Métodos de Valoración Aduanera y Regímenes de Exportación: Artículo 748 y Beneficios Fiscales

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Métodos de Valoración Aduanera (Artículo 748)

Los métodos para determinar el valor de las mercancías según el Artículo 748 son los siguientes:

  • a) El valor obtenido por estimación comparativa con mercancía idéntica o, en su defecto, similar competitiva, que hubiera sido objeto de despacho, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
  • b) El valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercancía, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
  • c) El valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos y determinados, resultantes de procesar y promediar precios usuales de mercancía idéntica o similar, inherente a la exportación.
  • d) El valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado o estimado, de la mercancía que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados en aquel país como flete, seguro y demás gastos. Se parte del precio de venta del mercado interno del país de importación.
  • e) El valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación, agregando todos los conceptos hasta alcanzar el valor FOB.
  • f) El valor de la mercancía que se exportare obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.
  • g) El valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante el tiempo de duración útil de la mercancía (contrato de leasing o locación).

Regímenes de Fomento a la Exportación

Drawback (Artículo 820 - Derechos de Importación)

Es el régimen aduanero por el cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaran la importación para consumo, siempre que tal mercancía hubiera sido exportada para consumo. Incluye el proceso de transformación, elaboración, etc., de las mercancías para luego exportarlas.

Reintegro (Artículo 825 - Impuestos Internos)

Proceso por el cual se produce la devolución de los impuestos interiores que el exportador tuvo que pagar a lo largo de la comercialización para la obtención de la mercancía que exporta. Esta devolución no incluye el IVA. El Drawback y el Reintegro son compatibles según el Artículo 826.

Reembolso (Artículo 827)

Devolución total o parcial tanto de los tributos interiores como de los derechos de importación que pudo haber pagado ese importador para la obtención de la mercancía que se exporta. No es compatible con el reintegro ni con el drawback (Artículo 828).