Actos de Comunicación y Auxilio Judicial en el Proceso: Claves y Procedimientos
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Actos de Comunicación y Auxilio Judicial
Actos de Comunicación (Artículos 270-272 LOPJ y 149-168 LEC, supletorios)
- Planteamiento: El adecuado desarrollo del proceso exige una permanente comunicación y puesta en contacto entre los distintos sujetos que intervienen para conocer los actos procesales y realizar las actuaciones correspondientes.
- Concepto: Actos del órgano o las partes para poner en conocimiento del resto las actuaciones correspondientes, requerir su intervención o la realización de una actividad, permitiendo el adecuado desarrollo del proceso y el respeto a los principios de contradicción, defensa y publicidad interna.
- Clases:
- Actos del órgano:
- Comunicación con las partes y terceros (3 días desde su publicación): Impulsar el proceso y dar traslado de los actos procesales:
- Notificaciones: Entrega de copia de la resolución, diligencia o actuación del órgano, indicando si procede recurso, el plazo y el órgano competente.
- Citaciones: Entrega de cédula que señala día y hora para comparecer ante el órgano y realizar un acto.
- Emplazamientos: Remisión o entrega de cédula que señala un lapso de tiempo para realizar un acto.
- Requerimientos: Intimación a la parte o a un tercero para que haga o no haga algo inmediatamente o en un plazo determinado.
- Comunicación con otros órganos, autoridades, funcionarios o particulares: Para recabar colaboración en el proceso (auxilio judicial y cooperación): exhortos, oficios, mandamientos, exposiciones y requerimientos.
- Comunicación con las partes y terceros (3 días desde su publicación): Impulsar el proceso y dar traslado de los actos procesales:
- Actos de las partes: Para hacer llegar al órgano y a las contrapartes escritos y documentos: presentación y traslado.
- Actos del órgano:
- Forma de las comunicaciones del órgano a las partes y terceros (recordar la actual implementación del sistema Lexnet):
- A través del procurador: Entrega en el órgano o remisión de copia de la diligencia o documentos al servicio del colegio o por medio telemático.
- Remisión por correo, telégrafo o medios electrónicos: Cuando no interviene procurador o no se exige entrega personal.
- Mediante entrega personal al destinatario: Entrega de copia de la resolución o cédula en el órgano o en el domicilio cuando no hay procurador, en el primer emplazamiento o citación al demandado, o en caso de requerimiento de intervención. Contingencias:
- Destinatario en el domicilio, pero se niega a recoger la copia o a firmar la recepción.
- Destinatario no está en el domicilio, pero consta en el padrón, registro o colegio.
- Destinatario no está en el lugar de trabajo no ocasional.
- No se encuentra a nadie en el domicilio.
- Por edictos: Colocación de copia en el tablón o inserción de anuncios en el BO o diarios privados cuando es imposible la notificación personal por desconocimiento del domicilio pese a las indagaciones o por los datos del sujeto en el registro central de rebeldes civiles (TC).
- En estrados: Lectura de resoluciones en audiencia pública o como complemento de los edictos.
- Determinación del domicilio (obligación de notificar cambios): La eficacia de las comunicaciones requiere el conocimiento del domicilio real:
- Domicilio del actor: Consta en la demanda.
- Domicilio del demandado:
- Obligación del actor de designar en la demanda el domicilio, lugar de localización u otras circunstancias que conozca.
- Obligación del órgano de indagar el domicilio si se alega desconocimiento (registros, colegios, entidades, empresas).
- Validez de las notificaciones en el domicilio «oficial» (excepciones).
- Datos en el registro central de rebeldes civiles.
- Validez y eficacia: Nulidad de los actos de comunicación que no respeten las previsiones legales, con las siguientes precisiones:
- Actos del órgano fuera de plazo: Nulidad solo si es derivada de la naturaleza del plazo (causa indefensión).
- Posibilidad de subsanación: Si el destinatario tuvo conocimiento del acto y no denuncia la nulidad en la primera comparecencia.
Auxilio Judicial y Cooperación con los Órganos Jurisdiccionales
- Planteamiento: El normal desarrollo del proceso exige en ocasiones la realización de actos fuera de la sede del órgano o la intervención de órganos, instituciones, autoridades o funcionarios ajenos al órgano, a quienes se solicita colaboración a través del auxilio judicial o la cooperación.
- Fundamento y modalidades (Artículo 118 CE): Obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de la potestad, quienes pueden requerir a estos efectos a particulares, poderes públicos, entidades públicas o privadas a través de distintos actos (Artículos 273-278 LOPJ y 169-177 LEC):
- Auxilio judicial: Requerimiento de colaboración a otros órganos jurisdiccionales españoles o extranjeros.
- Cooperación con los órganos jurisdiccionales: Requerimiento a particulares u otras autoridades o agentes.
- Auxilio judicial:
- Interno: Requerimiento a órganos españoles a través de exhorto. Procedimiento:
- Remisión del exhorto: Directamente o por medio de la parte interesada.
- Cumplimiento: Realización de la actividad en el plazo o término; posible intervención de las partes, abogado y procurador.
- Devolución: Comunicación del resultado directamente o envío de las actuaciones por correo certificado o por la parte.
- Internacional: Requerimiento a órganos extranjeros según establezcan los tratados o normas específicas:
- Objeto: Realización de actos previstos en los tratados, el principio de reciprocidad y, especialmente, en el ámbito de la UE.
- Denegación: Causas que permiten que un órgano español deniegue el auxilio:
- Materia de competencia exclusiva de los órganos de la jurisdicción española.
- Actividad que no es competencia de los órganos españoles o es contraria al orden público.
- Dudas sobre la autenticidad de la comunicación o si no está en castellano.
- Interno: Requerimiento a órganos españoles a través de exhorto. Procedimiento:
- Cooperación: Requerimiento de colaboración a particulares, autoridades o agentes que no son órganos jurisdiccionales:
- Mandamientos: Requerimiento de certificado o testimonio a registradores o notarios.
- Oficios: Requerimiento a otros funcionarios o autoridades no judiciales.
- Exposiciones: Requerimiento a cuerpos colegisladores o ministros.
- Requerimientos: Intimación a particulares para que hagan o no hagan algo inmediatamente o en un plazo.