Mmm

Enviado por Michael Aguilar y clasificado en Lengua y literatura

Escrito el en español con un tamaño de 95,76 KB

Tema No. 8

DERECHO DEL TRABAJO

DEFINICIÓN DE TRABAJO.- Trabajo es todo esfuerzo humano físico o mixto aplicado a la producción y obtención de riqueza (Cabanellas)
DERECHO DEL TRABAJO.- Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre el trabajador y el empleador y de estos con el Estado a los fines de protección y tutela de los derechos del trabajador.
El Art. 162 de la Constitución Política del Estado establece que son DERECHOS IRRENUNCIALBES. Las disposiciones sociales son de orden público, son retroactivas cuando la Ley expresamente lo determine. Los derechos de los trabajadores y beneficios no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlas sus efectos.
TRABAJO SUBORDINADO Y DEPENDIENTE.- Se refiere a la facultad que tiene el empleador de disponer y ordenar y el derecho a ser obedecido con relación al trabajo y durante la jornada de trabajo.
TRABAJO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE.- Es el que está sujeto a la voluntad de uno mismo, no existe la subordinación ni la dependencia, se dá generalmente en los profesionales en el ejercicio libre, artesanos, etc.
FIN DEL DERECHO DEL TRABAJO.- El fin que persigue el Derecho Laboral ó Derecho del Trabajo, es proteger los derechos del trabajador; ya sea mediante la tutela de los derechos espectaticios, como ser la indeminización y el desahucio, así como los derechos espectaticios consistentes en caso de despido las vacaciones no usadas, el pago de horas extras, pago por días Domingos y Feriados, recargo nocturno, trabajos peligrosos entre otros.
CONTRATO DE TRABAJO.- La ley General del Trabajo, no dá una definición de lo que es el Contrato de Trabajo, simplemente se limita a señalar que el contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono grupo de patrones y un empleado u obrero o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores; sin embargo, podemos señalar que el contrato de trabajo: Es aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras personas, sean naturales ó jurídicas a cambio de una remuneración.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.- Al igual que toda relación jurídica, en el ámbito laboral se requiere que el contrato de trabajo para que tenga validez, tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- El consentimiento, se refiere a que ninguna persona está obligada a trabajar para otra si no expresa su voluntad de hacerlo, no puede prestar sus servicios a otra persona a la fuerza.
- La capacidad, de acuerdo a nuestra legislación los menores de edad son aptos para trabajar a partir de los catorce años . Adicionalmente, los menores comprendidos entre los catorce y menores de dieciocho años, deben contar con la autorización de sus padres o tutores para trabajar. Este aspecto, no se cumple en nuestro medio, debido a la crisis económica; vemos a menudo menores en las calles trabajando desde temprana edad con la finalidad de contribuir al sustento de la familia.
- El objeto, se refiere a que el trabajo que se pretende realizar, sea cierto y posible, es decir, que esté dentro de las actividades humanas y que sea materialmente posible de realizar. Ej.: No podemos contratar para realizar trabajos de arado en el mar.
- La causa, tiene que ser lícita, dentro del marco de la ley, lo contrario significaría la invalidación de hecho del contrato. Ej.: No podemos formalmente contratar a un grupo de sicarios para que coloquen una bomba en la Prefectura; en caso de incumplimiento de pago del empleador, los sicarios no podrían demandar el pago de la remuneración por el trabajo realizado.
- La forma, no obstante que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, hay algunos casos en que los contratos de trabajo deben cumplir ciertas formalidades, como ser los contratos colectivos de trabajo, que deben realizarse por escrito, ser homologado por el Ministerio de Trabajo y en los departamentos por las Direcciones Departamentales del Trabajo y Microempresa.
CARACTERES PROPIOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El contrato de trabajo tiene sus propias características, entre las cuales podemos señalar:
- La subordinación, en el ámbito laboral es el sometimiento del trabajador a la voluntad del empleador, por eso decimos que la subordinación es: La facultad de mando que tiene el empleador de disponer y ordenar al trabajador durante la jornada de trabajo y con relación al contrato de trabajo.
- La dependencia, al existir una relación de dependencia entre empleador y empleado, ésta relación laboral de dependencia determina la existencia la existencia de derechos espectaticios (a futuro), cuando se dé por terminada dicha relación laboral genera una serie de derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador ( pago de beneficios sociales, indeminización, desahucio, etc.).
- Onerosidad, la realización de un trabajo, debe ser remunerada, la Constitución Política del Estado, suprime todo tipo de servidumbre, por lo que todo trabajo debe realizarse a cambio de un pago o salario.
- Exclusividad, debe haber lealtad por parte del trabajador en relación a su fuente de trabajo, por lo tanto, puede prestar servicios para dos empleadores al mismo tiempo.
- Es personal, el trabajador que ha sido contratado, tiene que prestar sus servicios de manera personal; no puede suscribir un contrato individual con un empleador y mandar a trabajar a otra persona.
- Continuidad, al contratar a un trabajador, la intención se manifiesta en sentido de que ése trabajador permanezca de manera indefinida en su fuente de trabajo, para lograr el crecimiento de la empresa y la estabilidad laboral del trabajador; por lo tanto, se espera de que el trabajador realice de manera contínua su trabajo.
TRABAJADOR.- Trabajador es toda persona física que en forma libre y voluntaria se obliga a realizar una obra o servicio en forma personal y subordinada en virtud de un contrato de trabajo y a cambio de una remuneración o salario.
EMPLEADOR.- Es la persona natural ó jurídica que tiene bajo su dependencia una o varias personas que le prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo y a cambio de una remuneración o salario.

EL CONTRATO DE TRABAJO
1.- INTRODUCCIÓN.- Contrato de trabajo como se conoce, es de tracto sucesivo, como consecuencia de ello en todo trabajo debe existir necesariamente ESTABILIDAD LABORAL, en razón de que el trabajador tiene como única fuente de ingreso su trabajo.
Sin embargo de ello, la relación laboral origina diversas clases de contrato, lo que a su vez produce obligaciones para las partes.
2.- CLASIFICACIÓN.- El contrato de Trabajo al adoptar diferentes modalidades, ese contrato puede realizarse por su duración, por las clases de actividad que tenga la empresa, lugar, pudiendo ser inclusive un contrato individual o colectivo, el primero se realiza entre un trabajador y un empleador, en cambio en el contrato colectivo interviene un sindicato o una federación de trabajadores, con uno o varios empleadores. El contrato puede ser verbal (Relación laboral) o escrito (Contrato de Trabajo).
3.-El Art. 12 de la LGT se establece tres clases de contrato:
a) CONTRATOS DE CARÁCTER INDEFINIDO
b) CONTRATOS DE PLAZO FIJO
c) CONTRATOS DE REALIZACIÓN DE OBRA Y SERVICIO.
a) CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.-
Es aquel que se pacta entre un trabajador y un empleador donde no existe un plazo determinado. En todo contrato de carácter indefinido esta previsto el término de prueba de 90 días, por la que el empleador puede proceder al retiro de ese trabajador a los 89 días y 90 días sin derecho a concepto alguno, vencido el plazo de 90 días el trabajador se convierte en trabajador de planta, en cuya situación si el trabajador es retirado es acreedor al desahucio y la indemnización por tiempo de servicio.
b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.- Es aquel en el que esta debidamente establecido la fecha de iniciación del contrato y la conclusión del mismo.
En estos contratos a plazo fijo puede el empleador proceder a la rescisión del contrato antes de que se cumpla el contrato de trabajo, con la sola condición de que esta obligado en estos casos al pago del desahucio sin que corresponda el pago de sueldos por el resto del contrato, o sea hasta la finalización del contrato.
C) CONTRATOS DE REALIZACIÓN DE OBRA Y SERVICIO.- Este tipo de contrato es el que se realiza en los contratos de construcción, llamados también como contratos de terminación de obra ó de terminación de trabajos específicos, como en el caso de la construcción de un edificio multifamiliar, que son los "encofradores" los que se ocupan desde los cimientos a concluir la obra gruesa, para que sean otros los que se ocupen de la obra fina.
*** EL CONTRATO EVENTUAL.- No es aquel como su nombre lo indica que se trata de un trabajador transitorio o eventual, el trabajo eventual es el que se realiza en forma imprevista por un trabajador que no es trabajador de planta, pero que presta servicios ocasionalmente como el caso de un trabajador que procede a reparar una maquina o que procede a engrasar la maquina sin que sea parte de esa fabrica que tiene como es natural su personal de trabajadores de planta.

LEGISLACIÓN NACIONAL
Señalamos que la principal razón del derecho del trabajo es evitar el abuso patronal, en ese sentido el empleador ha visto en los contratos a plazo fijo, la mejor forma de burlar los derechos del trabajador, al imponerle la suscripción de sucesivos contratos a plazo fijo, sin permitirle que ese trabajador adquiera antigüedad, no obstante de haber trabajado en muchos casos por mas de 7 y 8 años sin que pueda cobrar el bono de antigüedad, ni el quinquenio establecido por ley como un derecho adquirido. Frente a este abuso se ha dictado el Decreto Ley 16187 de 16 de Febrero de 1979, donde se determina que no esta permitido la suscripción por más de dos contratos a plazo fijo, por cuya circunstancia el tercer contrato automáticamente se convierte en contrato de trabajo por tiempo indefinido.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La suspensión es el cese parcial de los efectos del contrato durante un cierto tiempo, manteniéndose el vínculo laboral. Volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a esa interrupción.
CAUSAS.- Las causas son legales, tenemos por ejemplo: el caso de enfermedad, vacaciones, pre y post natal, licencias concedidas, servicio militar y otros.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La extinción del contrato de trabajo es la RUPTURA rescisión o conclusión del vinculo que une al trabajador con el empleador, en consecuencia concluyen los derechos y obligaciones que genera un contrato de trabajo.
CAUSAS.- Que da lugar a la extinción, entre estas causas tenemos:
FUERZA MAYOR.- Es todo acontecimiento imprevisto o en su caso de haberse previsto, no ha podido evitarse, esa fuerza mayor también conocida como caso fortuito puede ser por ejemplo un terremoto, y que como emergencia de estas causas se produce la extinción del contrato, ya que puede desaparecer la fabrica, establecimiento, centro de trabajo y como consecuencia natural cesa el vinculo laboral.
Es todo acontecimiento imprevisto y si se ha previsto no se ha podido evitar, sucede generalmente esto en las petroleras, que están previstas las explosiones y quema de este componente, pero que muchas veces pasa a ser incontrolable y hasta causar grandes daños.
LA MUERTE DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR.- Cuando fallece un trabajador cesa el vínculo laboral entre ese trabajador y el empleador, en cambio cuando llega a fallecer el empleador la fabrica o establecimiento comercial continua en actividad a través de los herederos.
POR VOLUNTAD DE LAS PARTES.- Para la extinción de los contratos de trabajo por acuerdo de partes, se debe suscribir en el contrato de trabajo cláusulas que establecen las causas o motivos que pudieran dar lugar a la extinción del mismo.
También hay acuerdo de partes para la extinción de un contrato de trabajo cuando las partes, en transacción determinan la extinción del contrato, en cuya situación si bien el vínculo laboral concluye en cambio la obligación del empleador en cuanto se refiere al pago de beneficios sociales no concluye, porque en una transacción generalmente el empleador le paga una parte de sus beneficios sociales, el saldo el trabajador puede hacer efectivo a través de un proceso laboral, por el principio de IRRENUNCIABILIDAD por lo que podrá cobrar ese saldo de los beneficios y derechos reconocidos a favor de ese trabajador.
RETIRO VOLUNTARIO.- El trabajador cuando ha cumplido los 5 años de servicio continuo, puede acogerse al retiro voluntario en cuyo caso el trabajador se retira cobrando su indemnización por tiempo de servicio, sin derecho al desahucio.
Cuando el retiro se produce antes de los 5 años, ese retiro se conceptúa como ABANDONO DE LABORES, por lo que no hay lugar al desahucio ni la indemnización por tiempo de servicio, sólo cobra los derechos adquiridos y consolidados, como: El aguinaldo, la vacación no usada, horas extras, etc.
*** la Ley de retiro voluntario del 21 de diciembre de 1948 establecía 8 años para el retiro voluntario con derecho a indemnización, la misma fue reducida por el D.S. de 1974 a 5 años. En caso de retiro por las causales del Art. 16 de la LGT, el trabajador que a cumplido ya un quinquenio sólo pierde la indemnización por el quinquenio vigente, por ejemplo si ha trabajado 23 años, de 20 años se pagará la indemnización, no se considera los últimos 3 años para el calculo de la indemnización.
DESPIDO INTEMPESTIVO.- Que algunos tratadistas señalan como el despido abusivo, hecho que se produce en cualquier momento y bajo cualquier pretexto.
En nuestro país desde la dictación del Decreto Supremo 21060 que determina la libre contratación y rescisión laboral, bajo cuya norma el despido se produce en cualquier momento, vale decir que ningún trabajador tiene estabilidad en su fuente de trabajo.
No obstante que la CPE dictamina, que el Estado tiene la obligación de crear fuentes de trabajo y garantizar su estabilidad.
ESTABILIDAD LABORAL DE LA MUJER EMBARAZADA.- Toda mujer en estado de gravidez por determinación de la Ley 975 de 02 de Mayo de 1988 goza de estabilidad en su puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad
JORNADA DE TRABAJO
l. CONCEPTO.- Se entiende por Jornada de Trabajo el lapso establecido por la Ley o convenio de las partes, que no pueden exceder del máximo legal, durante el cual el trabajador se encuentra al servicio y a las ordenes del empleador con el objeto de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.
3.- DIVISIÓN DE LA JORNADA DEL TRABAJO.-
POR EL HORARIO
.- Se divide en:
JORNADA DIURNA
JORNADA NOCTURNA
JORNADA MIXTA

JORNADA DIURNA.- Es la que se cumple durante las horas hábiles del día y se lo hace normalmente en forma discontinua con horarios de ingreso y salida tanto en la mañana como en la tarde, conforme al reglamento interno de cada empresa. Esta Jornada diurna esta dividida durante el día en dos partes, con una interrupción de 2 horas a medio día, lo que no ocurre con la jornada continua, conocido en nuestro medio como horario continuo que se cumple en el sector público, en las reparticiones y dependencias del gobierno central, cuyas labores comienzan a hrs. 8.00 con un intervalo de '/2 hora para el refrigerio en el curso del medio día, labores que concluyen a las 16 hrs.
JORNADA NOCTURNA.- Es aquella que puede comenzar entre las 20.00 hrs. y concluir entre las 6.00 del día siguiente, en esta jornada nocturna solo se puede trabajar 7 hrs. en la noche, esta jornada nocturna tiene una particularidad, y es que se reconoce al trabajador la siguiente escala de recargo nocturno que debe sumarse al sueldo o salario:
25 % En labores de Oficina contabilidad y otros.
30 % En las fabricas
40 % El trabajo de las mujeres
50 % En trabajos insalubres para la salud del trabajador que constituyen un peligro.
JORNADA MIXTA.- Es la que se efectúa, parte durante el día y parte durante la noche, esta jornada mixta no puede exceder de 7 1/2 horas.
JORNADA POR SU CONTINUIDAD.- Se divide en
Jornada Continua y
Jomada Discontinua.
JORNADA CONTINUA.- Como se ha señalado es la que se realiza en forma continua, cuyas labores comienzan a una hora determinada por la mañana y concluyen en horas de la tarde con un intervalo de Vz hora para el refrigerio, es conocido en nuestro medio como horario continuo, actualmente sólo se efectúa en las reparticiones fiscales dependientes del gobierno fiscal.
JORNADA DISCONTINUA.- Es la que se efectúa durante el día en dos etapas, en el curso de la mañana una y en el curso de la tarde la otra, con una interrupción de labores o intervalo de 2 horas. La jornada de la mañana como de la tarde debe cumplirse con horarios de 4 hrs. de trabajo cada una, que deben hacer 8 hrs. en el día.
e) JORNADA DE MENORES.- La OIT, a través de la oficina Internacional del Trabajo, es la que le ha prestado mayor apoyo y atención a este aspecto, ya que el menor debe tener una consideración mayor por razones:
BIOLÓGICAS
MORALES
ECONÓMICAS
EDUCACIONALES
Precisamente por esas razones, la OIT ha dictado 15 convenios al respecto que nuestro país para dar cumplimiento a esos convenios ha ido reformando permanentemente la jornada de trabajo del menor, siendo así que los menores hoy solamente pueden trabajar:
6 horas al día
36 hrs. a la semana.
Los menores de acuerdo a nuestra legislación en edad laboral son aquellos comprendidos entre los mayores de 14 años y menores de 18 años, estos requieren de la autorización de sus padres o tutores para trabajar. Antes se consideraba mayores de edad a los 21 años, lo que hacia que los mayores de 18 años y menores de 21 caños no requerían la autorización de sus padres para trabajar, salvo oposición expresa de sus padres.
Si bien nuestra legislación, determina que los menores sólo pueden trabajar a partir de la edad laboral que es desde los 14 años, en los últimos años por la crisis económica y la constante elevación de la moneda extranjera, hoy los niños menores de 14 años cumplen cualquier labor que les permita un ingreso y así sobrevivir a consecuencia del abandono de sus padres, cuyo problema es preocupante, considerando que no sólo sus padres en muchos casos se dedican a consumir drogas, sino que también los inician a ellos en este mal camino destruyendo así nuestra niñez.
f) LA JORNADA DE MUJERES.- Tiene un trato especial, en razón de la maternidad, precisamente por esa particularidad la mujer en estado de embarazo tiene:
1 mes y medio de descanso prenatal,45 días
1 mes y medio de descanso postnatal45 días
Un total de 3 meses90 días
Fuera de tener horas de lactancia del recién nacido, por las razones señaladas la mujer no puede realizar labores pesadas, estando prohibido su trabajo en ambientes insalubres, tampoco se permite a la mujer estar parada durante el trabajo o cualquier otra actividad que afecte su organismo.
g) LA JORNADA DE HOMBRES.- En la antigüedad se sostenía que el día estaba destinado al trabajo, y la noche al descanso, por esa razón en las épocas de verano, el trabajador cumplía una jornada de 12a 14 horas y en la época de invierno ese horario se realizaba de 10 a 12 horas.
En la edad media la jornada de trabajo ha sido más flexible, para que finalmente en la época moderna se hubiera establecido en casi todos los países del mundo la jornada de OCHO HORAS, para ello se justifica que un trabajo agotador no es conveniente para obtener una productividad adecuada.
Hoy en día la jornada esta establecida en consideración a razones técnicas, al trabajo cada vez más científico, donde se aprovecha el trabajo de los hombres en las mejores condiciones posibles.
h) JORNADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.- Se clasifican en:
SALUBRES.- Que consiste en que el ambiente de trabajo sea inofensivo para la salud del trabajador, es obligación de la empresa cuidar la salud del trabajador, proporcionándole los medios adecuados como son: Mascaras que se usa contra la emanación de gases tóxicos, que en este tipo de condiciones salubres no serían necesarios.
INSALUBRES.- Son los que constituyen un peligro para la salud del trabajador, como son por ejemplo las minas de estaño, carbón y otros que al absorber los gases ese trabajador contrae el mal de minas (SILICOSIS) causándole una enfermedad pulmonar.
PELIGROSOS.- Que son actividades de peligro constante para la salud y vida del trabajador como son por ejemplo las excavaciones de túneles, construcción de edificios, donde en la mayoría de estos centros de trabajo no se toman las previsiones del caso.
EL SALARIO
1.- CONCEPTO.-
Se entiende por salario lo que percibe el trabajador en pago de su trabajo, también se dice que el salario es la contraprestación u obligación que tiene el empleador a favor del trabajador por la obra o servicio que presta.
Por recomendación de la OIT se aconseja a los países signatarios que en sus legislaciones laborales, utilicen el término de REMUNERACIÓN que involucra al sueldo o salario.
2.- COMPONENTES DEL SALARIO.- Son:
El sueldo básico
El bono de antigüedad
El bono de producción, que se paga en caso de ser una empresa productiva.
Las horas extras
Domingos y feriados
Recargo nocturno.
EL SUELDO BÁSICO.- Es la base de toda remuneración que el trabajador percibe por el trabajo realizado, el mismo no puede ser menor al mínimo nacional, establecido cada año por el gobierno, actualmente es de 430.- Bs.
El bono de antigüedad.- El Art. 60 del D.S. 21060 de 29 de Agosto de 1985, establece que el bono de antigüedad responde a un porcentaje adicional por los años de servicio de acuerdo a la siguiente escala:

De 2-4 años 5%
5 - -7 años 11%
8-10 años 18%
11-14 años26%
15-19 años34%
20-24 años42 %
25 o más años50%

BONO DE PRODUCCIÓN.- Es la remuneración adicional a una producción también adicional.
Horas Extras.- Se cancela el doble, en razón porcentual si es en horas de la noche.
FERIADOS Y DOMINGOS.- Los días feriados y domingos se paga el triple.
RECARGO NOCTURNO.- Se reconoce a quién trabaja en el periodo comprendido entre las 20.00 hrs. y las 6.00 hrs. del día siguiente, conforme al siguiente recargo:
25 % En labores administrativas de oficina
30 % En fabricas
40 % En trabajos de las mujeres
50 % En labores insalubres o peligroso para el trabajador.
3.- IMPORTANCIA.- La importancia del salario radica en que gran parte de la humanidad, tiene como único patrimonio o ingreso, el fruto de su trabajo subordinado y dependiente a excepción de los que trabajan por cuenta propia.
Es así que por esas razones, para los economistas el salario tiene vital importancia, porque forma parte del costo de producción.
Para los laboralistas es la mayor preocupación porque hoy en día los salarios que se pagan, no responden a las necesidades vitales que tiene el trabajador.
CLASIFICACIÓN DEL SALARIO.-
a)Por la Naturaleza de la retribución
:
Salario en dinero.- Es el dinero en efectivo que se paga por el trabajo.
Salario en Especie.- Conocido como TRUCK SYSTEM, pago en víveres.
Salario Mixto.- Se paga tanto en dinero como en especie.
b)Por la Modalidad de Pago:
Salario por unidad de tiempo.- Sólo toma en cuenta la duración del trabajo
Salario por pieza o por unidad de obra.- SE paga por obra concreta.
Salario por tarea o a destajo.- Se toma tanto el tiempo como la obra.
Salario Por comisión.- Es el que se realiza cuando se trata de la venta se una mercadería o cuando se trata de las cobranzas de dinero en ambos casos ese trabajo esta sujeto a una comisión que normalmente se fija tanto en la ventas como en las cobranzas en el 10 %. Igualmente un trabajador de una tienda comercial que esta sujeto a un sueldo mensual, en el afán de incrementar las ventas, la empresa le reconoce a parte del sueldo una comisión sobre las ventas. Cuando el trabajador solamente esta sujeto a una comisión, ese trabajador para que tenga vínculo laboral y genere beneficios en su favor por uniformidad de la jurisprudencia dictada al respecto, debe cumplir dos requisitos:
Trabajar para un solo empleador.
Que el trabajo sea regular y permanente.
c)Por su Cuantía:
Salario Mínimo Vital.- Es aquel que se reconoce al trabajador, para cubrir sus necesidades imperiosas como ser:
Alimentación
Vestuario
Vivienda
Y es vital cuando ese trabajador, tiene familia, esposa e hijos siendo mayor su necesidad que la de un trabajador soltero, en consecuencia lo vital esta en relación a la situación del trabajador, en la realidad este concepto cae en el campo de la teoría, ya que en la realidad no sucede.
Salario Mínimo Nacional.- Es el que se conoce en nuestro país cuando se establece que el trabajador tiene fijado un mínimo nacional, que nadie puede ganar por debajo de ese monto, ni siquiera la empleada domestica. El presente año el salario mínimo nacional esta fijado por el Gobierno en Bs. 525.- mensual.
Salario Básico.- Es la base de toda remuneración sobre la que se agregan los otros conceptos a que tuviera derecho el trabajador, como Comisiones, Bono de antigüedad, Bono de Producción, horas extras, etc.
PRIMA ANUAL.- Es el concepto que reconoce el empleador como una participación que obtiene en las utilidades de la empresa, sin que esto signifique que el trabajador sea socio de la empresa, porque si así fuera el trabajador no sólo estaría sujeto a las utilidades sino también tendría que responder a las perdidas de la empresa.
7.- AGUINALDO DE NAVIDAD.- Es el que se conoce como una gratificación natalicia de fin de año, que en algunos países no tiene carácter obligatorio, en Solivia es de carácter obligatorio, el mismo debe pagarse de acuerdo a ley hasta el 25 de Diciembre de cada año, sin embargo por resolución ministerial se adelanta el pago al 20 de Diciembre con la conminatoria de pago doble en caso de incumplimiento, el aguinaldo es el resultado del promedio de los tres últimos meses trabajados hasta antes del 20 de Diciembre, y consiste en un sueldo por año trabajado, en caso de que el trabajador pase de 3 meses de trabajo y no llegue a un año se paga por duodécimas en relación a los meses trabajados, si el trabajador tiene menos de tres meses trabajados no tiene derecho al aguinaldo.
El aguinaldo no se paga a los que están sujetos a una remuneración en dólares americanos u otra moneda extranjera, sin embargo si a un trabajador se le ha pagado aguinaldo por más de dos veces aún este ganará en moneda extranjera, se le seguirá pagando porque es un derecho ya consolidado en virtud a los pagos realizados.
En el caso de los profesionales sujetos a sueldo mensual y que trabajan al mismo tiempo para otras empresas, cada una de las empresas para el que presta servicios, esta obligada a parle el aguinaldo.
Por resolución Ministerial 599/68 de 15 de Diciembre de 1968, se resuelve autorizar a las empresas periodísticas de todas la República a incrementar el 100 % del precio del periódico por los días 23 y 24 de Diciembre y cancelar el aguinaldo a los vendedores de Diarios con el 50% del precio recargado.
8.- VIÁTICOS.- Se aclara que este concepto no forma parte del sueldo o salario, es el destinado a cubrir los gastos de traslado del lugar de trabajo a otra ciudad a cumplir una misión que le encarga la empresa, en ese viático también debe destinarse a la alimentación y hospedaje del trabajador por los días que dura su comisión.
9.- LEGISLACIÓN NACIONAL.- La Prima.- de acuerdo al Art. 57 de la LGT reformada por la Ley de 11 de Junio de 1947 que consiste, en la utilidad obtenida por una empresa, el trabajador es acreedor a un sueldo y salario.
El empleador para evitar el pago de la prima necesariamente tiene que presentar el Balance de General de Pérdidas aprobado por la Administración de Impuestos Internos.
Si el empleador no presenta el balance de perdidas, aún cuando realmente hubiera tenido perdidas esta obligado a pagar la prima.
Antes la Prima estaba determinada:
Del 100 % de utilidades se separaba el 75 % para el empleador y 25 % para el trabajador, actualmente no, cualquiera sea el monto se paga un sueldo.
El aguinaldo de igual manera, se paga un sueldo, hasta antes del 20 de diciembre como se ha estado acostumbrando por Resolución Ministerial, sin embargo por Ley debe pagarse hasta antes del 25 de Diciembre, en caso de incumplimiento se paga el doble, lamentablemente en los últimos años en Bolivia, la misma Administración Pública en algunos sectores no ha estado cumpliendo puntualmente con este pago, es así que el trabajador se ha obligado a realizar una serie de movilizaciones para exigir este derecho adquirido e irrenunciable, cobrando en algunos casos en cuotas su aguinaldo sin cobrar siquiera en uno peor el doble, cosa similar sucede con los municipios. La administración Departamental del Trabajo poco o nada pudo hacer al respecto, ya que los trabajadores a fin de conservar su fuente de trabajo solo temían que aceptar el pago en fracciones que en algunos casos el pago se efectuó incluso hasta mitad del año siguiente.
10.- AGUINALDO PARA PROFESIONALES.-
De acuerdo a la Ley 486 de 11 de Marzo de 1969, los profesionales que trabajan en empresas del sector privado bajo sueldo, percibirán el aguinaldo en cada una de las empresas en las que trabajen.

DESCANSOS LABORALES

1.- CONCEPTO.-
Toda actividad Psicofísica produce cansancio o sea el agotamiento físico por lo que el trabajador, merece un descanso para recuperar las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales que origina el trabajo.
2.- DESCANSO INTERMEDIO EN LA JORNADA DIARIA.-
En toda actividad laboral de acuerdo a las horas de trabajo que impone la jornada, a medio día se produce .una interrupción de labores, normalmente en nuestro medio de dos horas, tiempo que lo utiliza el trabajador para alimentarse y atender sus necesidades fisiológicas, por otro lado esa interrupción le permite recuperar de alguna forma su energía física y liberar la tensión mental que se origina en el trabajo.
3.- DESCANSO ENTRE DOS JORNADAS Y DESCANSO NOCTURNO.-
Igualmente la Jornada de trabajo esta dividida durante el día en dos jornadas, la jornada de la mañana de 4 hrs. y la jornada de la tarde de 4 hrs. restantes, después de cumplir la jornada diaria el trabajador en nuestro medio puede disponer del tiempo necesario para compartir con la familia, darse el placer de un esparcimiento y el resto del tiempo a descansar, para que al día siguiente se encuentre en condiciones físicas luego de un merecido descanso nocturno.
4.- DESCANSO SEMANAL.-
Se produce a la conclusión de la actividad laboral de toda una semana, que puede comprender el Sábado y el Domingo, o simplemente desde el medio día del Sábado, tiempo que el trabajador aprovecha para atender los trabajos personales que pueda realizar en su hogar, como puede dedicarse a una actividad deportiva y de contar de mayor tiempo para recuperar las energías físicas y de alivio a las tensiones mentales que ocasiona el trabajo.
5.- DESCANSO EN DÍAS FERIADOS.-
En nuestro país los días feriados se encuentran establecidos en el D.S. 21060 y son:
El Primero de Enero. (Año Nuevo)
Lunes y Martes de Carnaval (Fiesta de Carnavales)
Viernes Santo (En conmemoración al martirio de Cristo)
Corpus Cristi ( Cuerpo de Cristo, día festivo religioso)
Primero de Mayo (Día del Trabajador)
Seis de Agosto (Día de la Patria)
Primero de Noviembre (Todos Santos)
Veinticinco de Diciembre (Navidad)
A partes se establece como Feriados departamentales, los días de las efemérides de cada departamento.

6.- VACACIÓN ANUAL.-
Todo trabajador que ha cumplido su trabajo durante el año en forma regular y permanente, tiene derecho a la vacación anual, conforme a la escala de vacaciones establecida en cada país.
La Inacumulabilidad.- La vacación anual no es acumulable en razón de que la vacación es obligatoria, vale decir que todo trabajador al cabo de un año de trabajo debe necesariamente hacer uso del tiempo que la Ley le reconoce para gozar de un descanso merecido, durante cuyo tiempo el trabajador sigue persiguiendo el sueldo o salario que le corresponde, sólo en el caso de las vacaciones.
Compensación de Vacaciones no usadas.- Por norma general sólo se produce cuando el trabajador, ha sido despedido o se ha acogido al retiro voluntario y como se trata de un DERECHO ADQUIRIDO y CONSOLIDADO el trabajador que no hizo uso de sus vacaciones anuales, tiene derecho a que se le compense en dinero. Por lo tanto la vacación en ejercicio no es compensable en dinero, aunque algunos
empleadores no les dan este derecho como corresponde haciendo que este se venza para que en el próximo año les den vacaciones de manera fraccionada.
Periodo Mínimo para la Vacación Anual.- de acuerdo a un Convenio de la OIT se ha recomendado a los países que se los reconozca, por lo menos con un periodo mínimo de vacaciones que le permita al trabajador recuperar sus energías físicas y el alivio de las tensiones mentales.
Escala VacacionaL- Esta difiere en todos los países, es decir que no es igual, en nuestro país esta fijada en la siguiente forma:

De laño a 5 años de labores 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de labores 20 días hábiles
De 10 años adelante30 días hábiles

8.- LEGISLACIÓN LABORAL NACIONAL.-
En cuanto a la vacación tenemos lo siguiente:
Que la vacación no es acumulable, vale decir que es de cumplimiento obligatorio.
Que la vacación no es compensable en dinero, salvo cuando el trabajador es despedido o se retira voluntariamente, tiene derecho a una compensación en dinero para vacación no usada.
La vacación fraccionada es aquella que después de haber cumplido un año de labores, donde ya tiene derecho a los 15 días hábiles, derecho que no se le concede al trabajador sino de unos cuantos días y al haber trabajado varios meses, sin cumplir un otro año de labores, ese trabajador tiene derecho a cobrar por duodécimas la diferencia adeudada de las vacaciones, igual que el aguinaldo.
RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONES
Todo contrato o relación laboral que se inicia entre el trabajador y el empleador, necesariamente se extingue, ya sea por voluntad del empleador o por voluntad del trabajador, así como por las causas legales que establece la Ley. A cuya extinción el empleador está obligado a cancelar a favor del trabajador, la indemnización por tiempo de servicio, así como el desahucio que vienen a constituir, un DERECHO ESPECTATICIO, cuya obligación esta determinada en el Art. 13 de la Ley General del Trabajo, el mismo que señala:
"Cuando el trabajador es despedido por causal ajena a su voluntad, el empleador aparte del desahucio debe pagarle la INDEMNIZACIÓN por año de /servició, consistente en un sueldo mensual por cada año de trabajo o duodécimas por los meses trabajados".
1.- INDEMNIZACIÓN POR DESAHUCIO Y FALTA DE PRE-AVISO.-
De acuerdo al Art. 12 de la LGT existen tres clases de Contratos:
Contratos de carácter indefinido
Contratos a cierto tiempo o plazo fijo
Realización de Obra y servicio
En el contrato de carácter indefinido, el empleador para prescindir de los servicios del trabajador debe cursarle el PRE-AVISO de despido con 90 días de anticipación, al cabo de los cuales el empleador debe cancelar a su trabajador la indemnización por tiempo de servicio y los derechos adquiridos que le corresponda sin lugar al desahucio.
El trabajador que recibe su pre-aviso, puede permanecer los 90 días recibiendo los sueldos de los tres meses o retirarse en cuyo caso sólo cobra la indemnización y derechos adquiridos.
El trabajador que recibe su pre-aviso, tiene una hora en el día para irse a buscar trabajo, que es la finalidad del pre-aviso.
Finalidad del pre-aviso.- Como señalamos, el pre-aviso, no es otra cosa que el despido con 90 días de anticipación, a cuyo cumplimiento, el empleador esta obligado a indemnizarle por los años de servicio, así como a pagarle los derechos adquiridos que corresponda sin lugar al desahucio.
La finalidad del pre-aviso, tiene por objeto, de que el trabajador en el plazo de 90 días, pueda buscar un nuevo trabajo a fin de evitar que se interrumpa su ingreso mensual, como representa la remuneración que percibe siendo este el único patrimonio con el que cuenta. Por otro lado en razón de la finalidad que persigue ese trabajador, tiene una hora al día de permiso para buscar un nuevo trabajo.
Si el trabajador ante el pre-aviso, opta por retirarse inmediatamente, sin permanecer los 90 días, puede hacerlo, y el empleador esta obligado a pagarle la indemnización y los derechos adquiridos que corresponda, por lo que no esta obligado a permanecer los 90 días sin que por esta razón, pierda su indemnización.
3.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y AÑOS DE SERVICIO.-
Cuando el trabajador es despedido, por causal ajena a su voluntad, de conformidad al Art. 13 de la Ley General del trabajo, se obliga al empleador a pagarle el desahucio independientemente de la indemnización por tiempo de servicio, consistente en un sueldo por cada año de trabajo o duodécimas, por los meses trabajados. Ejemplos:
DUODÉCIMAS DE CINCO MESES:

Si el trabajador tiene un promedio de sueldo o salario de Bs. 1.200.-
Este sueldo o salario, dividimos entre doce meses del año y nos da Bs. 100.-
Este resultado, multiplicamos por los cinco meses trabajados y nos da Bs. 500.- que es el monto a pagar por duodécimas de 5 meses de trabajo.

DUODÉCIMAS DE 17 DÍAS:
Si el trabajador tiene un promedio de sueldo o salario de Bs. 1.200.-
Este sueldo o salario, dividimos por 360 días que tiene el año y nos dará Bs. 3.3333 que es la base de cálculo.
Esta base de calculo por día, multiplicamos por los 17 días trabajados y nos dará Bs. 56.66 que es el monto a pagar por día trabajado de indemnización.

Su Naturaleza Jurídica.- en este campo encontramos las siguientes teorías:
Salario Diferido.- Es el que se paga de manera diferida al trabajador por sus años de servicio.
Resarcimiento de daños.- Todo despido causa al trabajador un daño económico al no permitirle seguir percibiendo su remuneración, por lo que se conceptúa como daño emergente, al mismo tiempo ese trabajador al estar imposibilitado de continuar percibiendo futuros ingresos, se conceptúa que se da origen al lucro cesante de ahí que hay una relación interesante en este aspecto con materia civil.
Ejemplo:
DAÑO EMERGENTE = DAÑO ECONÓMICO
LUCRO CESANTE = REMUNERACIONES FUTURAS
Prevención de la Desocupación.- Todo despido necesariamente esta unida a la desocupación, consiguientemente, la indemnización por los años de servicio repara en alguna forma la desocupación que le ocasiona el despido, cuya indemnización le sirve al trabajador para atender sus necesidades, como la de su familia durante el tiempo que dura la desocupación hasta encontrar un nuevo trabajo.
Compensación por desgaste del trabajador.- Toda actividad psicofísica por el tiempo de trabajo le produce al trabajador un desgaste, el mismo que se acentúa cuando son muchos los años de trabajo que tiene con una empresa.
Abuso del Derecho.- Como se ha señalado constantemente, que la mayor preocupación para profundizar el derecho del trabajo o la fuente de su contenido es el abuso patronal a consecuencia del poder económico que este ostenta permitiéndole disponer de la vida del trabajador al dejarlo cesante en cualquier momento, sin que le
importe al empleador, los problemas que le pueda ocasionar al trabajador con el despido, esto es lo que se considera como ABUSO DEL DERECHO, peor aún en este momento que esta vigente la libre contratación y rescisión laboral, sin que el trabajador hoy en día cuente con estabilidad y seguridad en el trabajo.
4.- RETIRO VOLUNTARIO INDEMNIZABLE.-
El retiro voluntario proviene de la Ley de 21 de Diciembre de 1948, la misma que señalaba: que para retirarse el trabajador y tener el beneficio de la indemnización debía cumplir 8 años de servicio continuo, que hoy en día por el Decreto Supremo 11478 de 16 de Mayo de 1974, el trabajador sólo necesita cumplir 5 años para retirarse voluntariamente.
Esa indemnización que se conoce como quinquenio, cuando un trabajador ha cumplido cinco años continuos de trabajo, viene a constituir un DERECHO CONSOLIDADO, porque las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Decreto Reglamentario, solo afectan al quinquenio vigente.
5.-INCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA PARA EFECTOS SOCIALES.-
En todo contrato a plazo indefinido esta implícito el periodo de prueba de 90 días, vencido ese plazo ese trabajador se convierte en trabajador de planta y en caso de despido o retiro, su antigüedad se computa desde el primer día de ingreso a la empresa, o sea incluido el término de prueba.
6.- PROMEDIO SALARIAL PARA EFECTOS SOCIALES.-
Cuando se trata de un monto fijo, se toma como promedio este monto, sólo en el caso de que el trabajador tenga otros incrementos, como comisiones, horas extras, recargo nocturno, etc. Para el efecto de la liquidación se saca lo percibido como promedio, los 3 últimos meses de trabajo.

7.-INDEMNIZACIÓN POR AÑO DE SERVICIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.-
Cuando el trabajador fallece por causas no imputables al trabajo, sus herederos perciben la indemnización sólo por su antigüedad sin lugar al desahucio, por determinación del Decreto Supremo de 05 de Julio de 1948, en ese mismo Decreto en su Art. 9° existe una contradicción que señala, que el trabajador que fallece por accidente de trabajo, se repuntará como despido forzoso, lo que significaría que la empresa tendría que pagarle inclusive el desahucio, lo que es improcedente, porque la muerte de un trabajador no se conceptúa como despido, en consecuencia el trabajador que fallece por enfermedad natural o como consecuencia de un accidente de trabajo, sólo cobra la antigüedad.
El trabajador que no está asegurado a ninguna de las Cajas y fallece, sus herederos pueden cobrar el equivalente de 24 sueldos o sea por los dos últimos años, fuera de su indemnización legal.

TÍTULOS VALORES

En un comienzo, las transacciones mercantiles de compra venta, se ejecutaban al contado pero cuando surgen los primeros documentos mercantiles como la letra de cambio y el pagaré las transacciones se ejecutan a plazos, con facilidades de pago, con la única condición de que el deudor suscriba un documento de reconocimiento de deuda que contiene una promesa de pago diferida. Es entonces que aparecen los documentos de crédito que sustituyen el papel moneda y facilitan las distintas transacciones mercantiles.
CONCEPTO.- Título valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo. Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías.
El profesor Canedo del Villar, señala que títulos valores son documentos escritos que representan obligaciones. Son Instrumentos mediante los cuales los empresarios (industriales, comerciantes, bancarios, etc.) contraen compromisos emergentes de las transacciones que ejecutan.
CARACTERÍSTICAS.- Los títulos valores tienen las siguientes características:
a) El título valor es un documento necesario (refleja una necesidad de simplificar el uso del papel moneda).
b) Es un documento autónomo (por sí solo representa un título una obligación)
c) Es un documento literal (está escrito)
d) Es un documento que debe tener un legítimo poseedor.
EJERCICIO DEL DERECHO Y PAGO DEL TÍTULO.- El tenedor de un título valor tiene la obligación de exhibirlo para hacer valer el derecho consignado en el mismo. Si el título es pagado, debe ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial, en este caso se anotará el pago parcial en el título y el tenedor extenderá por separado el recibo correspondiente.
TITULOS VALORES PUBLICOS.- Son emitidos por organismos públicos; la emisión de estos títulos requiere autorización de una ley o decreto que autorice la circulación de éstos documentos. (Banco Central, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.).
TITULOS VALORES PRIVADOS.- Son títulos valores emitidos por personas naturales, jurídicas privadas, están comprendidas en ésta categoría la letra de cambio, el cheque, el pagaré, certificados de aporte, acciones de las sociedades mercantiles.
TITULOS VALORES EN SERIE.- Son títulos girados en masa, en múltiples unidades para una operación única pero compleja como es el caso de la expedición de acciones de sociedades mercantiles, suscripción de nuevas acciones para aumentar el capital de una empresa mercantil. Ej.: Acciones de una Sociedad Mercantil. En este caso cada título valor tiene un número de serie, un número correlativo progresivo y su denominación: Acción, razón social o denominación de la sociedad comercial.
TITULOS VALORES INDIVIDUALES.- En las actividades mercantiles, es común que las personas físicas o jurídicas expidan títulos individuales; es decir letras de cambio, cheques, etc. para garantizar la recuperación de su capital. En los títulos valores individuales el giro se establece por la relación determinada entre dos o más sujetos. Lo títulos valores individuales, son aquellos que han sido creados individualmente y requieren en cada caso de un acto de voluntad del librador, voluntad que se exterioriza mediante la firma del título valor.
TITULOS VALORES AL PORTADOR.- Entre los títulos valores al portador, se encuentran el cheque bancario, el cheque al portador, acciones al portador, etc. Estos títulos se emiten con la leyenda al portador, no aparece el nombre de ningún beneficiario; la sola tenencia del título es suficiente para el ejercicio del derecho. El título al portador no requiere de endoso, se transmite mediante la simple tradición, es decir la simple entrega.
TITULOS A LA ORDEN.- Estos títulos, se libran a nombre de determinadas personas y éstas pueden transmitir el título mediante la operación de endoso; estos títulos circulan en el mercado y son mayormente usados en la banca, el comercio, la industria por su facilidad de expedición y circulación. La letra de cambio y el cheque son los prototipos de títulos valores a la orden.
TITULOS VALORES NOMINATIVOS.- Reciben también el denominativo de títulos directos, porque designan directamente como titular del derecho a determinada persona, sea natural o jurídica. Son intransferibles y fácilmente no pueden endosarse a terceras personas. Ej. Cartas de porte, documentos de embarque, póliza de importación. Estos documentos no tienen como función económica la circulación del crédito, sino la seguridad de la operación.
ENDOSO.- El endoso es el medio de transmitir los títulos valores a la orden. El término endoso quiere decir al dorso. Quien transmite el título se llama endosante, quien lo adquiere se denomina endosatario.
EFECTOS.- De acuerdo al Art. 492 del Código de Comercio, los títulos valores solo producen sus efectos previstos en los mismos cuando contienen las menciones y llenan los requisitos señalados por el Código de Comercio.
REQUISITOS COMUNES.- Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, estos deben llenar los siguientes requisitos:
1.- Nombre del título valor de que se trate.
2.- Lugar y fecha de expedición o emisión.
3.- La emisión del derecho consignado en el título.
4.- Lugar y fecha para el ejercicio del derecho.
5.- Firma de quien lo emite o expide.
OMISIÓN DEL LUGAR Y FECHA DE CUMPLIMIENTO.- Si se omite el lugar de cumplimiento o del ejercicio del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título; si hubiesen señalado varios lugares entre ellos, puede elegir el tenedor. Cuando el título es representativo de mercaderías, también podrá ejercer la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas.
EFICACIA DEL LOS TÍTULOS VALORES.- Toda obligación consignada en el título valor nace de la firma puesta en el mismo y de su entrega al tomador o beneficiario legítimo.
LA LETRA DE CAMBIO

CONCEPTO.- La letra de cambio es un título de crédito mediante el cual una persona (librador o girador) ordena incondicionalmente a otra (librado o girado) el pago de una suma de dinero a la vista o a plazo, a favor o a la orden de un tercero (tomador, beneficiario o portador de la letra).
CARACTERÍSTICAS.- La letra de cambio, tiene las siguientes características:
1.- La letra de cambio es un título de crédito, la mayor parte de las transacciones mercantiles se realizan a plazos.
2.- Es un documento formal y completo, está sometido a determinadas formalidades. Ej.: Número de letra, nombre del girador, nombre del girado, etc.
3.- Es un título a la orden, la letra de cambio siempre se expide a la de alguien, sea persona natural o jurídica.
4.- Implica una obligación de pagar una suma determinada, expresada siempre en forma literal y numeral.
5.- Se fija un lugar y plazo determinado; es decir, se inserta el lugar de expedición, fecha, mes, año de vencimiento, etc.
6.- Es un título escrito, todos los datos se expresan siempre de manera escrita.
7.- Es un documento abstracto, porque es un compromiso de pago incondicional, no está sujeto a ninguna otra contraprestación.
REQUISITOS.- La doctrina, la legislación y el código de comercio, exigen cumplir con ciertos requisitos para la emisión de una letra de cambio, entre los cuales citamos:
1.- La mención de ser letra, en la expedición de una letra siempre debe insertarse la impresión Letra.
2.- Lugar de expedición, se refiere a la plaza comercial que es el lugar donde se emite (La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, etc.).
3.- Día, mes y año, en la letra de cambio es importante mencionar una fecha cierta para determinar la fecha de vencimiento cuando la letra ha sido girada a días o meses vista, o a días o meses fecha ó a fecha fija.
4.- Orden incondicional de pagar una suma de dinero, debe mencionarse claramente la promesa de pagar una suma determinada de dinero y la moneda en que tiene que ser pagada.
5.- Fecha de pago, toda letra de cambio debe ser pagada en una fecha determinada y debe establecerse con precisión.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA EMISIÓN DE UNA LETRA DE CAMBIO.- En el giro de una letra de cambio, principalmente pueden intervenir:
a) El girador o librador
b) El girado o librado
c) El tomador o beneficiario
d) El aval
e) El endosante
f) El endosatario
g) El simple tenedor o poseedor de la letra de cambio.
- El girador o librador, es la persona natural o jurídica que dá origen a este documento, que a cambio de dinero o mercancía dá la orden al girado de pagar una suma determinada de dinero dentro de una fecha establecida. Puede también girar la letra de cambio a su propia orden, en éste caso él es el beneficiario de la letra, en ese caso se puede indicar a la orden de mi mismo.
- El girado o librado, es la persona obligada al pago luego de haber manifestado su aceptación en la letra de cambio; es el deudor del librador.
- El tomador o beneficiario, es al persona individual o jurídica a cuya orden se gira la letra de cambio.
- El aval o garante, es la persona que asume la obligación de responder en forma solidaria por el incumplimiento del pago del título valor.
- El endosante es la persona natural o jurídica que transfiere la letra a otra persona.
- El endosatario es la persona natural o jurídica a cuyo favor se transmite y se endosa el documento, constituyéndose en el titular del crédito.
MODALIDADES DE GIRO DE LA LETRA DE CAMBIO.- La letra de Cambio, puede ser girada bajo las siguientes modalidades:
- A la vista, es decir pagadera a su sola presentación y puede ser cobrada una vez que la letra ha sido aceptada sin necesidad de esperar una fecha de vencimiento.
- A días vista o meses vista, en éste caso se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente. Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes en que deba efectuarse el pago.
- La letra girada a meses vista vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago.
- El vencimiento de una letra girada a días o meses vista, se determina por la fecha de su aceptación.
- La letra girada a fecha fija se paga en la fecha de su vencimiento, indicada en la letra de cambio.
PROTESTO.- El protesto tiene por objeto establecer fehacientemente que la letra fue presentada en el tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla.
El protesto se efectúa con la intervención de un Notario de Fé Pública y por su omisión (del protesto) no hay lugar a la acción ejecutiva, salvo que en la letra se hubiera expresado sin protesto.
PLAZO PARA EL PROTESTO.- El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación antes de la fecha de vencimiento.
El protesto por la falta de pago de una letra de cambio se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.
LUGAR DONDE SE HACE EL PROTESTO.- El protesto debe hacerse en el lugar señalado para el cumplimiento de las obligaciones o de los derechos consignados en la letra.
AUSENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE HACE EL PROTESTO.- Si la persona contra quien debe efectuarse el protesto no se encuentra presente, así lo hará constar el Notario y la diligencia se hará en presencia de sus familiares, dependientes o de algún vecino, no pudiendo suspenderse por ningún motivo.
El Notario deberá hacer constar en la letra de cambio o en hoja adherida a ella, que la letra ha sido protestada por falta de aceptación o de pago, con indicación de la fecha, número del Acta y franqueará Testimonio del Acta de protesto con las formalidades legales.
PAGO PARCIAL.- Después de vencida una letra de cambio, el tenedor no podrá rehusar un pago parcial del monto consignado en la letra; en este caso, el Notario anotará en la misma letra el importe recibido y deberá protestarla por el saldo.


EL PAGARÉ

DEFINICIÓN.- El pagaré es un título valor por el cual el suscriptor o deudor promete incondicionalmente pagar cierta suma de dinero a determinada persona, a su orden, en el plazo especificado en el mismo.
CONTENIDO.- El pagaré debe contener:
1.- La mención de ser pagaré en el texto del documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
3.- El nombre de la persona a cuya orden debe hacerse el pago.
4.- Fecha de vencimiento y lugar de pago.
5.- Lugar y fecha de suscripción del documento.
6.- Firma del suscriptor o deudor.
MODALIDADES.- El pagaré se puede otorgar:
1.- A días o meses fecha
2.- A fecha fija.
INTERESES.- A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré se puede establecer intereses.
PAGARÉ NULO Y SALVEDADES.- El Pagaré otorgado al portador o en blanco, es nulo; de igual manera, cuando no tiene los requisitos antes indicados, excepto en los siguientes casos:
1) Si el pagaré no menciona la forma o fecha de vencimiento, se considera pagadero a su presentación o a la vista.
2) si no se indica lugar de pago, se entiende como tal el lugar de su emisión y al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor.
El suscriptor de un pagaré tiene la calidad de aceptante de una letra de cambio; en consecuencia, el pagaré para producir efectos jurídicos no necesita de aceptación alguna.
PROTESTO.- El pagaré debe ser protestado por falta de pago de acuerdo con las normas dictadas para las letras de cambio. Llenado éste requisito (protesto),tiene fuerza ejecutiva contra los obligados y/o avales.
La falta de protesto dentro el plazo establecido por ley hace que pierda la fuerza ejecutiva, perjudicándose el título valor
AVAL.- El aval o garante, es la persona que asume la obligación de responder en forma solidaria por el incumplimiento del pago del título valor.
NORMAS SUPLETORIAS.- En lo referente a la responsabilidad solidaria de los endosantes, del aval, al pago, al protesto y a las acciones cambiarias, son aplicables al pagaré las mismas disposiciones que se indican en el código de Comercio para la Letra de Cambio.


EL CHEQUE

DEFINICIÓN.- Existen varias definiciones de cheque, las mismas que tiene diferentes acepciones desde el punto de vista de la forma, mas no en cuanto al fondo mismo de ése título valor. Podemos indicar que cheque es una orden de pago dado sobre un banco en el cual el librador tiene fondos a la orden, cuenta corriente con saldo a su favor o crédito en descubierto.
En nuestra legislación, la Ley de 5 de Diciembre de 1.912, en el Art. 1ro, define al cheque de la siguiente manera: Cheque es una orden de pago a la vista, que permite al librador, retirar en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tenga disponibles en poder del librado, sea por depósitos a su orden, en cuenta corriente, por saldos de éste a su favor o por crédito concedido en descubierto
CONTENIDO DEL CHEQUE.- El cheque debe contener:
1) El número y serie impresos. En su defecto, la clave o signo de identificación o caracteres magnéticos.
2) Orden incondicional de pagar a la vista un determinada suma de dinero.
3) El lugar y fecha de su expedición
4) El nombre y domicilio del banco girado
5) la indicación de si es a la orden de determinada persona o al portador
6) La firma autógrafa del girador.
EXPEDICIÓN EN FORMULARIOS.- Los cheques solo pueden ser expedidos en formularios a cargo de un Banco autorizado y se entregará al titular de la cuenta bajo recibo.
Generalmente cuando una persona abre una cuenta corriente:
El Banco expide una chequera, el mismo que consta del talón, el cheque y la contraseña.
El documento que en forma de cheque se expida en contravención a lo indicado anteriormente, no produce efectos de título valor.
Los cheques pueden ser impresos en máquinas especiales, siempre que contengan los datos necesarios para su validez.
personas que intervienen.- Al igual que en las letras de cambio, en el cheque intervienen las siguientes personas:
- El girador o librador, que es la persona que expide el cheque, o sea quien ordena el pago a la institución de crédito.
- El girado o librado, o sea, la institución de crédito donde el girador o librador tiene depositados fondos disponibles para el respectivo pago.
- E tenedor o beneficiario del cheque, o sea, la persona en cuyo favor se expide el cheque.
El beneficiario puede transferir el cheque a otra persona mediante el endoso, que en este caso se denomina el endosante y el nuevo propietario del cheque, se denomina endosatario.
DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO.- Existen ciertas diferencias entre el cheque y la letra de cambio:
1) La letra de cambio necesita de aceptación, el cheque no.
2) La letra de cambio tiene diversas formas de vencimiento, el cheque siempre es a la vista.
3) La letra puede ser girada contra cualquier persona, el cheque siempre contra un banco.
4) La letra de cambio, como asimismo el Pagaré, son instrumentos de crédito, en cambio el cheque es una orden de pago a la vista, ya que tiene el objeto de retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en un banco.
5) El cheque se gira por lo regular para el cumplimiento de una obligación, en tanto que la letra de cambio y el pagaré, aún siendo a la vista, son instrumentos de crédito.
FONDOS DISPONIBLES.- El girador debe tener necesariamente fondos depositados y disponibles en el banco girado o haber recibido de éste autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito, lo que generalmente se conoced como sobregiros.
LIMITACIÓN DE LA NEGOCIABILIDAD.- El girador o cualquier tenedor puede limitar la negociabilidad del cheque estampando en el mismo la expresión NO NEGOCIABLE o INTRANSFERIBLE, en cuyo caso estos cheques y los no negociables por disposición de la Ley, solo pueden ser endosados para su cobro a un banco.
Solo los cheques nominativos pueden ser objeto de esta limitación. La no negociabilidad implica que no pueden ser endosados a la Institución de crédito correspondiente, para su cobro, su abono, etc.
Los cheques girados o endosados a favor de un banco girado, no es negociable.
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR.- El girador es responsable del pago de cheque. Toda cláusula que lo exima de ésta responsabilidad, se tendrá por no escrita.
PRESENTACIÓN Y PAGOS.- El cheque es pagadero a la vista y cualquier anotación en contrario se tendrá por no escrita.
El cheque post datado es pagadero a su presentación, aún antes de que llegue su fecha y el banco no puede rechazar el pago por esta causa, bajo su entera responsabilidad.
TERMINO PARA LA PRESENTACIÓN
.- Los cheques deben presentarse para su pago:
1) Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de expedición, si fueran emitidos en territorio nacional.
2) Dentro de los tres meses, si fueran expedidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.
PAGO TOTAL O PARCIAL.- El banco girado está en la obligación de cubrir el importe de los cheques hasta el agotamiento del saldo disponible, salvo disposición judicial o administrativa que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueran suficientes para cubrir el importe total del cheque, el banco debe ofrecer al tenedor el pago parcial, pudiendo el tenedor rechazar dicho ofrecimiento. El tenedor puede efectuar el rechazo del cheque por la parte no cubierta.
PAGO DE CHEQUES REVALIDADOS.- El cheque no presentado en los términos indicados, requiere para su pago la revalidación efectuada por el girador en el mismo cheque, cuya validez será de un periodo igual. La revalidación se efectúa en el reverso del cheque escribiendo la palabra revalidado, indicando la nueva fecha y firmado por el girador.
REVOCACIÓN U OPOSICIÓN AL PAGO DE UN CHEQUE.- En tanto no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su pago, salvo que el girador o beneficiario notifiquen por escrito al banco, bajo su responsabilidad que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado, o por cualquier causa no imputables al girador o tenedor.
MUERTE O INCAPACIDAD DEL GIRADOR.- La muerte o incapacidad sobrevivientes al girador no son causas para que el banco niegue pagar el cheque, pero la declaración de que el librador se encuentre en estado de quiebra o de concurso, obliga al Banco a rehusarse a pagar el cheque.
PROTESTO.- Cuando el cheque presentado en su debido tiempo no es pagado por el librado por falta de fondos, es rechazado por el Banco, este rechazo surte efectos de protesto. La constancia del rechazo, se anotará en el mismo cheque o en una hoja adherida a él, señalando los motivos de la negativa del pago, la fecha y hora de presentación, para que el tenedor pueda iniciar la acción judicial correspondiente.
ACCIONES DERIVADAS DEL CHEQUE.- Como consecuencia de la no presentación oportuna del cheque o el rechazo por el Banco, este documento pierde la calidad de título valor, en caso de rechazo, en resguardo de sus intereses, el tenedor puede iniciar la acción civil o penal que corresponda.
La acción ejecutiva prescribe a los seis meses computables a partir de la fecha de presentación y rechazo del banco.
Incurre en sanciones penales descritas en el Art. 204 del Código Penal, quien expida cheques sabiendo que el girado no los pagará en el plazo de presentación por alguna de las siguientes causas:
1) No haber sido autorizado para girar cheques
2) Por falta o insuficiencia de fondos en la cuenta
3) Haber dispuesto de los fondos después de haber girado cheques y antes de que transcurra el plazo para la presentación
4) Si la cuenta corriente estuviera clausurada o cerrada
5) Si el giro de los cheques se hiciera con omisiones insubsanables por el tenedor, a menos que demuestre que no hubo intención de causar daño.
Incurre también en la comisión de delito y se aplicarán las disposiciones del Código Penal a quien utilice el cheque como documento de garantía.


LA FUNCIÓN PÚBLICA

ETIMOLOGÍA.- La palabra función, deriva del Latín FUNCTIO, que de manera general significa cumplir, ejecutar, desempeñar.
DEFINICIÓN.- Como en toda actividad administrativa, el personal es el principal elemento de la Administración Pública. La Función Pública: Es el conjunto de actividades que realizan los agentes de la Administración para el cumplimiento de los fines que persigue ésta. ( )
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- La Administración Pública: Es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la realización de funciones y actividades destinadas a la provisión de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.
FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO.- Es el que en virtud de una designación especial, legal y de manera contínua, bajos formas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de competencia, constituye o concurre a constituir y a expresar o ejecutar la voluntad del Estado, cuando esa voluntad se dirige a la realización de un fin público, ya sea actividad jurídica o actividad social. ( ). El Estatuto del Funcionario Público, en el Art. 4, señala que: Servidor Público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término de servidor público para los efectos de la presente ley, se refiere a dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.
CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- Los servidores públicos, se clasifican en: Funcionarios electos, Funcionarios designados, Funcionarios de libre nombramiento, Funcionarios de Carrera, Funcionarios Interinos.
Los Funcionarios Electos, son personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la C.P.E.; no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa.
Los Funcionarios Designados, son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público conforme a la C.P.E., disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. No están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa.
Funcionarios de Libre Nombramiento, son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. No están sujetos a las disposiciones de la Carrera Administrativa.
Funcionarios de Carrera, son aquellos que forman parte de la Administración Pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa.
Funcionarios Interinos, son aquellos que de manera provisional y por un plazo máximo improrrogable de 90 días ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera.
Otras personas, que prestan servicios al Estado, son aquellas que prestan servicios al Estado con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados. No están sujetos a la Carrera Administrativa ni a la Ley General del Trabajo.
Funcionarios usurpadores, según la doctrina, es aquél que ejerce funciones públicas sin tener ningún título, regular ni irregular. La C.P.E., en el Art. 31 señala: Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
CARGOS PÚBLICOS.- Los diversos puestos de trabajo para el ejercicio de la función pública, a los cuales se les asigna una partida presupuestaria, se llama cargo público.
CARGA PÚBLICA.- Hay casos en que por mandato de la Constitución y otras leyes, el Estado puede imponer a los administradores o ciudadanos el cumplimiento de determinados servicios personales que son de órden público y de beneficio general, éstos se llaman cargas públicas.

DIFERENCIAS ENTRE CARGO PÚBLICO Y CARGA PÚBLICA

CARGO PÚBLICOCARGA PÚBLICAEs un contrato de trabajo y requiere el consentimiento del empleado para perfeccionarsees impuesta unilateralmente por el Estado, no se puede evadir su cumplimiento. Ej.: Servicio Militar.El Cargo Público, es remunerado. La Carga Pública, es gratuíta. Ej.: Jurados ElectoralesEs un derecho inherente a la ciudadanía y un deber que debe ser cumplido con idoneidad y responsabilidad. Es temporal y transitoria, sujeta a plazo fijo que es generalmente breve. Ej.: El ITF (Impuesto a las transacciones financieras).
.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- La mayoría de los tratadistas de derecho, concuerdan en que el vínculo entre la Administración Pública y el agente o Funcionario Público, se establece a través de un contrato administrativo, puesto que se requiere el consentimiento de las dos partes, libremente expresado; ya que es un principio general de derecho que nadie está obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. (Art. 5 C.P.E.) (5).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- La Administración Pública, es el conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la realización de funciones y actividades destinadas a la provisión de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.
ADMINISTRACIÓN PRIVADA.- Se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo del Estado y tiene por objeto la provisión de bienes de capital, de uso y consumo, así como la prestación de servicios con fines de lucro.
LA CARRERA ADMINISTRATIVA.- La Carrera Administrativa, tiende a formar empleados profesionales especializados en sus respectivas competencias, cuyo trabajo garantice eficiencia, continuidad y responsabilidad en la Administración Pública. Este servicio se basa en el mérito y la idoneidad como únicos requisitos para el desempeño de la función pública; de manera que el empleado público esté seguro en su trabajo mientras cumpla debidamente sus obligaciones y sepa que puede ascender a puesto de mayor responsabilidad progresivamente.
En contrapartida, por la seguridad y protección que le brinda el Estado en el curso de su carrera, el empleado y el funcionario público, deben ofrecer lo siguiente:
1.- Competencia técnica, profesional y/o administrativa.
2.- Cumplimiento y continuidad en el desempeño de sus tareas.
3.- Responsabilidad administrativa.
4.- Neutralidad Política.
La neutralidad política, no se refiere a que el empleado o funcionario público no pueda militar en un partido político; sino que se exige lealtad a la política que el gobierno imprima a las funciones administrativas, también implica actuar con imparcialidad política.
Para ingresar y permanecer como funcionario público de carrera, es necesaria la existencia de un puesto de trabajo vigente y vacante, la existencia de la previsión salarial correspondiente a dicho puesto; satisfacer los requisitos mínimos del Manual de Clasificación de Cargos de la Administración Pública; no haber sido suspendido ni destituido por faltas disciplinarias y finalmente, no gallarse inhabilitado por Sentencia Judicial u otros impedimentos o incompatibilidades propias de la Función Pública.
El ingreso se efectúa mediante concurso público, sujeto al Manual de Contrataciones de la Administración Pública
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS.- El Art. 45 de la Constitución Política del estado establece la obligación que tiene todo funcionario público, civil militar o eclesiástico, antes de tomar posesión de un cargo público a declarar expresa y específicamente los bienes o rentas que tuviere, que será verificados en la forma que determine la Ley.

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.- Responsabilidad y función pública.- De acuerdo al reconocido profesor DAvis, la responsabilidad en general, consiste en la obligación de reparar el perjuicio que se causa a una persona. De manera general, la responsabilidad presupone la concurrencia de los siguientes elementos:
a) La realidad de un perjuicio.
b) La imputabilidad de ese perjuicio a una persona.
c) La ilicitud del acto.
2.- Deber del Servidor Público.- El servidor público, tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
2.1.- ANTE QUIÉN RESPONDE.- El párrafo segundo del Art. 3 del Reglamento de la responsabilidad por la función pública, señala que los servidores públicos responden en el ejercicio de sus funciones:
a) Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular.
b) Los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza del sector en secuencia jerárquica.
c) Los titulares de estas, según la ley, ante el Poder Legislativo, los concejos municipales o la máxima representación universitaria.
d) Todos ellos ante la sociedad.
3.- CLASES DE RESPONSABILIDAD.- A diferencia de la legislación anterior, la ley No. 1178, se orienta a la obtención de resultados y establece las responsabilidades Administrativa, ejecutiva, civil y penal. Al respecto, el Art. 289 de la Ley 1178, señala: "Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo".
4.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Según el tratadista Canasi, la responsabilidad administrativa o disciplinaria existe implícita allí donde existe una escala jerárquica que respetar, fundamento mismo de la disciplina. La disciplina y las correspondientes sanciones por su inobservancia, existe aunque no estuviera reglamentado su régimen disciplinario, porque forma parte de la administración misma.
El Art. 29 de la ley 1178, indica: "La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tendrá en cuenta los resultados de la Auditoria si la hubiere. La Autoridad competente aplicará según la gravedad de la falta las sanciones de: multa hasta veinte por ciento de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución.
4.1.- NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Según el Art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, la naturaleza de la responsabilidad administrativa resulta de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las formas que regulan la conducta del servidor público.
4.1.1.-CONTRAVENCIÓN.- Existe responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión del servidor público contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. La contravención produce una alteración de la disciplina administrativa.
4.1.2.- ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO.- El ordenamiento jurídico administrativo está constituído por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública, vigentes en el momento en que se realiza la contravención.
4.1.3.- NORMAS DE CONDUCTA.- Las normas de conducta que regulan la conducta funcionaria son:
a) Generales, establecidas por el Estatuto del Funcionario Público, las que dicte el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, normas aplicables para el ejercicio de las profesiones, códigos o reglamentos de ética profesional.
b) Específicas, establecidas por cada entidad.
4.1.4.- PROCESO INTERNO.- La responsabilidad administrativa se determina en proceso interno, que consiste en el procedimiento administrativo que se inicia contra el servidor público o ex - servidor:
a) A denuncia
b) De Oficio
c) En base a dictámen de responsabilidad administrativa emitido por el Contralor General de la República..
* El proceso interno tiene dos etapas, que son: La sumarial y de apelación. El sumariante, es la Autoridad legal competente. El Art. 12 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece quién es la Autoridad legal competente.
** La apelación se efectúa ante el Tribunal Administrativo.
4.1.5.- MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.- Se constituye al final de cada gestión y está conformado por tres miembros y el Abogado de la entidad que actúa como secretario permanente, de la siguiente manera:
- Uno por sorteo, de tres, elegidos por voto directo del personal.
- Uno por sorteo de tres, elegidos por la planta de ejecutivos.
- Uno por sorteo, de tres designados directamente por el máximo ejecutivo.
4.1.6.- DICTÁMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- El Contralor General de la República, puede emitir dictámen de responsabilidad administrativa si en la evaluación de los informes de Auditoría Interna o externa se advierten contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos. Este dictámen, junto con un ejemplar de todo lo actuado es remitido a conocimiento del superior jerárquico de la entidad respectiva, para la iniciación del proceso interno.
4.1.7.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son pasibles de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos. y ex servidores públicos. (Art. 15 D.S. No. 23318-A)
5.- SANCIONES.- Las sanciones son:
- Multa hasta el 20% de la remuneración mensual.
- Suspensión hasta un máximo de treinta días.
- Destitución.
6.- PRESCRIPCIÓN.- La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores públicos como para ex - servidores públicos.


RESPONSABILIDAD EJECUTIVA

A efectos de establecer la responsabilidad ejecutiva, los términos de autoridad y ejecutivo, se utilizan como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la Administración de las entidades de las que formen parte.
1.- RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.- Existe responsabilidad ejecutiva, cuando:
1.- La autoridad o ejecutivo no rinda cuentas no solo de objetivos a que se destinaron los recursos públicos que fueron confiados, sino de la forma y resultado de su aplicación.
2.- La autoridad no elabore reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de administración y control, no se hayan establecido o no funcionen adecuadamente dichos sistemas y la unidad legal.
3.- No remita a la Contraloría General de la República copia de contratos y documentación sustentatoria dentro de los cinco días de su perfeccionamiento
4.- Dentro de los tres meses de concluído el ejercicio fiscal, las entidades con patrimonio propio y autonomía financiera, no remitan estados financieros a la entidad que ejerce tuición, a la contaduría General del estado.
5.- No ponga a disposición de la Contraloría General de la República, los estados financieros de la gestión anterior junto con las notas que correspondieren y el informe del Auditor Interno.
6.- No respete la independencia de la Unidad de Auditoría Interna.
7.- Cuando encuentre que las negligencias o deficiencias de la gestión ejecutiva sean de tal magnitud, que no permiten lograr dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía.
*** Según el Art. 34 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, la naturaleza de la responsabilidad ejecutiva, resulta de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento de los mandatos expresamente establecidos por ley.
2.- GESTIÓN EJECUTIVA DEFICIENTE O NEGLIGENTE.- La gestión ejecutiva es deficiente o negligente cuando:
2.1.- No se ha realizado una contínua evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno, incluyendo la Auditoría Interna y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea comprobada.
2.2- No ha sido transparente.
2.3.- Las estrategias, políticas, planes, programas de la entidad no se ajusten oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza del sector.
2.4.- No se logren resultados razonables en términos de eficacia, economía y eficiencia.
3.- SUJETOS PASIBLES DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.- En cada entidad pública solo pueden ser pasibles de dictámen de responsabilidad ejecutiva, el máximo ejecutivo, la dirección colegiada si la hubiere o ambos. Los ex ejecutivos o ex directores también son pasibles de la responsabilidad ejecutiva. En este caso, el dictámen de responsabilidad ejecutiva emitida por el Contralor General de la República sirve de constancia y registro de su responsabilidad. Lo que no se establece es la autoridad o entidad que lleva dicha constancia y registro.
4.- DICTÁMEN DE RESPONSABILIDAD EJECUTIVA.- El Contralor General de la República, en base al informe de auditoría, emite un dictámen de responsabilidad ejecutiva, recomendando a la máxima autoridad colegiada -siempre que no estuviera involucrada en las deficiencias observadas- la suspensión o destitución del principal ejecutivo y si fuere el caso de la Dirección Colegiada.
5.- PRESCRIPCIÓN.- La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluída la gestión del máximo ejecutivo.

RESPONSABILIDAD CIVIL

1.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL.- De acuerdo al Art. 31 de la Ley 1178, la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas causan daño al Estado, valuable en dinero.
2.- DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES.- Siguiendo con lo establecido en el Art. 31 de la Ley 1178, la determinación de las personas civilmente responsables, se sujetarán a los siguientes preceptos:
a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados por la entidad.
b) Las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente de recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.
c)Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.
3.- DICTÁMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- Es la opinión técnica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituída y contiene:
a) La relación de hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado.
b) Fundamentación legal.
c) Cuantificación del posible daño.
d) Identificación del presunto o presuntos responsables.
4.- FINALIDAD DEL DICTÁMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- De acuerdo al Art. 52 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública , el dictámen de responsabilidad civil es un instrumento legal en base al cual la entidad damnificada requiere al responsable l pago del presunto daño, inicia la acción legal que corresponda contra el presunto o presuntos responsables. Asimismo, en el referido dictámen, la Contraloría General de la República puede expresar su divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, identidad de los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en informes de Auditoría interna o externa.
5.- PRESCRIPCIÓN.- De acuerdo al Art. 40 de la Ley 1178, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil prescriben en diez años, computables a partir del hecho que dá lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

RESPONSABILIDAD PENAL.- El Art. 34 de la Ley 1178,, señala que la responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada en el código Penal.


RESPONSABILDAD DE PROFESIONALES

De acuerdo a la ley 1178, la responsabilidad de las unidades de Auditoría Interna, emerge del incumplimiento de las siguientes facultades, funciones y deberes:
a) Por la elaboración de informes sin imparcialidad y calidad profesional.
b) Por la no remisión de antecedentes a Asesoría Legal, cuando en el control interno posterior se detecten indicios de responsabilidad civil o penal.
c) Por la no remisión de sus informes, inmediatamente después de concluídos a la máxima Autoridad colegiada (Directorio, Consejo, etc.) si la hubiere; a la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada y a la Contraloría General de la República.
d) No formular y ejecutar con total independencia el programa de sus actividades.
El Art. 64 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece las causales para determinar la responsabilidad del auditor (Servidor Público) o los Consultores especializados para Auditoría o firmas contratadas.
2.- RESPONSABILIDAD DE UNIDADES DE ASESORÍA LEGAL.- La responsabilidad de las Unidades de Asesoría Legal de las entidades del Sector Público, emerge del incumplimiento de las siguientes facultades, funciones y deberes:
a) No remisión de copias de contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente a la Contraloría General de la República, a los cinco días de haber sido perfeccionados.
b) Por la no efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado.
c) Por los informes y documentos que suscriban.
d) Por no elevar informes periódicos a la Contraloría General de la República.
e) Por el patrocinio legal del sector público y la tramitación de causas sin vicios procedimentales y el cumplimiento de aspectos formales en los recursos, para que no se declaren improcedentes.
f) Por no solicitar medidas precautorias y/o preparatorias de demanda cuando la s Unidades de Auditoría Interna detecten indicios de responsabilidad civil o penal.
g) Por no iniciar procesos administrativos o judiciales, en base a Dictámen de responsabilidades del Contralor General de la República.
3.- RESPONSABILIDAD DE OTROS PROFESIONALES.- De acuerdo al Art. 38 de la Ley 1178, los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriben.
4.- RESPONSABILIDAD DE PERSONA PARTICULARES.- Las personas naturales, individuales o colectivas, son responsables:
a) Cuando se beneficien indebidamente con recursos públicos o sean causantes de daño económico al patrimonio del estado y sus entidades.
b) Cuando tengan relaciones contractuales con el estado, cuyas cuentas y contratos sujetos al control posterior, auditoría interna o externa, quedan obligados a exhibir la documentación o información necesarias para el exámen o facilitar la documentación necesaria o facilitar las copias requeridas.
Los escasos recursos de que dispone el País, exige que sus Administradores utilicen los mismos en forma adecuada y honesta; no es suficiente que la sociedad exija exclusivamente el cumplimiento de las normas, sino también exija la obtención de resultados. Es por eso que no solamente se be cumplir con las normas, además se deben obtener resultados cuya calidad sea susceptible de comprobación.

ResponsabilidadNaturalezaDeterminaciónSujetos ResponsablesSanciónPrescripciónAdministrativaContravención: 1.- Ordenamiento Jurídico Administrativo 2.- Normas que regulan la conducta del servidor públicoEn proceso Interno, que se inicia: 1.- A denuncia 2.- De oficio 3.- En base a Dictámen de Responsabilidad Administrativa1.- Todo Servidor Público. 2.- Ex Servidores Públicos.1.- Multa hasta 20% del salario. 2.- Suspensión máxima de 30 días. 3.DestituciónA los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores y ex servidores públicos.Ejecutiva1.- Gestión deficiente. 2.- Incumplimiento de los mandatos expresamente señaladosDictámen de Responsabilidad ejecutiva, emitido por el Contralor General de la República, sustentado en informe de Auditoría1.- Máximo ejecutivo, dirección colegiada o ambos. 2.- Ex ejecutivos o ex directores.1.Suspensión2 Destitución del principal ejecutivoA los dos años de concluída la gestión del máximo ejecutivo.Responsabilidad CivilDaño al Estado valuable en dineroDictámen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General, conteniendo: 1.- Relación de hechos, actos u omisiones que causaron daño económico al Estado. 2.- Fundamentación legal. 3.- Cuantificación del daño. 4.- Identificación del (os) presunto (s) responsable (s)1.- Servidor público. 2.- Ex servidor público. 3.- Personas naturales o jurídicas que se beneficiaron indebidamente de recursos públicos o fueron causantes de daño al patrimonio del Estado.Reparación del daño económico causado al EstadoEn 10 años computables a partir del día del hecho que dá lugar a la acción o desde la última actuación procesal.Responsabilidad PenalCuando se comete un delito Por acción u omisiónServidor Público ó particularesReclusión o la que indique el Código PenalEn los plazos establecidos para los delitos


Entradas relacionadas: