Normas jurídicas individualizadas

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1) Relación entre hombre, sociedad, y derecho y justificación de esta relación


Relación Entre hombre, sociedad y Derecho diciendo: donde está el hombre allí está la Sociedad y donde está la sociedad allí está el Derecho. El Derecho se muestra, Pues, como norma de convivencia e instrumento pacificador de los conflictos Entre los hombres. Gracias a él, cada uno sabe lo que es suyo; lo que debe y Puede exigir a los demás y lo que los demás le pueden exigir. Evita una guerra De todos contra todos2) Tipos de Normas de convivencia existente, y breve Definición de las jurídicas.
Ahora Bien, aunque el Derecho es norma de convivencia, no toda norma de convivencia Es Derecho, pues existen otras normas de conducta —religiosas, morales y Sociales— que también, ordenan, en cierto modo, esta convivencia. Hay que Precisar, pues, algo más.Las Normas a las que nos referimos han de ser «jurídicas» y ello comporta un doble Requisito: a) que regulen los actos externos del hombre, indispensables para la Vida en sociedad (lo que las diferenciaría de las normas religiosas y morales), Y b) que su cumplimiento pueda exigirse coactivamente (lo que las separaría de Los usos sociales).
3) Tipos de normas jurídicas existentes  a) Las que mandan o prohíben algo —función imperativa o sancionadora del Derecho— B) las que conceden facultades, poderes o atribuciones a los particulares para Lograr algún fin práctico querido por ellos —función instrumental del Derecho—.

4) Las tres carácterísticas principales de la composición del derecho romano

1ª) Que, si bien hoy la distinción entre normas religiosas y jurídicas es clara y No ofrece problemas, cuanto más nos remontamos en el tiempo la conexión entre Derecho, Religión y Magia más se acentúa. Roma no es excepción, y sus primeros Juristas pertenecen a un colegio sacerdotal. 2ª) Que respecto a la Moral Existe, en Roma, un proceso inverso al operado con la Religión. Así, no es el Derecho antiguo sino el más nuevo el que aparece influido por consideraciones De este tipo. 3ª) Que los usos sociales, costumbres de los antepasados —mores maiorum— constituyeron la primera Fuente del Derecho en Roma, y la primera gran manifestación legislativa fueron Las XII Tablas, que en su mayor parte fue un compendio de estos usos.

5) Origen del término Derecho, y su significado

Nuestra palabra “derecho” se Corresponde a la latina ius,tiene Origen indoeuropeo; su etimología es compleja y por causas difíciles de Precisar, resulta sustituido, en la Edad Media, por directum —Derecho— que proviene del lenguaje vulgar y cuyo sentir Recogen la mayor parte de las lenguas modernas, latinas, germánicas o sajonas, Participio pasivo de dirigere, y a su Vez de regere (de rectum
) que significa lo que es conforme A una regla. De rectum, es, Precisamente, el momento en que el fiel de la balanza está recto, en medio, y Significa una situación de equilibrio, de lo justo.

6) Definición del Derecho Objetivo y Derecho subjetivo

Derecho Objetivo y al que nos hemos referido hasta este momento, es decir al conjunto De normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad,Derecho Subjetivo, que es la facultad o poder obrar en una forma determinada, poder Reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico —Derecho Objetivo—.

7) Definición del ius cogens y el ius dispositivum

El “Ius cogens” es el Derecho obligatorio, el que se Impone, y por ello los sujetos a los que se dirige la norma no pueden ni Excluir su aplicación ni alterar su contenido.El "Ius dispositivum" es El derecho dispositivo. En cuanto tal, su vigencia o cumplimiento puede ser Evitado por voluntad de los sujetos a los que se dirige la norma. Por ello, Este Derecho no se impone, sino que su vigencia o cumplimiento queda a voluntad De los particulares.

8) Origen de las civitas

La Fase precívica, Una, considera a la civitas Como el resultado de sucesivas agregaciones de pequeños grupos —familia, gens y tribus—. B) Otra, por contra, ve En ella el fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio —el Clan, horda o la propia tribu—. Lo cierto es: 1) que no cabe hablar de «fundación» de la civitas y si de «formación», que se producirá por la integración de diversas aldeas vecinas y 2) que, en época histórica, en la organización de la vida social juegan un Papel destacado los jefes de familia —patres Familias— y gentilicios —gentes—. No parece, pues, que deba descartarse que la civitas se basara en tales grupos —familia y gens—, aunque Configurarlos como «organizaciones políticas» precívicas supere lo Históricamente demostrable.

9) Pruebas de que la monarquía fue el primer régimen político en Roma

La Tradición afirma que el primer régimen político que conocíó Roma fue la Monarquía. Esto lo confirman: a) los propios hallazgos arqueológicos; b) la Existencia, en época posterior, de instituciones sólo explicables como Supervivencias de una monarquía anterior, y c) la comparación con los regíMenes Políticos existentes en otros pueblos de áreas afines en esta misma época.

10) Carácterísticas y funciones del REX

El rex (de regere, dirigir). Tiene carácter unipersonal y vitalicio; es Designado por la voluntad de los dioses, que interpreta el pontifex maximus y se comunica al pueblo en un acto formal. Descartado Que en una pequeña comunidad agraria como la Roma primitiva existiera una División de poderes, debíó ostentar las máximas atribuciones militares, Políticas, judiciales y religiosas, poder unitario que terminó llamándose imperium
.

11) Carácterísticas y Funciones del SENATUS

El senatus (de senex, anciano). En origen debíó Ser un consejo de ancianos, como hay en todas las antiguas civilizaciones de la Cuenca mediterránea. El nombre de patres Con el que se designa a los senadores parece revelar que estaba compuesto, en Forma exclusiva, por patricios, y por lógica no por todos los patres familias sino solamente por los Más ancianos, poderosos y representativos —patres Gentium— de la oligarquía patricia. Su nombramiento debíó corresponder al rex como normal derivación de su poder, Y hacerlo no de un modo arbitrario sino en razón a ciertas costumbres. Sus Atribuciones son consultivas y el interregnum –ejercicio del poder cuando estaba vacante el trono-.

12) Breve descripción De todo lo relacionado con el transito de la monarquía a la República

Algunos Opinan que el tránsito de la monarquía a la república se produjo de manera Violenta, siendo el nuevo régimen una verdadera ruptura con el anterior. Sus Detractores opinan que la génesis de la república fue paulatina y que distintos Magistrados fueron, poco a poco, asumiendo las funciones del rex hasta quedar éste circunscrito a las De carácter religioso.Lo cierto es que el período de formación y asentamiento De la república está presidido por las luchas internas entre los dos elementos De la población romana –patriciado y plebe-, y con las Leges Liciniae Sextiae queda cumplido el asentamiento de la República, y desde entonces puede hablarse de una civitas patricio-plebeya.

13) Definiciones de Imperium y Potestas

1) Imperium, poder supremo de Mando, atribuido a los magistrados más importantes, 2) Potestas, poder restringido a un determinado campo de Actividad. Así, todos los magistrados tendrán potestas pero solamente algunos tenían imperium.
14) Carácterísticas de los Magistradosa) Elegibilidad, Elección popular, por lo común, abierta a todos los ciudadanosb) Anualidad, Duración anualc) Colegialidad, ejercicio colegial al menos por dos Personas (collegae) con igual poder y Recíproco derecho a veto. D) Gratuidad al ser honores en sentido de Carga. E) Responsabilidad tras cesar en el cargo.

15) Definición y Enumeración de los principales magistrados republicanos

a) Los cónsules, Que ostentan la suprema dirección política y militar, son los titulares del imperium y dan nombre al año;b) Los pretores, que tienen el decir Derecho, y jugarán un papel decisivo En la evolución y desarrollo del Derecho Romano. C) Los censores, que Reciben el nombre por su encargo de la confección del censo (censum agere). 

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