Ley Penal del Ambiente de Venezuela: delitos contra la administración ambiental, el territorio, la biodiversidad y las aguas
Resumen
El texto reproduce artículos de la Ley Penal del Ambiente de Venezuela, que tipifica como delito las conductas que dañan los recursos naturales y el ambiente. Recoge las disposiciones generales sobre extraterritorialidad y responsabilidad penal, y los delitos contra la administración ambiental, la ordenación del territorio, la diversidad biológica y las aguas, con sus penas de prisión, arresto o multa en unidades tributarias.
Puntos clave
- La responsabilidad penal en delitos ambientales que exigen violar una norma administrativa es objetiva: basta comprobar la infracción, sin demostrar culpabilidad.
- Las personas jurídicas responden penalmente cuando el delito se comete con ocasión de la contravención de normas, decretos u actos administrativos de obligatorio cumplimiento.
- Los funcionarios que autoricen actividades delictivas o que otorguen permisos sin estudio de impacto ambiental son sancionados con penas aumentadas y con inhabilitación hasta por dos años.
- Ocupar ilícitamente áreas naturales protegidas o construir en lechos, vegas y planicies inundables de ríos se castiga con prisión o multa en unidades tributarias.
- La transacción de derechos de propiedad intelectual sobre diversidad biológica y el acceso a recursos genéticos sin autorización son delitos con penas de prisión y multas elevadas.
- El uso de la biodiversidad como arma biológica se sanciona con prisión de ocho a diez años y la disolución de la persona jurídica.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Artículo 2. Extraterritorialidad
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
Artículo 3. Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Artículo 4. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
TÍTULO III: DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
Capítulo I: Delitos contra la Administración Ambiental
Artículo 33. Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal.
Artículo 34. Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que:
- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios.
- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales.
- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados.
Artículo 35. Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Capítulo II: Delitos contra la Ordenación del Territorio
Artículo 36. Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas
El funcionario público o funcionaria pública que otorgue actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Artículo 37. Ejecución de Actividades no Permitidas
La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
Artículo 38. Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T).
Artículo 39. Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas
La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T).
Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión.
Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.
Artículo 40. Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas
La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).
Artículo 41. Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos
La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarías (1.000 U.T.).
Artículo 42. Edificación en Terrenos no Edificables
La persona natural o jurídica que promueva o construya edificaciones en espacios no destinados a ese fin según los planes de ordenación del territorio o en aquellos declarados zonas de riesgo, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T,) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Capítulo III: Omisiones en las Evaluaciones Ambientales y Planes de Manejo
Artículo 43. Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental
El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Artículo 44. Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable
El funcionario público o funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
Capítulo IV: Delitos contra la Diversidad Biológica
Artículo 45. Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos
La persona natural o jurídica que realice transacciones sobre derechos de propiedad intelectual ya reconocidos en materia de diversidad biológica, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Las transacciones realizadas serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 46. Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización
La persona natural o jurídica que realice actividades de acceso a los recursos genéticos sin contar con la correspondiente autorización, en los términos previstos en la ley que rige la materia, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) y la inhabilitación por un año para suscribir contratos de acceso.
Artículo 47. Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso
La persona natural o jurídica que realice transacciones relativas a productos derivados o de síntesis provenientes de los recursos genéticos, o al componente intangible asociado en contravención a los términos de los contratos de acceso exigidos en la ley, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Las transacciones realizadas serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Artículo 48. Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos
El funcionario público o funcionaria pública que otorgue patentes sobre seres vivos, será sancionado o sancionada con prisión de dos a cuatro años, así como la suspensión por dos años para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
Artículo 49. Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente
El funcionario público o funcionaria pública que reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o partes de ellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismas hayan sido adquiridas en forma ilegal, será sancionado o sancionada con prisión de uno a dos años, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos por igual tiempo.
Artículo 50. Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo
El funcionario público o funcionaria pública que reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o partes de ellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismas empleen componentes intangibles asociados, sin el consentimiento informado y fundamentado previo de los pueblos y comunidades indígenas o comunidades locales, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años, así como la suspensión por un año para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Igual sanción se aplicará al investigador o investigadora que realice el acceso sin el consentimiento informado y fundamentado previo. En tales casos, el Estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni patentes sobre el material genético obtenido.
Artículo 51. Introducción o Liberación de Material Genético Modificado
La persona natural o jurídica que introduzca al país o libere al ambiente material genético modificado sin el acto autorizatorio correspondiente, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Si se causare daño a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.
Daños Irreversibles por Investigación Científica
Artículo 52
La persona natural o jurídica que en la realización de actividades de investigación científica, innovación o desarrollo tecnológico, causare daños irreversibles a la diversidad biológica o a sus componentes, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si se causare daños a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.
Artículo 53. Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales
La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o corrales para la crianza o cultivo de especies exóticas acuícolas en el país sin los permisos y autorizaciones correspondientes o en violación a sus términos, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Artículo 54. Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica
La persona natural o jurídica que use la diversidad biológica para el desarrollo de armas biológicas o prácticas de carácter bélico, será sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica.
Daños por Aplicación de la Biotecnología
Artículo 55
La persona natural o jurídica que ocasione daños graves o irreversibles a la diversidad biológica por el manejo, uso, transferencia o utilización indebidos de organismos resultantes de la aplicación de biotecnología moderna, será sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica.
Capítulo V: Degradación, Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas
Artículo 56. Cambio, Obstrucción o Sedimentación
La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 57. Interrupción del Servicio de Agua
La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
Artículo 58. Uso Ilícito de Aguas
La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a seis meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otras de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Artículo 59. Medida Accesoria
En los casos previstos en los artículos precedentes se ordenará además al infractor realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el uso de las aguas y se señalará un plazo para ello.
Artículo 60. Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre
La persona natural o jurídica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier desastre, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Si efectivamente se hubiere causado la inundación o desastre, se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Se necesita demostrar la culpabilidad para condenar por un delito ambiental en Venezuela?
Según el artículo 3, cuando el delito exige la violación de una norma administrativa, la responsabilidad es objetiva. Basta comprobar la violación, no es necesario demostrar la culpabilidad.
¿Pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas?
Sí. El artículo 4 establece que las personas jurídicas serán responsables cuando el delito se cometa con ocasión de la contravención de leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones u otros actos administrativos de obligatorio cumplimiento.
¿Qué pena corresponde a un funcionario que otorga permisos sin estudio de impacto ambiental?
El artículo 43 prevé arresto de tres meses a un año, con inhabilitación para funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.
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