Actos de Comunicación y Auxilio Judicial en el Proceso: Claves y Procedimientos

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Actos de Comunicación y Auxilio Judicial

Actos de Comunicación (Artículos 270-272 LOPJ y 149-168 LEC, supletorios)

  • Planteamiento: El adecuado desarrollo del proceso exige una permanente comunicación y puesta en contacto entre los distintos sujetos que intervienen para conocer los actos procesales y realizar las actuaciones correspondientes.
  • Concepto: Actos del órgano o las partes para poner en conocimiento del resto las actuaciones correspondientes, requerir su intervención o la realización de una actividad, permitiendo el adecuado desarrollo del proceso y el respeto a los principios de contradicción, defensa y publicidad interna.
  • Clases:
    1. Actos del órgano:
      • Comunicación con las partes y terceros (3 días desde su publicación): Impulsar el proceso y dar traslado de los actos procesales:
        • Notificaciones: Entrega de copia de la resolución, diligencia o actuación del órgano, indicando si procede recurso, el plazo y el órgano competente.
        • Citaciones: Entrega de cédula que señala día y hora para comparecer ante el órgano y realizar un acto.
        • Emplazamientos: Remisión o entrega de cédula que señala un lapso de tiempo para realizar un acto.
        • Requerimientos: Intimación a la parte o a un tercero para que haga o no haga algo inmediatamente o en un plazo determinado.
      • Comunicación con otros órganos, autoridades, funcionarios o particulares: Para recabar colaboración en el proceso (auxilio judicial y cooperación): exhortos, oficios, mandamientos, exposiciones y requerimientos.
    2. Actos de las partes: Para hacer llegar al órgano y a las contrapartes escritos y documentos: presentación y traslado.
  • Forma de las comunicaciones del órgano a las partes y terceros (recordar la actual implementación del sistema Lexnet):
    1. A través del procurador: Entrega en el órgano o remisión de copia de la diligencia o documentos al servicio del colegio o por medio telemático.
    2. Remisión por correo, telégrafo o medios electrónicos: Cuando no interviene procurador o no se exige entrega personal.
    3. Mediante entrega personal al destinatario: Entrega de copia de la resolución o cédula en el órgano o en el domicilio cuando no hay procurador, en el primer emplazamiento o citación al demandado, o en caso de requerimiento de intervención. Contingencias:
      • Destinatario en el domicilio, pero se niega a recoger la copia o a firmar la recepción.
      • Destinatario no está en el domicilio, pero consta en el padrón, registro o colegio.
      • Destinatario no está en el lugar de trabajo no ocasional.
      • No se encuentra a nadie en el domicilio.
    4. Por edictos: Colocación de copia en el tablón o inserción de anuncios en el BO o diarios privados cuando es imposible la notificación personal por desconocimiento del domicilio pese a las indagaciones o por los datos del sujeto en el registro central de rebeldes civiles (TC).
    5. En estrados: Lectura de resoluciones en audiencia pública o como complemento de los edictos.
  • Determinación del domicilio (obligación de notificar cambios): La eficacia de las comunicaciones requiere el conocimiento del domicilio real:
    1. Domicilio del actor: Consta en la demanda.
    2. Domicilio del demandado:
      • Obligación del actor de designar en la demanda el domicilio, lugar de localización u otras circunstancias que conozca.
      • Obligación del órgano de indagar el domicilio si se alega desconocimiento (registros, colegios, entidades, empresas).
      • Validez de las notificaciones en el domicilio «oficial» (excepciones).
      • Datos en el registro central de rebeldes civiles.
  • Validez y eficacia: Nulidad de los actos de comunicación que no respeten las previsiones legales, con las siguientes precisiones:
    1. Actos del órgano fuera de plazo: Nulidad solo si es derivada de la naturaleza del plazo (causa indefensión).
    2. Posibilidad de subsanación: Si el destinatario tuvo conocimiento del acto y no denuncia la nulidad en la primera comparecencia.

Auxilio Judicial y Cooperación con los Órganos Jurisdiccionales

  • Planteamiento: El normal desarrollo del proceso exige en ocasiones la realización de actos fuera de la sede del órgano o la intervención de órganos, instituciones, autoridades o funcionarios ajenos al órgano, a quienes se solicita colaboración a través del auxilio judicial o la cooperación.
  • Fundamento y modalidades (Artículo 118 CE): Obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para el ejercicio de la potestad, quienes pueden requerir a estos efectos a particulares, poderes públicos, entidades públicas o privadas a través de distintos actos (Artículos 273-278 LOPJ y 169-177 LEC):
    1. Auxilio judicial: Requerimiento de colaboración a otros órganos jurisdiccionales españoles o extranjeros.
    2. Cooperación con los órganos jurisdiccionales: Requerimiento a particulares u otras autoridades o agentes.
  • Auxilio judicial:
    1. Interno: Requerimiento a órganos españoles a través de exhorto. Procedimiento:
      • Remisión del exhorto: Directamente o por medio de la parte interesada.
      • Cumplimiento: Realización de la actividad en el plazo o término; posible intervención de las partes, abogado y procurador.
      • Devolución: Comunicación del resultado directamente o envío de las actuaciones por correo certificado o por la parte.
    2. Internacional: Requerimiento a órganos extranjeros según establezcan los tratados o normas específicas:
      • Objeto: Realización de actos previstos en los tratados, el principio de reciprocidad y, especialmente, en el ámbito de la UE.
      • Denegación: Causas que permiten que un órgano español deniegue el auxilio:
        • Materia de competencia exclusiva de los órganos de la jurisdicción española.
        • Actividad que no es competencia de los órganos españoles o es contraria al orden público.
        • Dudas sobre la autenticidad de la comunicación o si no está en castellano.
  • Cooperación: Requerimiento de colaboración a particulares, autoridades o agentes que no son órganos jurisdiccionales:
    1. Mandamientos: Requerimiento de certificado o testimonio a registradores o notarios.
    2. Oficios: Requerimiento a otros funcionarios o autoridades no judiciales.
    3. Exposiciones: Requerimiento a cuerpos colegisladores o ministros.
    4. Requerimientos: Intimación a particulares para que hagan o no hagan algo inmediatamente o en un plazo.