputar al presupuesto aprobado durante dicho ejercicio.

B) Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el presupuesto inicial o a la que se establezca en las modificaciones presupuestarias que se aprueben a lo largo del ejercicio.

C) La prohibición de adquirir compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos específicamente consignados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.

D) Que los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas legalmente quedarán anulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Dicho artículo regula las situaciones en las que se producirá la incorporación a un presupuesto de remanentes de crédito correspondientes al presupuesto del ejercicio anterior.

Para la aprobación de aquellos gastos de inversión de carácter plurianual que no figuren en los créditos inicialmente aprobados y relacionados en el Anexo de Inversiones será necesario el acuerdo del Consejo Social, salvo cuando se trate de redistribuciones que no rebasen el límite de los créditos consignados en el Presupuesto ni el total de la inversión prevista y siempre y cuando no se doten créditos cualitativamente nuevos.

E) Liquidación y Cierre del Ejercicio.

El artículo 24 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a los presupuestos respectivos se imputarán los derechos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de diciembre.

Por tanto, al finalizar este plazo, es necesario realizar una serie de operaciones que permitan proceder a la liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.

En este sentido, la Resolución de 24 de octubre de 2011, del Rector de la Universidad de Oviedo, aprueba las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2011.

Al respecto de la liquidación y cierre del ejercicio, la instrucción octava establece:

“La liquidación del presupuesto se efectuará el 31 de diciembre de 2011. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos a obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, las retenciones de crédito y todos los saldos de autorizaciones y disposiciones existentes”.

En lo referente a las cuentas de liquidación, el artículo 204 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo establece que:

“1. Al término de cada ejercicio económico el Gerente formará la cuenta general de ejecución del presupuesto, que será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Anualmente, el Rector, dentro de su informe general al Claustro, incluirá una exposición económica del ejercicio anterior, cuyo resumen remitirá con la convocatoria del Claustro.

3. Sin perjuicio de la competencia del Consejo Social, el Rector podrá encargar auditorias de la situación económica y financiera de la Universidad”.

Y el artículo 44.d establece que corresponde al Consejo Social la aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, con carácter previo a la rendición de cuentas establecida en la Ley Orgánica de Universidades.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 81, establece:

Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y enviarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Recibidas las cuentas en la Comunidad Autónoma, se remitirán al órgano de fiscalización de cuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal de Cuentas.

5. Las Modificaciones Presupuestarias

A) La Modificación de los Créditos Iniciales

1.- Concepto, Clases y Regulación

Las modificaciones de los créditos presupuestados suponen alteraciones en las previsiones presupuestarias inicialmente aprobadas que se producen durante la ejecución del presupuesto con el objeto de hacer frente a necesidades que no se contemplaron en la elaboración y aprobación de los mismos. Constituyen, por tanto, una excepción al principio de especialidad presupuestaria.

En el ámbito de la Administración del Estado, el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las situaciones en que pueden realizarse modificaciones de los créditos inicialmente presupuestados: “La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

  1. Transferencias.
  2. Generaciones.
  3. Ampliaciones.
  4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
  5. Incorporaciones”.

En la misma línea, en lo que se refiere al Principado de Asturias, el artículo 26 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, establece:

“1. Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

2. El importe de los créditos consignados en los estados de gastos tiene un alcance limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto, o en su caso, de subconcepto. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos de bienes corrientes y servicios y gastos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los créditos destinados a inversiones reales a nivel de concepto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de presupuestos.

3. No se podrán adquirir compromisos de gasto

por encima de los límites establecidos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

4. Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen y en la medida en que resulta necesario, se retendrán a lo largo del ejercicio aquellas partidas de gastos afectadas a ingresos cuya recaudación o reconocimiento no estén garantizados.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, entre las competencias del Consejo Social, están las de: “Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo”.

El artículo 4 de dichas Bases de Ejecución, referido a la vinculación de créditos y alta de aplicaciones presupuestarias, establece en su apartado 1 que:

“Los créditos consignados en los distintos programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, salvo lo establecido en los apartados siguientes:

a) Los créditos destinados a gastos de personal (capítulo 1), a gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) y a gastos financieros (capítulo 3) tienen carácter vinculante a nivel de artículo.

b) Los créditos consignados en los programas de gasto de Centros y Departamentos tienen carácter vinculante a nivel de capítulo, al igual que los del IUDE (Instituto Universitario de la Empresa), ICE (Instituto de Ciencias de la Educación) y Consejo Social”.

Y el artículo 9, establece que:

“2. Todas las propuestas de modificación presupuestaria se iniciarán en las secciones presupuestarias que tengan a su cargo la gestión de los distintos programas de gasto incluirán una Memoria explicativa de su necesidad y serán remitidas a la Gerencia, que procederá a su imputación en el sistema informático contable y a su remisión a la Intervención para que, si lo considera oportuno, acompañe informe que, en todo caso, será necesario cuando se produzcan propuestas de modificación amparadas en derechos económicos adicionales.

3. Las modificaciones de crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o del Consejo Social serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión Económica respectiva de estos órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno.

4. La gerencia asumirá la tramitación contable final, a propuesta de los Centros y Departamentos, el Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, iniciará la confección de la Memoria justificativa específica, de las modificaciones de crédito que afecten”.

La resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 30 de junio de 2011 tiene por objeto regular la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que se produzcan en el presupuesto de la misma, incluyendo aquellas figuras que, sin suponer en términos estrictos una modificación de crédito, impliquen sin embargo la necesidad de articular un procedimiento de modificación de la ejecución presupuestaria, como son la apertura de aplicaciones y los cargos internos.

En su artículo 2 enumera las modalidades de modificación presupuestaria que se contemplan:

a) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) La ampliación de créditos.

c) La habilitación o generación de créditos.

d) Las transferencias de crédito.

e) La incorporación de remanentes de crédito.

2.- REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Las reglas generales por las que se tramitarán las modificaciones presupuestarias son:

1. Iniciación de las propuestas de modificación

Con carácter general, los expedientes de modificación presupuestaria se iniciarán en los centros gestores que tengan a su cargo la gestión del presupuesto o sean responsables de los programas presupuestarios correspondientes. Cuando el expediente de modificación afecte al capítulo 1, a la tramitación de expedientes de cargos internos, o a varias secciones presupuestarias, la iniciación del mismo corresponderá a la Gerencia. Con independencia de la documentación que sea en cada caso legalmente exigible, el expediente incluirá una Memoria explicativa de la necesidad de modificación, que se cumplimentará con carácter preceptivo según el modelo que se acompaña como anexo a la citada Resolución. El expediente se asignará a la sección y programa en la que se incrementen los créditos o a la Gerencia, cuando sea ésta la que inicie el expediente, sin perjuicio de que los Gestores de los programas que cedan créditos aporten la documentación que se les solicite. En los expedientes de transferencia de crédito, la propuesta deberá ir acompañada de un documento RC (retención de crédito para transferencias), en la aplicación de gasto que se pretenda minorar.

2. Tramitación del expediente en el Centro Gestor

El Centro Gestor responsable del programa de gasto objeto de modificación realizará los siguientes trámites sucesivos:

a) Verificación de la legalidad de la propuesta y de la adecuada remisión de todos los informes y documentación específica prevista, añadiendo cualquier otra que se considere pertinente o sea legalmente exigible.

b) Cumplimentación de los datos correspondientes a la Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP), para posibilitar su posterior registro y tramitación en el sistema contable por parte del Servicio de Contabilidad de Costes

c) Cuando se requiera la apertura de una aplicación presupuestaria, tanto de ingresos como de gastos, el Centro Gestor lo reflejará en su informe y cumplimentará los datos en el apartado de “Propuesta de Apertura de Aplicación”

La autorización de la apertura tanto de ingresos como de gastos corresponde al órgano encargado de aprobar la modificación.

d) El Gerente podrá aprobar la apertura de conceptos de ingresos en el presupuesto vigente cuando la misma sea necesaria para aplicar ingresos no previstos, en los mismos casos y con el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.

e) El documento de Propuesta de Modificación Presupuestaria (PMP) registrado en el sistema contable, se someterá a la Intervención, junto con el resto de la documentación del expediente.

3. Tramitación del expediente en la Intervención

La Intervención, recibido el expediente de propuesta de modificación presupuestaria, con su correspondiente documento PMP, analizará el mismo desde el punto de vista legal y acompañará, si lo considera oportuno, un informe sobre el contenido de la propuesta.

La Intervención se pronunciará de forma expresa sobre la validez de los documentos en los que se ampare la solicitud de reconocimiento de derechos cuando la modificación propuesta requiera como condición legal la existencia de ingresos adicionales.

Una vez finalizada su actuación, la Intervención remitirá el expediente al Servicio de Contabilidad de Costes, que continuará la tramitación del mismo”.

4. Tramitación del expediente en el servicio de contabilidad de costes.

 Recibido el expediente de modificación con la totalidad de la documentación que lo integra, comprobará:

a) Que la propuesta de modificación viene acompañada de los documentos e informes preceptivos, según lo dispuesto en esta Resolución.

b) Que la propuesta de modificación está amparada por la legislación específica aplicable y que ninguna otra norma impide su tramitación.

El Servicio de Contabilidad de Costes elaborará un informe, en el que se propondrá al órgano competente la aprobación o denegación de la propuesta con los argumentos o salvedades que se considere oportuno reseñar y haciendo referencia, en todo caso a:

a) Incidencia en los ingresos de la Universidad de Oviedo.

b) Incidencia en ejercicios futuros.

c) Incidencia en el cumplimiento de objetivos.

d) Carácter ineludible del gasto a realizar.

e) Deficiencias, en su caso, en la información justificativa recibida.

4.- Cuando la propuesta de modificación implique la apertura de aplicaciones de ingresos o gastos, se reflejará este dato y la denominación de los mismos en el informe.

5.- No se admitirá como justificación de la propuesta de modificación la necesidad de hacer frente a obligaciones contraídas sin crédito o en exceso sobre el mismo.

6.- No se admitirá tampoco como justificación de la propuesta de modificación la conveniencia de emprender proyectos o actividades no previstas inicialmente y cuya realización sea ajena a los objetivos previstos, a la percepción de los ingresos o no, derivada de la racionalidad de la gestión.

7.- Toda la documentación integrante del expediente más el informe del Servicio de Contabilidad de Costes, el texto del acuerdo propuesto, en la forma que corresponda según el órgano encargado de su aprobación, y en su caso, el documento de propuesta de modificación de crédito, se elevará al órgano competente para su aprobación o denegación.

8.- El Servicio de Contabilidad de Costes comunicará al Centro Gestor la decisión definitiva que el órgano competente adopte respecto de la propuesta de modificación y, si ésta es negativa, unirá a la comunicación el informe del propio Servicio de Contabilidad de Costes.

9.- La anulación de una operación de modificación presupuestaria requerirá la tramitación de un documento MC/ (Anulación de Contabilización de Modificación Presupuestaria). Dicho documento será expedido por el Servicio de Contabilidad de Costes y se tramitará de forma análoga al documento MC (documento contable de modificación de crédito)”.

5. Tramitación del Expediente en el Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera.

 El Servicio de CPF recibirá el documento MC junto con la decisión del órgano competente y firmará el documento contable, tras lo cual, el Servicio de Contabilidad de Costes remitirá una copia al Centro Gestor, y se responsabilizará de su archivo y custodia.

Cuando durante el proceso de contabilización se detecte algún error en el documento de Propuesta de Modificación de Crédito que sea subsanable con la documentación de que disponga el Servicio de CPF, se podrá rectificar, haciéndose constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Si el error se detecta con posterioridad a la contabilización del MC (documento contable de la modificación de crédito), se procederá a la rectificación contable correspondiente, previa comunicación a la Intervención para su toma de razón y envío al Servicio de CPF”.

B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Constituyen situaciones en las que debe efectuarse un gasto que no puede ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe un crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable.

Aparecen recogidos en la Ley General Presupuestaria, y establece:

“1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto.

En la Universidad de Oviedo, la Resolución del Rector establece:

“1.- Para la solicitud de créditos extraordinarios o suplementos de crédito ha de tenerse en cuenta:

a) Que el gasto sea imputable al Presupuesto de la Universidad de Oviedo.

b) Que su ejecución no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente.

c) Que no exista crédito, tanto en el propio concepto previsto como en otras consignaciones presupuestarias del órgano correspondiente, o sea insuficiente y no ampliable el existente.

2.- En todos los expedientes en los que se proponga la dotación de un crédito extraordinario o suplemento de crédito se hará referencia a la fuente de financiación: bajas en gastos, mayores ingresos o recurso al endeudamiento.

3.- En las solicitudes de apertura de crédito extraordinario los Centros Gestores incluirán en el documento PAP la denominación del concepto que se prevea crear.

4.- Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados, en su caso, por el Consejo Social”.

C)  AMPLIACIONES DE CRÉDITO

Pueden definirse los créditos ampliables como aquellos, expresamente señalados como tal en los presupuestos, en los que se produce un incremento cuantitativo de la dotación inicialmente presupuestada para un gasto o con la finalidad de atender a las obligaciones contraídas con cargo al mismo. En los créditos ampliables no es posible establecer su cuantía exacta, por lo que suponen una ruptura con el principio de especialidad cuantitativa, en tanto la cantidad presupuestada no va a tener carácter limitativo.

Aparecen reguladas en el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria:

Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

También se consideran ampliables:

  1. Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal, protección a la familia y maternidad.
  2. Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de integración Social de Minusválidos.
  3. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.

No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06Deuda Pública siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio.

En el ámbito de la Universidad de Oviedo, el artículo 9 de la Resolución del Rector de 30 de junio de 2011 establece:

“1.- Los créditos tendrán la consideración de ampliables en los términos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio vigente.

 2.- Los Centros Gestores podrán solicitar el incremento de los créditos declarados ampliables previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Efectiva recaudación de derechos afectados.

b) Reintegro de anticipos de personal.

c) Previsión de reconocimiento de obligaciones específicas por encima de los créditos consignados a tal fin.

 3.- Los Centros Gestores aportarán documentación justificativa suficiente del cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de la necesidad del incremento del crédito correspondiente, incluso cuando la ampliación se base en la recaudación o el reconocimiento de derechos afectados.

4.- Los expedientes de ampliación de créditos estarán siempre equilibrados, especificarán siempre la financiación de los mismos y serán aprobados, en su caso, por el Rector”.

D) GENERACIONES DE CRÉDITO

El artículo 10 de la Resolución del Rector de 30 de junio de 2011 establece:

Se considerará habilitación de créditos o generación a aquella modificación producida como consecuencia de la existencia de mayores ingresos, no previstos ni cualitativa ni cuantitativamente en las dotaciones iniciales.

2.-En la propuesta de habilitación de créditos que realicen los Centros Gestores, deberán justificar la necesidad de que los ingresos correspondientes generen crédito.

3.-La propuesta deberá incluir también resguardo justificativo del ingreso aplicado al presupuesto del centro correspondiente o carta de pago original, cuando se trate de ingresos efectivos, o soporte documental adecuado si se trata del reconocimiento de derechos, que se pretenda sirvan de base a la propuesta de habilitación.

4.-La habilitación de créditos, salvo para subvenciones finalistas, se supeditará al grado de ejecución de los ingresos del Centro Gestor considerados globalmente.

5.-Los expedientes de habilitación serán aprobados, en su caso, por el Rector”.

En cuanto a  las reposiciones de créditos:

“1.-Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente darán lugar a la reposición de estos últimos, en la misma aplicación presupuestaria desde la que se realizó el pago indebido.

2.-Aquellos reintegros que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados, no pudiendo originar en ningún caso habilitación o generación de crédito”.

E) TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

Constituyen aquellas modificaciones en las que, sin alterar las cantidades inicialmente presupuestadas, se imputa o trasvasa el importe total de un crédito limitativo a otro crédito del presupuesto que, o bien se crea o habilita, o bien ve incrementada su cuantía. Suponen una excepción al principio de vinculación o especialidad cualitativa.

Las transferencias de crédito en la Universidad de Oviedo:

“1.- No se podrán autorizar transferencias de crédito cuando ello comporte anulación de créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de origen legal o negocial.

2.- Cuando las transferencias de crédito afecten al programa de gastos de “Imprevistos y Funciones no clasificadas” deberá justificarse por el órgano que efectúe la propuesta:

a) La imposibilidad de atender el mayor gasto con una transferencia dentro de la propia sección presupuestaria.

b) El detalle específico del uso previsto de los créditos disponibles del órgano que efectúa la propuesta y la periodificación de los mismos hasta el cierre del ejercicio.

3.-Los expedientes de transferencias que se deriven de la transformación de plazas vacantes y de la modificación de la RPT se tramitarán a propuesta conjunta de los Servicios de Personal y de CPF, en la que se incluirá necesariamente la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa.

b) Relación de plazas a amortizar.

c) Relación de plazas a crear.

d) Estudio económico. En el que se detallarán las aplicaciones presupuestarias afectadas y las plazas implicadas, con desglose de sus componentes incluidos los costes sociales.

e) Informes preceptivos adicionales.

4.-En el caso de que el órgano encargado de aprobar la modificación presupuestaria fuese distinto al órgano encargado de aprobar la transformación de plazas vacantes o la modificación de la RPT, la contabilización del expediente de modificación quedará supeditada a la aprobación de la transformación de plazas vacantes o modificación de RPT por el órgano competente; anulándose la modificación si la aprobación no se produce.

5.-El Rector aprobará las transferencias:

a) Entre créditos para operaciones corrientes.

6.-El Consejo de Gobierno acordará, en su caso, las siguientes transferencias

a) Entre créditos para operaciones de capital.

b) Entre créditos para operaciones financieras.

7.-El Consejo Social acordará, en su caso, las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

8.-El Consejo Social acordará, en su caso, previa autorización de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes.

9.-Todas las transferencias de crédito están sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación.

c) No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

d) No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción.

e) No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del importe especificado en las Bases de ejecución del presupuesto vigente, exceptuando las transferencias que se efectúen desde el Programa de Gastos de  "Imprevistos y Funciones no Clasificadas".

Estas limitaciones, no serán de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos de Capítulo I.

b) Cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

c) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente”.

En relación con este precepto debemos de tener en cuenta lo siguiente:

a) Que el ya citado artículo 9.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 establece que: “Las modificaciones de crédito cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o del Consejo Social serán aprobadas, por razón de eficacia, por la Comisión Económica respectiva de estos órganos, sin perjuicio de informe posterior al Pleno”.

b) Que el artículo 5.b de las mismas Bases establece que:”Las transferencias de crédito de cualquier clase, salvo las que afecten al programa de gastos 633a “Imprevistos y Funciones no Clasificada”, no podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación, en más o en menos, del cuarenta por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo social, adoptado a propuesta del Consejo de Gobierno.

c) Que el artículo 10 de estas Bases de Ejecución regula que: “1. El Rector, a propuesta de los diferentes Centros Gestores, aprobará las transferencias de crédito desde el programa 633a “Imprevistos y Funciones no Clasificadas” a los capítulos respectivos de los demás programas de gasto. De estas transferencias se dará cuenta a la Comisión Económica del Consejo de Gobierno y a la Comisión Económica del Consejo Social en el trimestre siguiente a su aprobación.

2.- En los expedientes de modificación presupuestaria que se incoen de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro Gestor que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender la insuficiencia mediante los mecanismos previstos en la legislación aplicable, recurriendo a otro tipo de modificaciones”.

F) INCORPORACIONES DE CRÉDITO

Constituyen una excepción al principio de especialidad temporal, ya que suponen una modificación de los créditos presupuestarios mediante la cual se concede la posibilidad de traspasar una dotación del ejercicio presupuestario anterior al presupuesto vigente, mediante el incremento de un crédito presupuestario ya existente o, en su caso, mediante la habilitación de uno nuevo.

En la Universidad de Oviedo:

“1.- Tras el cierre del ejercicio presupuestario el Servicio de CPF, expedirá certificación de los remanentes de crédito legalmente incorporables al presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio siguiente.

2.-La certificación, de acuerdo al modelo que se acompaña como anexo IV a esta Resolución, se referirá por separado a cada uno de los casos previstos en el artículo 31 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, elaborándose una certificación para cada sección presupuestaria y distinguiendo las siguientes fases contables:

  • Fase contable "A".
  • Fase contable "D".
  • Resto de remanentes de crédito.

3.-El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera remitirá a la Intervención la certificación del remanente de tesorería del ejercicio anterior con distinción del afectado y no afectado, junto con la Propuesta de Incorporación de Remanentes de Tesorería.

4.- Los Centros Gestores podrán solicitar la incorporación de remanentes de crédito, con los siguientes criterios:

a) Créditos de Capítulo I "Gastos de Personal", cuando sean destinados al pago de liquidación de atrasos a favor del personal de la Universidad.

b) Créditos de Capítulo III "Gastos Financieros" y Capítulo IX "Pasivos Financieros", cuando sean destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones autorizadas en el ejercicio anterior.

c) Créditos de Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios" y Capítulo IV "Transferencias Corrientes", cuando garanticen compromisos de gastos contraídos durante el ejercicio (fase contable "D"), y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la autorización y compromiso.

d) Créditos de Capítulo VI "Inversiones Reales", Capítulo VII "Transferencias de Capital", y Capítulo VIII "Activos Financieros", siempre que sean destinados a gastos de la misma naturaleza económica.

e) Créditos extraordinarios, suplementos de créditos y habilitaciones de créditos, aprobados durante el último trimestre del ejercicio, siempre que sean destinados a los mismos gastos que motivaron la aprobación de la modificación.

5.- El Servicio de Contabilidad de Costes formulará propuesta razonada de incorporación de remanentes teniendo como límite global máximo el remanente de tesorería existente minorado en la parte que haya sido destinada a financiar el presupuesto inicial, o destinada a financiar otros incrementos de crédito.

6.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, con excepción de:

a) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas y que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones.

b) Los remanentes resultantes a fin de ejercicio que correspondan a créditos para proyectos de inversión cofinanciados a través de programas comunitarios.

7.- Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser modificados.

8.- El Gerente, siempre que exista saldo positivo de Remanente de Tesorería, y a la vista de las propuestas realizadas por los Centros Gestores, podrá acordar la incorporación de remanentes, teniendo carácter prioritario la incorporación del remanente afectado”.

 El artículo 14 regula los cargos internos:

Cuando se realicen prestaciones entre Servicios, los Servicios que realicen la prestación remitirán a la Gerencia, mensualmente, en el modelo V incluido en el Anexo a esta Resolución la relación de las prestaciones realizadas con identificación del perceptor y del importe de las mismas. Previamente a su remisión a la Gerencia los Servicios que realicen la prestación deberán remitir el documento de solicitud al centro de gasto que ha solicitado la prestación del servicio, para que por éste se dé conformidad a la prestación recibida y se especifique la aplicación presupuestaria que financia dicha prestación de Servicio.

La Gerencia realizará un cargo interno en la aplicación que financia la prestación del servicio, que se instrumentará a través de una retención de crédito, efectuando un abono interno en las aplicaciones que se soliciten por el Servicio que haya realizado la prestación. Esta transferencia de crédito se instrumentará mediante un expediente de modificación de crédito, que será aprobado por el Gerente.

Los Servicios prestados en el último trimestre del ejercicio podrán ser imputados como cargos internos al Presupuesto del ejercicio siguiente.”

7. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

1.- LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La ejecución del presupuesto es el conjunto de acciones tendentes a la realización, por parte del poder ejecutivo, de los ingresos y gastos contenidos en el Presupuesto.

En relación con los ingresos, el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria establece que, La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o simultáneas:

  1. Reconocimiento del derecho.
  2. Extinción del derecho.

2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

3. La extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia”.

En la vertiente del gasto público, la ejecución del presupuesto supone el empleo por parte de la administración de los créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones.

Por tanto la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario para la que la administración pueda contraer cualquier obligación, ya sea nueva, ya sea preexistente.

En lo que respecta al procedimiento de gestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en sentido estricto y las dos últimas con la del pago.

En la misma línea, el artículo 20 de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, distingue estas cinco fases:

“1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:

a) Aprobación o autorización del gasto.

b) Compromiso o disposición del gasto.

c) Reconocimiento de la obligación o liquidación del gasto.

2. La ejecución de los pagos se realizará en las siguientes fases:

a) Ordenación del pago.

b) Ejecución de las órdenes de pago”.

También las Bases de Ejecución del Presupuesto, señalan que: “La ejecución del presupuesto de gastos se realiza a través de las siguientes fases: autorización del gasto, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago”.

Se puede definir el proceso de ejecución del gasto como el procedimiento administrativo, integrado por una serie de actos que se desarrollan en dos fases sucesivas, denominadas ordenación del gasto y ordenación del pago, respectivamente, dirigido al cumplimiento de las obligaciones económicas de la administración.

Resulta por tanto necesario, antes de entrar en el análisis del procedimiento de gestión presupuestaria, distinguir claramente entre estos conceptos de gasto y pago.

2.-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE GASTO Y PAGO

Desde el punto de vista jurídico-presupuestario, el gasto puede definirse como la aplicación de un crédito presupuestado a la satisfacción de una específica y concreta necesidad presupuestada.

Desde el punto de vista jurídico-formal. puede definirse el gasto como la transformación de los ingresos de un ente público en rentas o en patrimonios de quienes producen los bienes materiales, prestan los servicios personales requeridos por ellos u obtienen subvenciones de los mismos.

Desde el punto de vista contable, la IGE, los define como “aquellos flujos que configuran el componente negativo del resultado, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento neto de la entidad”.

Respecto a su naturaleza jurídica el gasto es la realización del crédito presupuestario, siendo éste un requisito de validez o exigibilidad según la naturaleza de la obligación. El pago es desde esta perspectiva la materialización del cumplimiento de la obligación.

3.-DIFERENCIA ENTRE GASTO Y PAGO

La distinción entre uno y otro está fundamentada por su naturaleza y por la competencia.

En cuanto a la diferencia basada en su naturaleza la ordenación del gasto implica toda una serie de operaciones preparatorias, internas de la Administración, dirigidas a fijar y determinar las obligaciones de la Hacienda, éstas ya con relevancia y efectos con terceros.

Desde el punto de vista competencial u orgánico la ordenación del gasto se lleva a cabo según un doble criterio: según la categoría del órgano de la Administración, reservando los de mayor importancia y trascendencia a los órganos superiores; y según, el importe o cuantía del gasto.

En lo que se refiere a la ordenación del pago ésta se suele confiar a órganos unipersonales, supeditados a los órganos anteriores.

B) ORDENACIÓN DEL GASTO Y ORDENACIÓN DEL PAGO

1.- Competencia

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 2.h, incluye, entre las manifestaciones de la autonomía universitaria, “la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes”.

En el caso de la Universidad de Oviedo, organismo autónomo, corresponden al Rector la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la ley de presupuestos generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas.

En concreto el artículo 60, letra t) de los Estatutos de la Universidad otorga la Rector la competencia de contratar en nombre de ella, autorizar los gastos y ordenar los pagos.

El artículo 21 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 211, de la autorización y disposición de gastos, señala:

“1.- Corresponde al Rector la autorización y disposición de gastos por importe superior a 250.000 euros.

2.- la autorización y disposición de gastos hasta 250.000 euros corresponde a los responsables de cada uno de las secciones presupuestarias.

3.- La autorización y disposición de gastos de capital (capítulo 6) en los Centros y Departamentos corresponderá al vicerrector de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad.

4.- La autorización y disposición de gastos de personal corresponde, en todo caso y con independencia de la cuantía, al Gerente de la Universidad.

5.- Corresponde al Gerente autorizar los pagos con cargo a rúbricas no presupuestarias (operaciones extra-presupuestarias) a propuesta, en su caso, del Centro Gestor correspondiente”.

2.- Fases

El procedimiento de ejecución del gasto se compone de las siguientes fases:

- La autorización, llamada también aprobación, del gasto viene definida en la normativa contable como aquél acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin, la totalidad o parte del crédito presupuestado.

Partiendo de este concepto, podemos extraer las notas esenciales del mismo, que son: es un acto unilateral, interno y contable.

- El compromiso de gasto, llamado también disposición, es el acto administrativo por medio del cual se acuerda o concierta la realización de obras, prestación de servicios, celebración de convenios, se acuerda transferencias, se concede subvenciones o ayudas, formalizando así las reservas de crédito constituidas por las operaciones anteriores. Ha de hacerse por importe y condiciones exactamente determinadas.

- El reconocimiento de la obligación de pago, llamado también ordenación del gasto o contracción de la obligación, es el acto administrativo por el que se refleja la anotación en cuentas de los créditos exigibles contra el Estado u organismo autónomo, previa contabilización de la aprobación y compromiso y tras acreditarse la realización de la contrapartida correspondiente.

Es un acto complejo pues en él confluyen dos aspectos: el reconocimiento de la obligación y la liquidación de la misma.

Presenta las siguientes notas: es un acto contable, pues ha de recogerse en un diario general de operaciones, y tiene carácter bilateral por lo que genera ya efectos con terceros.

- Respecto a la ordenación del pago ésta se define como el acto administrativo por el cual la autoridad competente, según lo establecido en las normas reguladoras del organismo, ordena el pago de una obligación contraída, mediante la expedición del correspondiente mandamiento de pago contra la Tesorería del organismo.

- El pago material o realización del pago es el acto administrativo por el cual se produce la salida material o virtual de la Tesorería del organismo, dando lugar a la cancelación de la deuda consecuencia de obligaciones reconocidas para con terceros.

Entre la fase de ordenación de gasto, en sentido estricto, y la fase de ordenación del pago, también en sentido estricto, como elemento de unión de ambas, se encuentra la llamada propuesta de pago.

La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que el representante autorizado del centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a pagar, solicita, del organismo competente que de acuerdo con la normativa vigente ordene su pago.

3.- Procedimiento general de ejecución del gasto en la normativa propia de la Universidad de Oviedo

Aparece regulado en el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011.

Primera Fase: Autorización del gasto (Fase A)

 Es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente aprueba la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario, determinando su cuantía de forma cierta o estimada cuando la cuantía del crédito no pueda fijarse inicialmente con exactitud y reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario”.

Las actuaciones llevadas a cabo para autorizar la realización de un gasto se reflejarán en el correspondiente expediente de gasto.

Una vez aprobado éste, el órgano gestor formulará un documento contable “A”, de autorización de gasto que podrá tener carácter plurianual cuando el gasto afecte a varios ejercicios.

Los documentos “A”, junto con el expediente o, en su caso, la documentación que sirva de justificante, habrán de ser remitidos a la Intervención para su fiscalización previa.

El servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez realizado el registro contable remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo u órgano gestor proponente.

Segunda Fase: Compromiso del gasto (Fase D)

Podemos definirlo como el  acto administrativo en virtud del cual el órgano competente, a través del procedimiento establecido para cada caso y previa autorización del gasto, concierta contratos o convenios, acuerda transferencias y concede subvenciones o ayudas”.

Comprometido el gasto, y antes del nacimiento de derechos a favor de terceros, el órgano gestor formulará un documento contable “D” de compromiso de gasto.

Este documento contable “D”, junto con la documentación que sirva de justificación a la operación, habrán de ser remitidos a la Intervención. En este documento se hará constar la referencia del documento contable “A” de autorización del gasto correspondiente a dicho compromiso.

El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Universidad, una vez realizado el registro contable, remitirá un ejemplar del mismo al servicio administrativo, u órgano gestor proponente, para su incorporación al expediente.

Tercera Fase: Reconocimiento de la obligación (Fase O)

 Es el acto administrativo en virtud del cual el Rector, a propuesta de la Gerencia, acepta formalmente una deuda a favor de una persona física o jurídica, como consecuencia del cumplimiento por parte de esta de la prestación a la que se hubiere comprometido, o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicha persona en virtud de la Ley o de un acto administrativo que lo genere”.

Con anterioridad al reconocimiento de la obligación, ha de acreditarse documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día comprometieron y autorizaron el gasto.

Reconocida la obligación, el órgano gestor tramitará un documento contable “O” de obligación y propuesta de pago, en el que se hará constar la referencia al documento contable “D” de compromiso de gasto al que corresponden las obligaciones reconocidas y, junto con la documentación que justifique la operación, lo remitirá a la Intervención.

El Servicio de CPF, una vez realizado el registro contable del mismo, remitirá un ejemplar del documento contable “O” al servicio administrativo, u órgano gestor proponente, para su incorporación al expediente.

Fases acumuladas

Cuando por razones de utilidad distintas fases del procedimiento se acuerden en un solo acto administrativo, podrán tramitarse documentos contables “AD”,  “ADO” y “DO”.

Se reunirán en un solo acto los trámites de autorización y compromiso de gasto, mediante la tramitación de documentos “AD”, en general, cuando se trate de gastos periódicos y repetitivos, como arrendamientos y cuotas, también para gastos en subvención y ayudas nominativas, en créditos plurianuales de segunda o sucesiva anualidad y en indemnizaciones por razón de servicio.

Se reunirán en un solo acto las fases de autorización y compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, mediante la tramitación de un documento contable “ADO” para gastos menores y material ordinario no inventariable.

Finalmente, se tramitará un documento “DO”, uniendo en solo trámite las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, cuando en la tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sus bases reguladoras prevean que el beneficiario realiza la actividad objeto de la misma y su correspondiente justificación con anterioridad a su concesión.

Retención de crédito.

La retención de crédito constituye una operación contable que implica la existencia de crédito suficiente por el importe consignado en el correspondiente documento “RC”.

Dicho crédito quedará retenido para su utilización, bien en el expediente de gasto a tramitar, o bien con la finalidad de certificar la existencia de crédito suficiente de forma previa a la iniciación de un expediente de transferencia de crédito.

Si la causa de la retención es consecuencia de la falta de disponibilidad de créditos acordada por el órgano competente, con cargo al saldo en dicha situación no podrán acordarse autorizaciones de gasto.

Las Bases de Ejecución  establecen que: “El Rector podrá establecer mediante Resolución, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de garantizar el equilibrio presupuestario, el cumplimiento de los objetivos en materia de déficit y endeudamiento, o cuando se adopten políticas corporativas de limitación de gastos, repercutiendo los gastos excesivos a los Centros Gestores correspondientes. En todo caso, se precisará la justificación de esta medida mediante Memoria de la Gerencia e información posterior al Consejo de Gobierno y al Consejo Social”.

Ejecución material del pago

En el Anexo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011, apartado VII, se indica:

La ejecución material del pago correrá a cargo de la Gerencia.

Para tal efecto el medio general de pago será la transferencia bancaria.

Excepcionalmente se utilizará el cheque nominativo, que se entregará al acreedor en las dependencias de la Gerencia.

No se utilizará ningún otro medio de pago, sin perjuicio de los que se tramiten a través de las Cajas Pagadoras.

Los perceptores de cheques nominativos habrán de acreditar su personalidad, o la representación que ostenten, y firmar el correspondiente recibí.

4.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos II y VI del presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo

El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 distingue entre:

  1. Contratos menores
  2. Tienen esta consideración los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros, IVA excluido, y los contratos de servicios y de suministros de importe inferior a 18.000 euros, también con el IVA excluido.

La tramitación de los correspondientes expedientes exigirá solamente la aprobación del gasto por el órgano competente, que deberá incluir en la resolución una breve descripción y justificación del mismo, y la incorporación de la factura correspondiente, expidiéndose un documento “ADO” que se remitirá a la intervención para su fiscalización antes de ser contabilizado. En el contrato menor de obras deberá acompañarse del presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando la normativa específica lo requiera.

En el caso de que se prevea la realización de pagos parciales, se tramitará un documento “AD”. Una vez recibidos los justificantes del pago parcial, se expedirá un documento “O”.

b) Otros contratos

En los restantes contratos, cuando se reciba en el Servicio de Contratación y Patrimonio la propuesta de inicio de un expediente de contratación, una vez completado el expediente administrativo e incorporados al mismo todos los informes que resulten preceptivos, junto con la propuesta de resolución se expedirá un documento contable “RC”, que se remitirá a la intervención para su fiscalización previa.

Una vez que el órgano competente haya dictando la resolución aprobando el gasto, se tramitará a la intervención para su fiscalización un documento contable “A” que se acompañará de la propuesta de resolución fiscalizada previamente.

La propuesta de adjudicación se tramitará a la intervención para su fiscalización previa. Realizada la formalización del contrato, se tramitará a la intervención documento contable “D”, al cual se acompañará la propuesta de adjudicación previamente fiscalizada. En la ejecución del contrato se expedirá documento contable “O”, acompañado de los justificantes que sean preceptivos que se tramitarán a la intervención para su fiscalización.

 5.- Tramitación de gastos con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos de la Universidad de Oviedo

El Anexo IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2011 diferencia entre:

a) Transferencias

Las transferencias a los organismos y entes públicos requerirán la expedición por parte del órgano gestor de un documento “RC”, que se acompañará de una propuesta de autorización y disposición del gasto, remitiéndose a la intervención para su fiscalización previa.

Una vez contabilizado, se expedirá un documento “AD” al que se acompañará la propuesta anterior, junto con la resolución autorizando y disponiendo el gasto, que se tramitará a la intervención para su fiscalización antes de ser contabilizado.

Posteriormente y con la periodicidad que proceda, se expedirá documento contable “O”, que se tramitará a la intervención para su fiscalización.

b) Subvenciones y becas de colaboración

En el caso de subvenciones, los documentos contables se han de acompañar para la fiscalización son:

1.- Con el documento contable “RC”:

La Resolución por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la Subvención, junto con el informe del Servicio Jurídico.

La Propuesta de Resolución en la que se hagan constar los antecedentes de hecho, la Resolución en la que se han aprobado las Bases Reguladoras y el BOPA en que se publicaron en su caso; se apruebe la convocatoria; se autorice el gasto; se ordene la publicación en el BOPA; se una como Anexo el texto de la convocatoria.

2.- Con el documento contable “A”:

Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.

Resolución del órgano competente por la que, se aprueba la convocatoria, se autoriza el gasto, se ordena la publicación en el BOPA y se incluya el texto de la convocatoria como Anexo. Deberá coincidir literalmente y en su totalidad con la Propuesta de Resolución.

3.- Con el documento contable “D”:

Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.

Resolución del Rector disponiendo el gasto y adjudicando las ayudas a los beneficiarios

4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:

Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.

Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el apartado del documento contable “D”.

Cuando se trate de becas de colaboración, los documentos contables se han de acompañar para la fiscalización son:

1.- Con el documento contable “RC”:

La previa autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

La Propuesta de Resolución por la que se apruebe la convocatoria de la beca de colaboración; se autorice el gasto; se ordene la publicación donde corresponda; se una como Anexo el texto de la convocatoria.

2.- Con el documento contable “A”:

Fotocopia de la Propuesta de Resolución fiscalizada por la Intervención.

Resolución del órgano competente, que deberá coincidir literalmente con la Propuesta de Resolución.

3.- Con el documento contable “D”:

Propuesta de adjudicación de beneficiarios de la comisión de valoración.

Resolución del Rector adjudicando las becas de colaboración a los beneficiarios y disponiendo el gasto.

4.- Con el documento contable “O” ó “DO”:

Para el documento “O”, el certificado del órgano competente justificando que los beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos en la Resolución de Concesión.

Para el documento “DO”, se adjuntarán también los dos documentos requeridos en el apartado del documento contable “D”.

C) DOCUMENTOS CONTABLES

Se denominan así los documentos que sustentan una operación contable,

Documentos contables de Ingresos

“RD” es el documento que se registra para contabilizar un Reconocimiento de Derecho al cobro frente a un Tercero.

“I”, mediante el cual se aplica a presupuesto un cobro recibido por la Universidad en cualquiera de sus ordinales bancarios.

“DI” es el documento por el que se contabiliza una devolución de un ingreso presupuestario indebido  para proceder a su reintegro.

Documentos contables de Operaciones No Presupuestarias

“PMP” se trata de una Propuesta de Mandamiento de Pago desde un concepto no presupuestario.

“I” consiste en la aplicación a un concepto no presupuestario de un cobro recibido por la Universidad en cualquiera de sus cuentas bancarias. Cuando el concepto es el de “Cobros Pendientes de Aplicación” este documento se denomina “Hoja de Arqueo” Documentos contables de Gastos

En este caso debemos distinguir las fases por las que pasa una operación contable de gasto, sabiendo que se pueden realizar individualmente o de forma conjunta, uniendo en un único documento varias fases del proceso de gasto.

“RC” se utiliza para retener crédito en una aplicación presupuestaria de gasto por diferentes motivos (para reservar crédito para un contrato, para convocar becas, etc.)

“A” es el documento de “Autorización del Gasto”

“D” es el documento que sirve para contabilizar la “Disposición de crédito” de una aplicación presupuestaria de gasto. Siempre va enlazada con la operación contable de un documento “A”

“O” es el documento contable de “Reconocimiento de Obligaciones” frente a Terceros. Siempre va enlazado a un documento de disposición de crédito (D) ó (AD)

Estas fases que se han descrito pueden unificarse en los siguientes documentos:

“AD” se utiliza para contabilizar la Autorización y la Disposición del Gasto.

“DO” se utiliza para contabilizar la Disposición del Gasto y la Obligación Reconocida frente a Terceros. Siempre debe estar enlazado con un documento “A”

“ADO” En este documento se unifican tres fases del gasto, la autorización, la disposición y el reconocimiento de la obligación frente a terceros.

“REIN” es un documento contable que refleja una operación de reintegro de un pago indebido con reposición de crédito.

Documentos contables de Modificaciones de Crédito

“RC” se trata del documento que se utiliza para realizar las Retenciones de Crédito para Transferencias

“MC” mediante el cual se contabiliza una Modificación Contable Presupuestaria que supone un incremento de crédito disponible en la Aplicación Presupuestaria de Gasto que se consigne.

 “MC/” se utiliza para contabilizar una Modificación Contable Presupuestaria de disminución de crédito disponible en una Aplicación Presupuestaria de Gasto.

La disminución de crédito se produce por una Transferencia de Crédito Negativa.

En cuanto a las fases de Ordenación de Pagos y de Pagos Firmes, no se trata de documentos propiamente dichos, sino de Relaciones Contables de Operaciones que pueden ser tanto de gastos como de ingresos presupuestarios (caso de las devoluciones de ingresos), así como de conceptos no presupuestarios, sobre las que se realiza una ordenación de pago que genera nuevas operaciones contables “OP” (código de fase 500). Y posteriormente la “P” de pago

Documentos contables de Pagos a Justificar

“PJU” se utiliza para contabilizar la Cuenta Justificativa de un Pago a Justificar

Todos los documentos contables admiten uno de “Anulación”, poniéndoles un barrado (/) y teniendo en cuenta que estas operaciones siempre van enlazadas con las correspondientes positivas.

Como resumen decir que las operaciones de ingresos comienzan por 1 seguido del ejercicio contable (2011) y 0 si son de ejercicio corriente ó 1 si se trata de una operación de ejercicios cerrados.

Las operaciones de gastos comienzan por 2 y el año y, por último, las operaciones no presupuestarias por 3 y el ejercicio contable.

Las operaciones de todos los documentos contables que requieren fiscalización previa antes de pasar a la fase de contabilización definitiva en el Sistema de Información Contable comienzan por 9.