Nociones del derecho público

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 31,5 KB

  DERECHOEs el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales (derecho positivo o efectivo) Desde el punto de vista objetivo, son el conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones (conjunto de normas jurídicas), de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Desde el punto de vista normativo: el derecho es igual a un conjunto de normas jurídicas. Si norma jurídica significa: "regla y medida del derecho", ¿como podemos decir que el derecho, siendo normas, va a ser su misma medida? Entonces, sería que la norma jurídica, es medida del derecho, de aquella cosa justa atribuida a alguien en virtud de un título.Ejemplo: Como bien sabemos, el padre que no le pasa alimentos a sus hijos, si es que estuviese divorciado, esta cometiendo un delito, y por tanto, no esta cumpliendo con darle los alimentos a sus hijos (su derecho, su cosa, material en este caso), entonces, sus hijos, a través de la madre, podrán reclamar mediante la norma jurídica que regule este caso, la medida de su derecho, que es la regulación del caso (en este caso la medida sería: cuanto hay que dar?, que hay que dar?, como hay que dar?, etc)  Citas·         "El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos" Immanuel Kant. ·         "Pensad por cuenta propia y dejad que los demás disfruten del derecho a hacer lo mismo" Voltaire. ·         "El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley" Karl Marx.  ·         "El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro" José Martí.·         "El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo" José Martí. ·         "Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz" (La paz perpetua) Benito Juárez. El Derecho en la vida cotidianaPara entender de que manera interviene lo que llamamos derecho en nuestra vida cotidiana, es importante recurrir a ejemplos sencillos y cotidianos de fácil comprensión, extraídos de diferentes situaciones que, aunque tienen trascendencia jurídica, casi nunca reparamos en ellas: subir a un autobús, tomar localidades para una sesión de cine, comprar el periódico.  Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales. Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación. Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el derecho.  OrigenEs de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:·         El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente. ·         El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflije a otra. ·         El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas. ·         El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando. ·         El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.  FuentesSon el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
  • La Constitución
  • La Ley
  • La Jurisprudencia
  • La Costumbre
  • Los Principios generales del Derecho
  • La Doctrina.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:
  • Los tratados
  • La costumbre internacional
  • Los Principios generales del Derecho
  • Las opiniones de la doctrina
  • Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
          FUENTES DEL DERECHOPor fuentes del derecho  entendemos la causa  misma que da nacimiento a las normas jurídicas. Es decir  de donde provienen de donde surge.FUENTES FORMALES: a) Son los procesos de creación de las normas jurídicas.INICIO DE VIGENCIA EN LAS ENTIDADES: cuando entrará en vigorCOSTUMBRE: Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideran como obligación.JURISPRUDENCIA: Se entiende como el uso reiterado en el tiempo que los individuos consideren como obligatorio.FUENTES FORMALES O INFORMALESb) Son los factores y elementos que condicionan el contenido de la norma. Por ejemplo: los principios generales del derecho las leyes extranjeras, la doctrina.FUENTES HISTÓRICASc) el derecho pasado lo que ya no esta en vigor. Ejemplo de fuentes Históricas: tablillas, papiros, constitución de 1857, etc.  ContenidoTradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Las diversas ramas jurídicas son las siguientes: 
  • Derecho administrativo
  • Derecho de la función pública
  • Derecho urbanístico
Derecho alimentario Derecho ambiental Derecho civil
  • Derecho de las personas
  • Derecho de cosas o de bienes
  • Bienes
  • Derechos reales
  • Posesión y mera tenencia
Derecho de daños Derecho de obligaciones
  • Obligaciones
  • Contratos y cuasicontratos
Derecho de sucesiones
  • Herencia y legado
  • Sucesión intestada
  • Sucesión testada y testamento
Derecho nobiliario Propiedad intelectual
  • Derechos de autor
  • Propiedad industrial
Derecho de familia
  • Adopción, filiación y parentesco
  • Tutela y curatela
  • Derecho de alimentos
  • Matrimonio y regímenes patrimoniales del matrimonio
  • Separación, nulidad y divorcio
Derecho económico Derecho informático
  • Derecho biotecnológico
Derecho internacional
  • Derecho internacional privado
  • Derecho internacional público
Derecho laboral
  • Derecho sindical
  • Derecho de la seguridad social
  • Derecho mercantil
  • Contratos mercantiles
  • Derecho concursal
  • Derecho de sociedades
  • Sociedades
Derecho marítimo Títulos valores y títulos de crédito Derecho penal
  • Delitos y penas
  • Teoría del delito y de la pena
  • Derecho penitenciario
Derecho político
  • Derecho constitucional
  • Ciencia política
Derecho procesal
  • Derecho procesal administrativo
  • Derecho procesal civil
  • Derecho procesal laboral
  • Derecho procesal penal
  • Derecho procesal constitucional
Derecho registral Derecho religioso
  • Derecho canónico
  • Sharia
  • Torá
Derecho tributario o fiscal Filosofía del Derecho
  • Teoría del Derecho
  • Teoría de la justicia
  • Sociología del Derecho
Historia del derecho
  • Derecho romano
  • Derecho germánico
  • Derecho indiano
Derechos de los animales  D. Natural: Conjunto de normas que los hombres deducen de su propia conciencia y que representan la justicia en un lugar y época determinada. D. Positivo: Conjunto de normas imperativo atributivas que regula la conducta del hombre en sociedad. D. Objetivo: Norma o conjunto de normas. D. Subjetivo: Es una facultad de la persona de hacer o no hacer. Cumple una función del objetivo. D. Público: Normas aplicables a personas privadas y entes públicos. Ejemplo el derecho procesal (civil o penal). D. Internacional: Se refiere al espacio de validez de las normas.                DERECHO PÚBLICOEs la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido y de las Administraciones públicas entre sí. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia al derecho que ordena y regula a los estratos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.  DERECHO PRIVADOEs la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).  DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO·         Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). ·         Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. ·         Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.  ANTECEDENTES HISTÓRICOSLa clasificación entre Derecho Público y Privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración Pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, esta diferencia se sigue manteniendo y utilizando. En concreto, los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:·         Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil. ·         Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional y Derecho administrativo.  Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. LEYLatín: Lex, Legis - regla i normas constantes e invariables de las cosas. REGLAEs aquella norma de conducta que debe ser cumplida y tiene un carácter descriptivo. La que debe ser cumplida por estar convenido en forma colectiva, la que se conoce como norma. REGLA JURÍDICAEs una regla  u ordenación del comportamiento humano, dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo cumplimiento lleva apareada una sanción. Generalmente impone deberes y refiere derechos. Su diferencia  de otras normas por su carácter bilateral, heterónomo, etc.  NORMAS JURÍDICAS EN SENTIDO JURÍDICO.GARANTÍAS INDIVIDUALES.1.- Aplicabilidad general2.-Esclavitud3.-Educación4.-Igualdad entre hombres y mujeres5.-Libertad del trabajo6.-Manifestación de las ideas7.-Libertad de imprenta8.-Derecho de petición9.-Derecho de asociación 10.-Derecho de posesión de armas11.-Libertad de transito12.-No títulos de nobleza13.-No leyes privativas, ni tribunales especiales14.-La retroactividad de la ley 15.-No hay tratos de extradición de reos, políticos ni de delincuentes del orden común que hayan tenido en su país  de origen su condición de esclavos16.-Orden de operación de cateo17.-Nadie puede ser juzgado más de dos veces por el mismo delito18.-Solo por delito que merezca pena corporal habrá aprehensión, el lugar donde se de la misma será distinto al que donde se extingan las penas19.-Al término de 72 horas en que una persona puede estar privada de su libertad mientras el ministerio público recoge pruebas20.-Establece las garantías de todo proceso ejemplo: derecho a tener abogado de oficio, al careo, al rendir su preocupación obligatoria en el momento oportuno.21.-Establece las competencias de los órganos: ministerio público y policía judicial, persecución de los delitos: órgano Jurisdiccional- impone las penas órgano Administrativo- corresponde imponer sanciones pecuniarias.22.-Establece la prohibición de la tortura23.-Nadie puede hacerse justicia por si mismo24.-Establece la libertad de culto25.-Establece la rectoría económica del estado26.-Establece un sistema de planeación27.-Propiedad particular: propiedad tierras y aguas, arcos estratégicos del país, bienes de dominios  explosivo del estado28.-Establece la prohibición de monopolio  ACTO Y HECHO JURÍDICOACTO JURÍDICO: Es todo acontecimiento derivado de la voluntad humana susceptible de causar efectos jurídicos.Se requiere la capacidad y además que dicho conducto encaje o cumpla con los requisitos establecidos por la ley.HECHO JURÍDICO: Es todo acontecimiento ajeno a la voluntad humana susceptible de producir sus efectos jurídicos.  PERSONAUNA PERSONA para el derecho es todo ser humano nacido vivo o viable.a) PERSONA FÍSICA: Es aquella que tiene una capacidad de goce y ejercicio que es sujeta de derechos y obligacionesNombre: Sirve para distinguir a una persona de otra y es sujeto de modificación o cambioDomicilio: Lugar de residencia de la persona o principal asiento de sus negociosEstado Civil: Es la situación que guardan las personas en relación al estado y a la sociedadPatrimonio: Se refiere a la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a un individuo.b) PERSONA MORAL: (es una abstracción). Es el ser o entidad con un nombre, un domicilio y un patrimonio distinto a el que sus componentes.  ORDENAMIENTO JURÍDICOEl ordenamiento es un conjunto de normas que corresponde a un estado, resultado de como se vive y se entiende de acuerdo con una serie de juicios de valor imperantes dentro de una comunidad.El ordenamiento jurídico (orden jurídico) es el conjunto de normas globales (reglas, principios o directrices) que rigen en una determinada época y en un lugar determinado, por donde se representa la organización de un grupo social. Este tiene límites temporales, porque esta contenido por normas vigentes en un momento dado:
  • Social, por que este ordenamiento se da entre un grupo social.
  • Material, por que se expresa como normas jurídicas.
 En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se edifica como la norma suprema, por los códigos de derecho público y privado, las leyes (en sus diversos tipos y clases), los reglamentos y otras regulaciones menores en cantidad (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, normas unilaterales, contratos privados y disposiciones de particulares.  El ordenamiento jurídico como sistemaSe refiere a un conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigen a una colectividad, mientras que el término familia jurídica (más correcto para delinear lo que quieren expresar) es un conjunto se sistemas jurídicos que tienen antecedentes históricos y fundamentos económicos, políticos, etc. en común. Dichas normas están interconectadas e interactúan entre sí, creando un sistema jurídico completo.  Principios del ordenamiento jurídico: todo ordenamiento se basa en principios:1.       Principio de jerarquía normativa. 2.       Principio de temporalidad o de sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior. 3.       Principio de especialidad, la que prevalece de la general. 4.       Principio de competencia. 5.       Principio de aplicación analógica. 6.       Principio de supremacía de la constitución. 7.       Principio de sujeción al sistema de fuentes. 8.       Principio de publicidad normativa. 9.       Principio de estabilidad de las normas. 10.   Principio de generalidad y permanencia de las normas. 11.   Principio de imperatividad.  Validez, eficacia y vigencia de las normasPara Hans Kelsen la validez de una norma equivale a su existencia específica como tal, en un sentido amplio. Se dice que una norma es válida, en la medida que es dictada, conforme a una norma de rango superior. (Ej: La Constitución)Según Norberto Bobbio, frente a una norma jurídica hay tres posibles dificultades:
  • Si es justa o injusta, se da cuando la norma esta apta para realizar valores supremos. (problema deontológico ).
  • Si es válido o inválido, problema de la existencia de la norma. (problema ontológico)
  • Si es eficaz ineficaz, cuando la norma no es cumplida por las personas a quienes rige. (problema fenomenológico)
 Características del ordenamiento jurídico:1.       Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros 2.       Estructura dinámica: Ya que el ordenamiento jurídico establece métodos de renovación. 3.       El método que tiene cada ordenamiento para detectar errores y contradicciones. 4.       Es cerrado ya que no depende para su validez de otros sistemas. 5.       Es estable, ya que las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.6.       Es general y permanente, ya que las normas nacen no para resolver problemas concretos sino para establecer unas pautas, abstractas y estables.7.       Otra característica de la norma va a ser la imperatividad, porque cuando se aprueba va a tener carácter vinculante para sus destinatarios.  Origen del ordenamiento jurídico·         Postura racionalista: Establece que el ordenamiento jurídico es una construcción racional e intelectual y plasmada en unos textos legales. ·         Postura historicista: Nos establece que el ordenamiento es algo que se produce de forma espontánea en el espíritu del pueblo. ·         Postura intermedia que nos dice que el ordenamiento es una mezcla de la razón y del espíritu del pueblo.  Si tenemos en cuenta estas tres posturas aparecen dos corrientes sobre lo que es el ordenamiento jurídico:·         La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. ·         La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico es un conjunto formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones por todas los normas y los criterios de aplicación.   El Ordenamiento simple y complejoORDENAMIENTO SIMPLE: Entendemos aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general. ORDENAMIENTO COMPLEJO: Es aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios. • PRINCIPIO DE SEPARACIÒN: Esos ordenamientos particulares tienen autonomía (identidad) propia, están relacionados entre sí por un vértice común.• PRINCIPIO DE COOPERACIÓN : Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general• PRINCIPIO DE SUPREMACIA : El sistema general, tiene una posición de superioridad material• PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD : Está en relación con el de cooperación Plenitud y coherencia del ordenamiento jurídico. La plenitud consiste en que el ordenamiento jurídico, tiene la propiedad de contener normas para regular cada caso concreto. Realmente el ordenamiento jurídico no es totalmente pleno ni coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las lagunas y las antinomias. PLENITUD - AUSENCIA DE LAGUNAS La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico, no existen normas incompatibles entre sí. EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece dos tipos de lagunas• LAGUNAS DE LEY: cuando no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.• LAGUNAS DE DERECHO: cuando no existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso.  El problema de la coherencia.Un ordenamiento no es coherente, cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Puede existir antinomia total cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación. Una incompatibilidad parcial-parcial, cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Una incompatibilidad total-parcial: Se da cuando el ámbito de aplicación de una norma esta incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales. Para solucionar el tema de las lagunas podemos recurrir a dos sistemas: SISTEMA DE AUTOINTEGRACIÓN: consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos:1) Recurso a los principios generales del derecho que puedan extraerse de las propias normas del ordenamiento.2) La analogía : se establece que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Los dos supuestos que se deben dar para aplicar la analogía son :• Un supuesto no regulado• Una identidad de razón entre el supuesto no regulado y el regulado Este procedimiento analógico esta excluido de las leyes penales y también de las excepcionales. La analogía puede ser de dos tipos :• ANALOGÍA LEGIS O DE LEY : Que Es la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.• ANALOGÍA DE DERECHO: Es la aplicación de principios generales al caso no previsto.
SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN: Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social.
Criterio que se utilizan para resolver las antinomias• PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Que establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Este principio esta recogido en el artículo 9.3 de la constitución y también en la disposición derogatoria apartado tercero.• PRINCIPIO DE CRONOLOGÍA o TEMPORALIDAD: Que supone que toda norma posterior o de igual o superior rango deroga a la anterior. Recogido en el artículo 2.2 del código civil. • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: Que supone que la norma especial prevalece sobre la general Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Bobio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior) Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida)

Entradas relacionadas: