División de Poderes: Origen, Autores y Evolución Histórica
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I. Teoría de la División de Poderes: Origen, Formulación y Finalidad
La teoría de la división de poderes es el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo monárquico, en defensa de los derechos y libertades individuales. Los principales formuladores de esta teoría son Locke y Montesquieu. Ambos coincidían en la necesidad de evitar la concentración del poder, proponiendo un sistema de contrapesos y equilibrios (checks and balances) donde los distintos órganos del poder se autocontrolen.
Si bien la formulación doctrinal se atribuye a Locke y Montesquieu, su plasmación legislativa se produjo con la Constitución Americana de 1787. Posteriormente, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consagró la necesidad de la separación de poderes como garantía de los derechos fundamentales.
El Aporte de Montesquieu
Se atribuye a Montesquieu la enunciación formal de la teoría de la división de poderes, a mediados del siglo XVIII, en su obra cumbre "El Espíritu de las Leyes". Su esencia ha perdurado a lo largo de dos siglos. Para Montesquieu, la libertad política era el valor supremo, y el poder, su principal amenaza, ya que todo poder tiende, por naturaleza, al abuso. Consideraba que el poder solo podía ser frenado por el propio poder, por lo que era imprescindible dividir su ejercicio en distintos órganos para neutralizar esta tendencia.
Montesquieu, basándose en la experiencia inglesa, afirmó que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y a la existencia de frenos y contrapesos entre ellos. Este equilibrio garantizaba la libertad al limitar el poder de cada uno. Así, Montesquieu estableció la división de poderes como un dogma fundamental del constitucionalismo liberal.
Los Tres Poderes del Estado según Montesquieu
Montesquieu identificó tres poderes esenciales en todo Estado:
Poder Legislativo: Corresponde al Parlamento (unicameral o bicameral), que representa al pueblo a través de elecciones libres, iguales y secretas. Su función principal es la elaboración de las leyes.
Poder Ejecutivo: Atribuido al Gobierno, encabezado por el Jefe o Presidente de Gobierno. Este puede coincidir o no con el Jefe de Estado, dependiendo de la forma de gobierno establecida en la Constitución. Las formas de gobierno más relevantes son:
- Presidencialistas (como la estadounidense): El Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno son la misma persona, elegida directamente por los ciudadanos.
- Parlamentaristas: El Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno son personas distintas. El Jefe de Estado puede ser un Presidente electo o un Monarca hereditario. El Jefe de Gobierno (y el poder ejecutivo) emana del Parlamento y es responsable ante él. El Jefe de Estado tiene funciones arbitrales o de alta representación, y sus actos son refrendados.
Poder Judicial: Su función es resolver, aplicando el derecho, los conflictos entre partes y las transgresiones de la ley. Montesquieu lo consideraba de menor importancia política en comparación con los otros dos. Para garantizar su función, los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley.
La Libertad y la Ley
Para Montesquieu, la división de poderes era la única forma de asegurar la libertad de los ciudadanos. Sin embargo, esta libertad no es ilimitada, sino que debe estar enmarcada dentro de las leyes. Un uso ilimitado de la libertad conduciría al despotismo. Por lo tanto, la libertad individual solo se reconoce dentro del marco legal. Dado que los poderes públicos tienden al abuso, es fundamental que una Ley establezca una estructura orgánica de poderes separados y equilibrados, que sirvan de freno mutuo, garantizando así el ámbito de libertad de los ciudadanos.