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Manifiesto de Carga Salida (Art. 166° RLGA)
Transmisión Del M/C electrónicamente, según plazo: ü
Se efectúa Dentro del plazo de 2 días calendarios contados a partir del día siguiente de La fecha de término del embarque.
Transmisión completa de M/C: Se considera la Información del M/C cuando se transmite la totalidad de los documentos de Transporte y demás documentos.
TRANSMISIÓN DEL M/C CONSOLIDADO ü
El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente la información del M/C Consolidado, según plazo dentro del plazo de 3 días calendarios contados a Partir del día siguiente de la fecha de término del embarque.
Rectificaciones y adición de documentos:
El transportista Realizan rectificaciones de errores de M/C y la incorporación de documentos de Transporte dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día Siguiente de la fecha de término del embarque.
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA Y LAS OPERACIONES ASOCIADAS
El Transportistas / agente de carga internacional podrá rectificar e incorporar Documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del Punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Tiene como fin la corrección de errores en los datos del manifiesto de Carga como: consignatario, peso, descripción, bultos, número de contenedor Entre otros.
Las rectificaciones no se encuentran
Sancionados con multa, con excepción de los errores en la descripción de las
Mercancías.
Las Solicitudes vinculadas a la rectificación del manifiesto de carga comprenden La:
a. Rectificación de errores de datos del Manifiesto de carga de ingreso y salida.
b. Rectificación de errores de datos del documento de transporte.
c. Incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga.
d. Anulación De manifiestos de carga.
e. Anulación De documentos de transporte.
La rectificación de las Operaciones Asociadas Al Manifiesto de Carga (OAM) comprende las siguientes solicitudes:
a. Rectificación de la fecha y hora de llegada.
b. Rectificación de la fecha y hora del término de la descarga.
c. Rectificación de datos de la nota de tarja.
d. Rectificación de datos del ingreso de carga al almacén – ICA.
e. Rectificación de datos de la tarja al Detalle.
f. Anulación De la relación de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. G. Rectificación del término del embarque.