El Pacto Federal de 1831 y el Estatuto de 1825: Alianza y Autonomía en las Provincias Unidas del Río de la Plata

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El Estatuto de 1825: Un Primer Paso Hacia el Federalismo

El Estatuto de 1825, de marcada tendencia federalista, reconoció por primera vez a las provincias el derecho de elegir a sus propios gobernantes. Aunque se utilizaba el término "provincias" como entidades administrativas dependientes del gobierno central, no se les otorgaba el estatus de verdaderas personas de derecho público, con autonomía y facultades para regirse independientemente, dictar sus propias constituciones y leyes. La cláusula más trascendente de este estatuto fue el artículo 30, en la sección dedicada al Ejecutivo, que establecía que, una vez que el Directorio tomara posesión del mando, invitaría a todas las ciudades y villas de las provincias para el pronto nombramiento de diputados que habrían de formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la ciudad de Tucumán. Sin embargo, el estatuto careció de interés, no solo constitucionalmente, sino también en la práctica, ya que el Directorio interino, sin ningún espíritu federalista, se escondió en este documento y lo negó rotundamente con los hechos al traicionar la causa de los pueblos libres.

El Pacto Federal de 1831: Consolidación de la Alianza Federal

El Pacto Federal fue un tratado suscrito en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de 1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, integrantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Este pacto constituyó una alianza ofensiva y defensiva entre estas provincias federales para hacer frente a la Liga Unitaria, formada poco antes. La provincia de Corrientes, que participó en las discusiones preliminares, se adhirió al pacto posteriormente debido a la renuncia de su representante, incorporando su diputado a la Comisión Representativa el 19 de agosto de 1831.

Antecedentes y Negociaciones

La primera reunión entre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Buenos Aires, con el objetivo de concretar una alianza, se realizó en Santa Fe el 20 de julio de 1830. Contó con la presencia de los diputados:

  • Domingo Cullen por Santa Fe
  • Diego Miranda por Entre Ríos
  • Pedro Ferré por Corrientes
  • José María Roxas y Patrón por Buenos Aires

Se decidió confiar a Roxas y Patrón y a Ferré la redacción de un proyecto de tratado. El diputado correntino, Pedro Ferré, planteó tres puntos fundamentales:

  1. Que debía permanecer la representación de las provincias ligadas, hasta tanto se organizase la nación, con atribuciones determinadas.
  2. Que esa misma representación debía hacer lo posible para conseguir la organización general del país.
  3. Que la misma representación arreglase el comercio extranjero y la navegación de los ríos.

Roxas y Patrón se opuso a estas ideas, alegando no poseer las facultades para tratar esas cuestiones. El 24 de julio, el diputado por Buenos Aires presentó su proyecto de tratado. En un memorándum explicativo, señalaba que era cierto que los habitantes de las demás provincias debían pagar, en la aduana de Buenos Aires, el precio de lo que consumían y, además, los derechos de exportación de productos.

La Firma del Pacto

El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, envió instrucciones a Roxas y Patrón para que aceptara la constitución de una comisión compuesta por un diputado por cada una de las provincias litorales. El gobernador santafesino, Estanislao López, comunicó a sus colegas de Entre Ríos y Corrientes que nombraran sus representantes para continuar con la labor. Finalmente, los representantes de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos lograron ponerse de acuerdo y firmaron el 4 de enero de 1831 el Pacto Federal. Corrientes se adhirió al tratado más tarde, incorporando su diputado el 19 de agosto de 1831 a la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, creada por el pacto y establecida en la ciudad de Santa Fe.