Objeto del Acto Jurídico: Requisitos, Validez y Casos de Ilicitud en el Derecho Civil
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Objeto del Acto Jurídico: Concepto y Requisitos Legales
Frecuentemente, se confunde el concepto de objeto del acto jurídico, entendido como un elemento esencial para su existencia, con el de objeto lícito, que es un requisito para su validez. Esta distinción es crucial, así como la diferencia entre el objeto del acto jurídico y el objeto de la obligación (la prestación).
La doctrina italiana prefiere denominarlo "materias del acto o negocio jurídico", aunque en nuestro contexto, esto podría llevar a confundir el objeto con la causa final.
Requisitos del Objeto cuando Recae sobre una Cosa Material
- El objeto debe ser comerciable (relacionado con el Art. 1461 del Código Civil).
- Debe ser real: Se refiere tanto a cosas que no existen pero se espera que existan, como a aquellas que son objeto de actos aleatorios en los que se compra la suerte.
- Debe ser determinado o determinable: Esto implica que debe especificarse su género, especie y/o cantidad.
Requisitos del Objeto cuando Recae sobre un Hecho o Abstención
- Debe ser determinado.
- Debe ser posible:
- Imposibilidad física.
- Imposibilidad moral:
- Actos prohibidos por las leyes.
- Contrarios al orden público.
- Contrarios a las buenas costumbres.
- Debe ser lícito.
El Objeto Ilícito: Definición y Casos Específicos
Existe objeto ilícito en situaciones como la condonación del dolo futuro o en los juegos donde predomina la suerte. Sin embargo, en los juegos donde predomina la destreza física, estos producen acción y excepción. En aquellos donde predomina la destreza intelectual, solo existe excepción para retener lo pagado o dado en razón de ellos.
El objeto ilícito es aquel que no se conforma con la ley, o bien, el que infringe la ley o contraviene el orden público y las buenas costumbres.
El análisis del Artículo 1464 del Código Civil se basa en la acepción amplia de la palabra "enajenar", que debe entenderse en su sentido más extenso.
Casos de Objeto Ilícito
- Actos que contravienen el derecho público chileno (Art. 1462).
- Pactos sobre sucesiones futuras (Art. 1463).
- Enajenación de las cosas enumeradas en el Art. 1464: La tradición, definida por ley como un modo de adquirir el dominio de las cosas, consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, existiendo por una parte la intención y facultad de transferir el dominio, y por otro lado, la capacidad e intención de adquirirlo. Dentro de este punto, se incluyen:
- Enajenación de cosas que no están en el comercio: Esto es considerado un error en el Código. Si no existiera el N°1 del Art. 1464, podría sostenerse que todos los actos relativos a estas cosas son inexistentes por carecer la cosa de un atributo o aptitud esencial para constituir el objeto de la declaración de voluntad. Esto nos parece jurídicamente más correcto, ya que no se divisa razón alguna que justifique la excepción con la compraventa o enajenación de tales cosas.
- Enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial (Art. 1464 N°3 y Art. 12).
- Enajenación de las especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce del litigio (Art. 1911, Art. 1464 N°4).