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1.2. Divisiones del derecho.Dentro del derecho encontramos un conjunto de normas que se refieren a sectores individuales y se diferencia de otros grupos. El derecho se divide en público y privado, y estos a su vez se dividen en diferentes ramas.Derecho público: Sus normas van dirigidas a regular la actividad del Estado y de los organismos públicos. Interviene, por un lado, el Estado revestido de poder, y por otro lado, el particular. Ramas: Derecho internacional público, político, administrativo, penal, procesal, financiero y comunitario (UE).Derecho privado: Regula las relaciones entre particulares, o con el Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada (ninguna de las partes hace uso del poder estatal). Ramas: Derecho internacional privado, civil y mercantil.Derecho del trabajo: Ocupa una posición intermedia entre el público y el privado, ya que trata normas de ambos. Por ejemplo la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pertenecen al derecho público, y los convenios colectivos y contratos de trabajo, al derecho privado.1.3. El trabajo y el Derecho laboral.La actividad regulada por el Derecho del trabajo debe tener lassiguientes características:Voluntariedad: El trabajador ha de ser libre de tomar la decisión de trabajar o no, decide si trabaja para una persona u otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.Por cuenta ajena: Si trabaja para otra persona debe recibir un salario a cambio, excluyendo el trabajo por cuenta propia, cuyos beneficios son para quien realiza el trabajo.Dependencia: El empresario ordena cuando, donde, y como se realiza el trabajo. Pero respetando el derecho de la voluntariedad (sin obligaciones).Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada, excluyendo las actividades gratuitas.1.4. Las fuentes del Derecho del trabajo.Son el origen de las normas jurídicas e indican cual de éstas ha de aplicarse en cada caso. Hay muchas fuentes y son de origen interno (nacional) y externo (internacional).Fuentes internas : En el artículo 3 del TRLET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) se señala que los derechos del trabajo se regulan:1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.2. Por los convenios colectivos.3. Por los contratos de trabajo.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.Disposiciones legales y reglamentarias del estado: Se define como ley la norma dictada por la autoridad competente. En España las leyes las elaboran y aprueban las Cortes Generales (Congreso y Senado), aunque si son leyes con rango bajo las puede elaborar el Gobierno bajo la supervisión de las Cortes Generales. Jerarquía de la normativa establecida en España:Normativa de la Unión Europea y de la OIT.
ConstituciónTratados Internacionales y Normativa de la OIT.Leyes (emanadas de las Cortes) à Orgánicas y ordinarias.Normas con rango de ley (actos con fuerza de ley emanadas del Gobierno) à Reales decretos-ley y Reales decretos legislativos (Textos articulados y refundidos (Estatuto Trabajador)).Reglamentos à Reales decretos (del Gobierno), Órdenes (de las comisiones delegadas del Gobierno) y órdenes ministeriales.
La constitución:De 1978, es la norma que ocupa una posición suprema en nuestro ordenamiento jurídico, y prevalece sobre el resto de leyes. Se clasifica en tres grandes bloques: Derechos fundamentales, derechos y libertades de los ciudadanos y principios económicos sociales que han de seguir la política de los poderes públicos: Derechos fundamentales: Libertad para fundar sindicatos y afiliarse a estos libremente, derecho a la huelga, derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.Derechos y libertades de los ciudadanos: Derecho al trabajo, derecho a la promoción a través del trabajo, derecho a la elección de profesión u oficio, derecho a la negociación colectiva, derecho a un salario adecuado y derecho a la libertad de empresa.Principios rectores de la política económica y social: Mantener un régimen público de SS, realizar políticas orientadas al empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso limitando la jornada y vacaciones retribuidas y fomentar la formación profesional.Las leyes orgánicas: Son las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral.Las leyes ordinarias: Son las aprobadas por las Cortes Generales sin carácter de orgánica y se elaboran por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Los decretos-leyes: Según la constitución, en caso de extraordinaria o urgencia, el Gobierno podrá dictar leyes provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas.Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley emitida por el Gobierno pero con el permiso de las Cortes Generales, encontramos dos tipos:Textos articulados: Las Cortes Generales aprueban leyes de bases, para que después sean desarrolladas por el Gobierno, pero sin salirse de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.Textos refundidos: Las Cortes Generales autorizan al Gobierno a reunir en un texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de reunir leyes. Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Estado.
Los convenios colectivos: Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones del trabajo y normas de convivencia. El derecho a la negociación está incluido en la Constitución.El contrato de trabajo: Expresa la voluntad de las partes (empresario y trabajador), teniendo en cuenta que no puede tener condiciones menos favorables para el trabajador que lo establecido en las normas jurídicas y convenios colectivos.Los usos y costumbres locales y profesionales: La característica local se refiere a cada localidad (fiestas locales, costumbres… que no podrán ser reclamadas por otra localidad distinta) y la de profesional a la costumbre que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama (costumbres de determinadas ramas profesionales, que no podrán ser reclamadas por otra rama distinta).
Fuentes externas: España, en su relación con otros países internacionales, tiene una serie de obligaciones, y el resultado es la incorporación de unas fuentes de origen externo (internacional). Son: los tratados internacionales, la normativa proveniente de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).Los tratados internacionales: Son parte del ordenamiento jurídico una vez aprobados y publicados en el BOE. Sólo son válidos si respetan la constitución.La Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Su fin es promover acciones para mejorar las condiciones laborales, así como el nivel de vida de los trabajadores.

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