EJEMPLO DE notificación POR CEDULA

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Traslado de la demanda: Las notificaciones son los actos mediante los que se pone de conocimiento de las partes o terceros el contenido de una resolución judicial. Según el principio general, ministerio legis, las resoluciones judiciales en todas las instancias quedan notificadas los martes, viernes o el siguiente hábil, posterior al dictado de la resolución (el plazo comienza a correr al día siguiente de la notificación). Será notificación tácita de todas las resoluciones, el retiro del expediente. Si bien este es el principio general, el art.
135 marca excepciones, donde se realizará una notificación personal (se concurre al juzgado, se pide el expediente y se deja constancia de que la parte se encuentra notificada de la resolución, sin necesidad de librar cédula)
O una notificación por cédula, librada por la contraparte y entregada en el domicilio constituido. Debe contar con: • Órgano (instancia, materia y dirección).  • Nombre, domicilio y localidad del demandado. • Tipo de domicilio (denunciado o constituido). • Carácter (pedido al juez, que lo otorgará en un despacho subsiguiente): o Urgente  notificación entregada dentro de las 24 horas de su expedición. O Habilitación de día y hora  en caso que la parte no se halle en su casa durante las horas laborales de la oficina de notificaciones.
• Observaciones especiales; se pedirá al juez, mediante un escrito, que la cédula se fije en la puerta bajo responsabilidad de parte, lo que implica que será ella quien se haga cargo de la veracidad del domicilio (en caso que la persona pruebe que no vive allí, se podrá pedir la nulidad de la notificación y del proceso).
• Carátula del expediente y despacho del juez con transcripción de la resolución y su objeto.
• Los documentos y copias que se acompañen, detallando la documental en las fojas correspondientes.
• Firma del letrado patrocinante, síndico, tutor o curador ad litem; del secretario en medidas cautelares, entrega de bienes y casos urgentes, dispuestos por el juez.
En los casos que se establezca la notificación por cédula, también se podrá realizar por correo electrónico, acta notarial, telegrama (con copia certificada y aviso de entrega) y carta documento.
La notificación por edictos se da en los casos en que, a pesar de la gestión correcta, no se logró conocer el domicilio de la persona que se intenta notificar. Se publican en el Boletín Judicial y un diario o periódico del último domicilio del citado o lugar del juicio (se acredita con un ejemplar y el recibo de pago). Tendrán la misma forma que la cédula, con transcripción de la resolución, que se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.
Notificaciones electrónicas; A partir de la incorporación del régimen de presentaciones y notificaciones electrónicas, por razones de economía procesal, practicidad y cuidado del medio ambiente, se generaron algunos cambios en el CPCC: • Art. 40  se constituye un domicilio electrónico, a partir de un token que permite, mediante una fima digital, la consulta del expediente, revisión de notificaciones, realización de escritos, etc. • Art. 143 bis  se incluye la notificación electrónica, a nivel provincia. • Art. 56  se modifica el funcionamiento del patrocinio letrado; una vez aceptado dicho patrocinio por parte del cliente, los escritos serán firmados únicamente por el abogado (evita la interposición del art. 48, dando más responsabilidad al letrado). • Art. 135  con respecto a la notificación por cédula, un inconveniente de que sea electrónica es que se acortan los plazos, al ser recibidas instantáneamente; la CSJN determinó, entonces, que la notificación se seguirá dando ministerio legis, salvo que el juez en el despacho determine la urgencia. • Art. 120  en las copias para el traslado, es posible adjuntar un archivo PDF o invocar el art. 121). En el fuero federal, para agilidad del proceso, sólo se permite el envío de notificaciones, consulta de las mismas e ingreso de documentos. El escrito puede ser desistido, siempre que no haya sido recibido por el juzgado; en caso que tenga un error, se lo tendrá por “observado” pero no será despachado. Cuando sea enviado en un día u hora inhábil, salvo expresa determinación en contrario (pedido de habilitación), se tendrá por presentado el próximo día hábil, a primera hora. Como las notificaciones electrónicas sólo se realizan al domicilio constituido, las que se deban realizar en el domicilio real de la persona, seguirán siendo realizadas en papel.

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