Marco Legal del Sistema Nacional de Tesorería: Principios y Atribuciones Clave
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Ley General del Sistema Nacional de Tesorería: Marco Regulatorio y Funcionamiento
Principios Regulatorios Fundamentales
La gestión de los fondos públicos se rige por los siguientes principios esenciales:
Artículo I.- Unidad de Caja
Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetando la titularidad y el registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.
Artículo II.- Economicidad
Manejo y disposición de los fondos públicos, viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.
Artículo III.- Veracidad
Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.
Artículo IV.- Oportunidad
Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.
Artículo V.- Programación
Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos, identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.
Artículo VI.- Seguridad
Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y la conservación de los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.º 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.
2.2 Las empresas del Estado de derecho público, privado y de economía mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el artículo 12 de la misma.
Capítulo II: Definición y Conformación del Sistema Nacional de Tesorería
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
Artículo 4.- Conformación del Sistema
El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:
a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y, como tal, aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.
b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
Capítulo III: Responsables y Atribuciones de los Órganos del Sistema Nacional de Tesorería
Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público
La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro Público, quien será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, como mínimo, los siguientes requisitos:
- a) Ser peruano de nacimiento;
- b) Tener título universitario;
- c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso;
- d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y
- e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:
a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.
b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.