Ley de 1876 y Abolición de los Fueros Vascos: Contexto Histórico
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Clasificación y Naturaleza del Texto
El texto de fecha 21 de julio de 1876 constituye una fuente primaria, ya que se trata de la ley promulgada por Alfonso XII con el fin de abolir los fueros, presentada en su versión original y sin modificaciones. Según su contenido, es de naturaleza legal, puesto que está estructurada en artículos. Atendiendo a su forma, podría definirse como un decreto.
Fue dictado por el hijo de Isabel II, Alfonso XII, quien había sido nombrado rey en 1874. Está dirigido al colectivo vasco y su finalidad es pública, habiendo sido publicado en la Gaceta de Madrid.
Tema Central y Análisis del Contenido
El tema central de este documento es la abolición de los fueros de las provincias vascas junto con los de Navarra. Las principales ideas hacen referencia a:
- La obligación de pagar los mismos impuestos y realizar el servicio militar, debiendo contribuir también en los gastos comunales (artículo 1).
- Cuando se necesitasen tropas, estas provincias debían mandar "cupos o número fijo" (artículo 2). Esto hacía que los adinerados, pagando a los más necesitados, pudieran eludir el servicio.
- Queda abolida la "exención fiscal"; debían sufragar los gastos del Estado (artículo 3). Tal como ya fueron recogidos en los decretos de 1837 y 1841, el Gobierno tiene el derecho a reformar estos fueros.
Contexto Histórico
Esta ley fue una de las consecuencias que dejó la Tercera Guerra Carlista (1872-1876) durante el Sexenio Democrático (1868-1874). El 19 de septiembre de 1868, el almirante Topete, respaldado por Prim y Serrano, se sublevó en Cádiz realizando un llamamiento civil. Se formaron juntas revolucionarias; esta revolución triunfó y la reina, que se encontraba en Llivia, se vio obligada a huir a Francia.
El Sexenio Democrático y sus Conflictos
El Sexenio Democrático estuvo lleno de problemas, siendo el más importante el de encontrar un monarca. Como los moderados no aceptaban a ningún candidato propuesto, decidieron unirse con los carlistas a favor de Carlos, nieto de Carlos María Isidro. En cambio, Prim y los progresistas acudieron a Italia, donde encontraron a Amadeo de Saboya, quien decidió ser rey de España. Su llegada al país coincidió con el asesinato de Prim, su único gran apoyo. Su reinado duró únicamente tres años (1870-1873).
La I República y el Pronunciamiento de Pavía
La falta de un rey consolidado provocó la proclamación de la I República, la cual no llegó a durar un año. En ella se sucedieron cuatro presidentes, quienes se vieron incapaces de dominar la inestabilidad del país. En la noche del 2 al 3 de enero de 1874, con la ayuda de la Guardia Civil, el general Pavía dio un golpe de Estado.
Estallido de la Tercera Guerra Carlista
Con el apoyo de los moderados, los carlistas en Euskadi empezaron a ganar las elecciones, lo que les llevó a enfrentarse al gobierno en defensa de la Iglesia y de los fueros. Este fue el comienzo de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876). Los primeros conflictos fueron fatales para los no carlistas, que se vieron obligados a pactar con Serrano el Abrazo de Amorebieta. Con la abdicación de Amadeo, se reavivaron las guerras y los carlistas volvieron a hacerse con el control de las provincias vascas, excepto las capitales.
Los carlistas intentaron tomar Bilbao por su gran importancia industrial, pero la capital supo soportar firmemente su asedio, un episodio reflejado por Miguel de Unamuno en su novela Paz en guerra. La ciudad fue liberada por el general Concha en 1874.
Desenlace y Consecuencias: La Ley de Conciertos Económicos
Durante el desenlace, el Estado resolvió sus conflictos internos (la guerra de Cuba) y así pudo disponer de todo el ejército. El nombramiento de Alfonso XII como rey hizo que muchos carlistas cambiasen de bando, lo que terminó decidiendo la guerra. Como consecuencia, Alfonso dictó esta ley, que fue impulsada por Cánovas del Castillo, jefe de gobierno.
Como Cánovas creía que de alguna manera había que mantener cierta tradición, en 1878 dictó el decreto en el que se reconocían los conciertos económicos del País Vasco, antecedente del actual.
Este concierto era un régimen especial para estas provincias:
- Debían pagar una cantidad fija de impuestos anualmente, que previamente habrían sido recaudados por las diputaciones.
- Una parte se destinaba al impuesto estatal y el resto a los fines que considerase la diputación.
- Conservaban la autonomía fiscal y disfrutaban de una actividad muy amplia, disponiendo de su propia policía (antecedente de la Ertzaintza).
Las diputaciones, elegidas por un cuerpo electoral sin grandes controles, permitieron que estos conciertos económicos beneficiaran a la oligarquía burguesa, que acabó dominándolas. Se impusieron impuestos indirectos sobre el consumo que perjudicaban a las clases más pobres. Cambió la legitimidad, que ahora nacía de la concesión estatal. Este régimen de conciertos económicos es el antecedente directo del que rige en Euskadi en la actualidad.
Conclusión
Esta ley terminó con los fueros tradicionales, pero gracias al ánimo conciliador de Cánovas se instituyó la Ley de Conciertos Económicos de 1878, que diferenciaba en algunos aspectos a estas provincias del resto y constituye la base del sistema actual. Esta ley permitió a la burguesía gestionar los impuestos, lo que finalmente favoreció el desarrollo de nuestra industria.