Normas de Seguridad Estructural en la Construcción
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Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 176
En el libro de bitácora deberán anotarse, en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural, los siguientes puntos:
- Descripción de los procedimientos de construcción utilizados.
- Fechas de las distintas operaciones.
- Interpretación y resolución de detalles estructurales no contemplados en el proyecto.
- Modificaciones o adecuaciones necesarias al proyecto estructural.
Toda modificación, adición o interpretación de los planos estructurales deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda. Se deberán elaborar planos que incluyan las modificaciones significativas del proyecto estructural que se hayan aprobado y realizado.
Artículo 178: Clasificación de las Construcciones
Para los fines de las disposiciones relativas a seguridad estructural, las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:
- Grupo A: Construcciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de un número elevado de vidas, pérdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que representen un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas. También se incluyen construcciones cuyo funcionamiento sea esencial a raíz de una emergencia urbana.
- Grupo B: Construcciones comunes destinadas a viviendas, oficinas, locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales industriales no incluidas en el Grupo A. Este grupo se subdivide en subgrupos (no especificados en este documento).
Artículo 180: Corresponsable en Seguridad Estructural
Toda construcción clasificada en el Grupo A o en el Subgrupo B-1.I (según el Artículo 178) deberá contar, además del Director Responsable de Obra, con un Corresponsable en Seguridad Estructural.
Capítulo II: Características Generales de las Edificaciones - Requisitos para el Proyecto Arquitectónico
Artículo 181: Estructuración
El proyecto arquitectónico de una construcción deberá permitir una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos y de viento.
Las construcciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas y de viento más severas, según lo especificado en las normas correspondientes.
Artículo 182: Separación de Construcciones Vecinas
Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia mínima igual a la que corresponda (no especificada en este documento).
Capítulo III: Criterios de Diseño Estructural
Artículo 187: Requisitos Básicos de Diseño
Toda la estructura y cada una de sus partes deberán diseñarse para cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan presentarse durante su vida esperada.
- No rebasar ningún estado límite de servicio ante las combinaciones de acciones que correspondan a condiciones normales de operación.
Artículo 188: Estado Límite de Falla
Se considerará como estado límite de falla cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o la ocurrencia de daños irreversibles que afecten significativamente la resistencia ante nuevas aplicaciones de carga.
Artículo 189: Estado Límite de Servicio
Se considerará como estado límite de servicio la presencia de deformaciones, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten al correcto funcionamiento de la construcción, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar carga.
Artículo 191: Clasificación de las Acciones
Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obran sobre la estructura con su intensidad máxima:
- Acciones Permanentes: Obran en forma continua sobre la estructura y su intensidad varía poco con el tiempo. Ejemplo: Cargas muertas (Artículo 201, Capítulo IV), que incluyen los pesos de todos los elementos constructivos, acabados, elementos permanentes, empuje estático de tierra y líquidos, y deformaciones y desplazamientos impuestos a la estructura.
- Acciones Variables: Obran sobre la estructura con una intensidad que varía significativamente con el tiempo. Ejemplos: Cargas vivas (Capítulo V), efectos de temperatura, deformaciones impuestas, hundimientos diferenciales, acciones debidas al funcionamiento de maquinaria y equipo.
- Acciones Accidentales: No se deben al funcionamiento normal de la construcción y pueden alcanzar intensidades significativas solo durante lapsos breves. Ejemplos: Acciones sísmicas (Capítulo VI), efectos de vientos (Capítulo VII), efectos de explosiones e incendios.
Artículo 192: Criterios para Determinar la Intensidad de las Acciones de Diseño No Especificadas
- Para acciones permanentes, se tomará en cuenta la variabilidad de las dimensiones de los elementos, pesos volumétricos y otras propiedades relevantes de los materiales, para determinar un valor máximo probable de la intensidad. Cuando un efecto de la acción permanente sea favorable a la estabilidad de la estructura, se determinará un valor mínimo probable de la intensidad.
- Para las acciones variables, se determinarán las intensidades que correspondan a las combinaciones de acciones para las que deba revisarse la estructura:
- Intensidad máxima: Valor máximo probable durante la vida esperada de la construcción. Se empleará para combinación con los efectos de acciones permanentes.
- Intensidad instantánea: Valor máximo probable en el lapso en que pueda presentarse una acción accidental (como un sismo). Se empleará para combinaciones que incluyen acciones accidentales o más de una acción variable.
- Intensidad media: Valor medio que puede tener la acción en un lapso de varios años. Se empleará para estimar efectos a largo plazo.
- Intensidad mínima: Se empleará cuando el efecto de la acción sea favorable a la estabilidad de la estructura. Se tomará, en general, igual a cero.
- Para las acciones accidentales, se considerará como intensidad de diseño el valor que corresponda a un periodo de recurrencia de 50 años.