Ley Natural Tomista y Iusnaturalismo: Fundamentos del Derecho y la Ética

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La Ley Natural Tomista y el Iusnaturalismo

Definición y Relación con el Derecho

La ley natural se concibe como una idea inherente a la mente humana. Al emplear la razón, el hombre traduce esta idea en normas de conducta, dando origen al derecho. Este último se define como el conjunto de principios que regulan las relaciones sociales en una sociedad civil. Una vez promulgadas las leyes, los individuos pueden ser compelidos a su obediencia mediante la fuerza. La idea de la ley natural constituye la razón y la causa del derecho natural, el cual expresa aquello que corresponde al hombre en virtud de su propia naturaleza, trascendiendo al derecho positivo. El derecho natural, emanado de la naturaleza humana, es universal e inmutable a lo largo de la historia, a diferencia de la ley positiva, que es contingente e histórica. La ley natural, como principio regulador supremo, dicta que se debe hacer el bien.

Iusnaturalismo: Teoría y Contribuciones

El iusnaturalismo es la doctrina jurídica que sostiene la vigencia del derecho natural. Se utiliza para referirse a la corriente del derecho natural desarrollada en Europa durante los siglos XVII y XVIII. Sus principales contribuciones son:

  • Limitación del derecho positivo por el derecho natural: El derecho positivo, que rige la sociedad civil, está subordinado al derecho natural, que refleja lo inherente a la naturaleza humana. Esto plantea el problema de las leyes injustas y su relación con el derecho natural.
  • Principio de tolerancia religiosa: Basado en la libertad de conciencia, este principio establece que la creencia religiosa es un asunto personal y privado, ajeno a la intervención estatal. Se declara la independencia religiosa del ciudadano respecto al soberano.
  • Limitación del poder estatal: La ley derivada del derecho natural limita el poder del Estado y del soberano, promoviendo la abolición del absolutismo. Se defienden la libertad religiosa, de pensamiento y de expresión. Estos principios han sido fundamentales para el desarrollo del estado liberal democrático moderno y la concepción del contrato social.

Perspectivas de Tomás de Aquino y los Iusnaturalistas Modernos

Tomás de Aquino afirmaba que la ley natural es la luz de la inteligencia infundida por Dios, la participación de la ley eterna en la criatura racional o la impresión de la ley divina en el hombre. Para los pensadores medievales, la ley natural era racional y dependía de la ley eterna de Dios. La racionalidad y la libertad humanas existían porque el ser humano era una creación divina. Los iusnaturalistas modernos, en cambio, representan la autonomía de la razón humana en los ámbitos moral y político. En el campo de la filosofía práctica, el cartesianismo reivindica la independencia de la razón humana en el ámbito científico. El hombre moderno, a diferencia del medieval, se libera de dependencias externas y reafirma la independencia de la razón. Las teorías iusnaturalistas forman parte de la lucha por la secularización de la cultura.

Iusnaturalismo Moderno y Secularización

Los iusnaturalistas modernos elaboran una teoría secular del derecho natural, inspirada en la doctrina estoica y libre de la autoridad eclesiástica. El derecho natural se concibe como el conjunto de normas que regulan las relaciones humanas en la sociedad civil, que el hombre elabora en virtud de su naturaleza y que se fundamenta en la razón. Los iusnaturalistas derivan los derechos naturales de la razón humana, sin referencia a mandatos divinos. Locke sostiene que la ley natural es la ley del hombre, tan objetiva que obliga a todos y faculta a todos para exigir su cumplimiento.

Estado de Naturaleza y Contrato Social

El iusnaturalismo fundamentó el derecho natural en la idea de un estado de naturaleza preexistente a toda organización social, en el cual el hombre vivía y se manifestaba en conformidad con su naturaleza. Este estado de naturaleza puede ser conocido mediante la razón y la reflexión sobre la naturaleza humana. Rousseau creía que en el fondo de nuestro corazón permanecían los principios de esa naturaleza originaria del hombre. Para Hobbes, el estado de naturaleza era violento y miserable, mientras que para Rousseau era la edad de oro de la humanidad. Para el primero, el hombre era codicioso, egoísta y malo por naturaleza, siendo civilizado por la sociedad; para el segundo, el hombre era pacífico, carente de ambición y bueno, siendo pervertido por la sociedad y la cultura.

Derechos Humanos como Alternativa

Las categorías de ley y derecho natural, aunque no son intrínsecamente cristianas, han sido frecuentemente vinculadas con el cristianismo debido a su origen en el pensamiento griego. Por ello, la reflexión filosófica y la cultura ético-jurídica contemporáneas prefieren utilizar el concepto de derechos humanos. Estos derechos deberían constituir el terreno ético compartido por todos. Muchas personas buscan valores éticos universales. La regla de oro de esta ética universal, que podemos denominar la ley de la reciprocidad ética, se formularía así: "Haz con los demás lo que quisieras que ellos hicieran contigo y no hagas con los demás lo que no quieres que te hagan a ti". Esta formulación podría contribuir a superar muchas discusiones.