Planificación Económica y Entidades Reguladoras en España: Marco Legal y Funciones
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Planificación Económica en España
El plan económico es una técnica de intervención general que permite incidir en el desarrollo normal de la economía de un país. Su finalidad es la de orientar la economía y someter a previsión la actividad económica. Destacamos la racionalización de la intervención, la seguridad y la coordinación de la iniciativa privada, y las funciones de control.
Planificación en España
La gestión de la economía española se desarrolla a través de políticas económicas coyunturales. Existen planificaciones sectoriales completadas con la propia ordenación que deriva de las Leyes de Presupuestos y las magnitudes macroeconómicas.
Planificación según la Constitución Española
Artículo 38: Se reconoce la libertad de empresa. Artículo 131: El Estado, mediante ley, podrá equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
- Objeto: la planificación económica general.
- Fines: atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. Puede dirigirse a sectores concretos, pero se prohíbe la planificación particular referida a una o varias empresas.
- Características: se realiza mediante Ley formal, aprobada en las Cortes Generales y Cortes Autonómicas.
- Eficacia:
- Ámbito económico: los efectos buscados se determinan en el propio plan. Se hace una distinción de los medios de intervención según se aplican a la iniciativa económica pública o privada.
- Ámbito jurídico:
- La planificación es vinculante para los poderes públicos, presupuestos generales del Estado, ingresos y gastos.
- Ejemplo: inversión en energías renovables.
- Se trabaja en colaboración con el sector privado incentivando la participación de las empresas privadas.
Entidades Instrumentales de la Administración
- Personificaciones instrumentales de naturaleza corporativa: Organizaciones dotadas de personalidad jurídica creadas por la asociación de dos o más entes públicos para el desarrollo de una función pública de interés común.
- Mancomunidades de municipios: son asociaciones de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios.
- Consorcios: Asociación para fines de interés común de una entidad local con otras Administraciones que no sean municipios.
- Personificaciones instrumentales de naturaleza fundacional: Son personas jurídicas creadas generalmente por una Administración territorial como instrumento para llevar a cabo funciones que le son propias.
- Organismos autónomos: Son organismos públicos que se rigen por el Derecho administrativo y a los que se les encomienda actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos; así como ciertas actividades de policía.
- Creación: por ley, establecerá sus fines generales. Modificación: cuando suponga una alteración de los fines generales del organismo, del tipo de organismo o de las... Extinción: por ley o por Real Decreto del Consejo de Ministros, transcurre el tiempo, se cumplen los fines.
- Dependencia e instrumentalidad: son entidades que están sujetas al ministerio de adscripción.
- Personal: El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral. Contratación: el nivel de dependencia es máximo.
- Entidades públicas empresariales: responde a la necesidad de buscar nuevas fórmulas menos rígidas y “desadministrativizar”.
- Fundaciones públicas: Se constituyen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal; y su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, está formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las tales entidades.
- Sometimiento a control público: Su creación y extinción exige acuerdo del Consejo de Ministros, Registro de Fundaciones.
- Régimen Jurídico: es de aplicación la normativa estatal, aunque las Comunidades Autónomas deben adoptar medidas al respecto.
- Limitaciones: No pueden ejercer potestades públicas.
Poder Regulador de las Administraciones
Son entes con personalidad jurídica, que supervisan una función pública o servicio público, aportando transparencia y credibilidad. Finalidades:
a) Excluir la influencia política en la economía. b) Garantizar la competencia y la defensa de consumidores y usuarios. c) Ordenación del mercado.
Características:
- Profesionalidad.
- Independencia: no pueden aceptar órdenes de entes públicos o privados.
Funciones: Ejecutivas sin someterse a instrucciones de entes públicos, de autorización, inspectoras, normativas, consultivas.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Definición: Organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
Objeto: garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Funcionamiento correcto del mercado de acuerdo con criterios de competencia.
Finalidades:
Funciones y Organización:
- Funciones generales de supervisión: normativas, de inspección, control, arbitraje, consultivas, etc.
- Funciones singulares en cada sector:
- Hereda las funciones de los previos organismos reguladores.
- En ciertos casos, reducción de funciones a favor de los Ministerios correspondientes.
Órganos de gobierno: Consejo, Presidente. Órganos de dirección: Dirección de Competencia, Dirección de Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Dirección de Energía.
4. Dirección de Transportes y del Sector Postal.