Ingresos de Derecho Público y Tributos: Conceptos, Clases y Características

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Los Ingresos del Derecho Público. Los Tributos

1. Ingresos del Derecho Público: Concepto y Clases

Cuando la administración actúa como administración pública, sus actos están normalmente regulados por normas de Derecho Público y a normas de Derecho Público se someten las relaciones de la Administración con los otros sujetos de Derecho. En cuanto a la clasificación: ingresos ordinarios y extraordinarios, se han encuadrado como ingresos ordinarios: los tributos, ingresos derivados de sanciones pecuniarias y los ingresos de monopolio; como ingresos extraordinarios: la deuda pública, los impuestos extraordinarios y la inflación.

2. Los Tributos: Concepto y Clases

“Son ingresos públicos que consisten en prestaciones personales pecuniarias exigidas por una administración pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.

Clases:

  • a) Tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o de aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.
  • b) Contribuciones especiales: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas…
  • c) Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

3. Los Impuestos

“Impuestos son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”.

Características:

  • Es una obligación legal.
  • Es una obligación legal de derecho público.
  • Es una obligación pecuniaria.
  • Es una obligación debida a un ente público.
  • Por último, la obligación surge por la realización de un presupuesto de hecho que no supone una actividad económica.

Clases:

  1. Por el objeto (lo que va a ser gravado):
    • Impuestos sobre la renta: IRPF, Impuesto de Sociedades e IRNR.
    • Impuestos sobre el patrimonio: Impuesto sobre el Patrimonio (pertenece solo a personas físicas), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Directos e indirectos:
    • Directos: aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad económica como son la percepción de la renta o la titularidad de un patrimonio.
    • Indirectos: aquellos que gravan manifestaciones indirectas de capacidad económica, como el consumo.
  3. Personales y reales:
    • Personales: un presupuesto objetivo que se hace sobre una persona determinada.
    • Reales: presupuesto objetivo pero con independencia del elemento personal de la relación tributaria.
  4. Objetivos y subjetivos:
    • Subjetivos: las circunstancias personales del sujeto pasivo son tenidas en cuenta.
    • Objetivos: aquellos que no tienen en cuenta las circunstancias personales.
  5. Instantáneos y periódicos:
    • Instantáneos: el hecho imponible se agota en el acto mismo de su realización.
    • Periódicos: hecho imponible duradero y se manifiesta continuamente.
  6. Clasificación dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
    • Impuestos directos: IRPF, IP, IS, ISD, IRNR.
    • Indirectos: ITP, AJD, IVA, impuestos especiales y derechos aduaneros.
    • Impuestos especiales: de fabricación (alcoholes, tabaco…), Impuesto especial sobre primas de seguros, Impuesto especial sobre determinados medios de transporte e Impuesto especial sobre ventas de minoristas de determinados hidrocarburos.

4. Las Tasas

“Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los obligados o no se presten por el sector privado”.

Características:

  1. La actividad administrativa, la realiza un ente público.
  2. Sujeto activo, que se trate de un ente público y sujeto pasivo, ser persona beneficiada o afectada por la actuación del ente público.

Distinción entre tasa, impuesto y contribuciones especiales:

  1. Tasa-Impuesto:
    • Atendiendo a la forma en que se realiza el hecho imponible: en el impuesto efectuada por el contribuyente; en la tasa interviene contribuyente y administración.
    • Contraprestación: en el impuesto no hay beneficio, en la tasa sí.
  2. Tasa-Contribución especial:
    • Forma en que se realiza: la contribución especial la hace la administración mientras que la tasa no.
    • Beneficio obtenido: en la contribución especial el beneficio es colectivo.

Clasificación:

  1. En función del sujeto activo: tasas estatales, tasas de comunidades autónomas (LOFCA) y tasas de entidades locales.
  2. En función de su presupuesto objetivo: tasas por realización de actividades de la administración, tasas por prestación de servicios públicos y tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público.

5. Las Contribuciones Especiales

En ciertos casos la administración pública realiza una actividad dirigida directa o indirectamente a satisfacer una necesidad pública, colectiva de la comunidad considerada como un todo, pero dicha actuación favorece de forma esencial a determinados sujetos.

Clases:

  • Según el sujeto activo: estatales, especiales de comunidades autónomas y especiales de los entes locales.
  • Según la actividad administrativa: por ejecución de obras y por servicios.