Incumplimiento de la obligación y frustración del interés del acreedor: supuestos y efectos

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Resumen

El tema analiza los supuestos en que el interés del acreedor no se satisface porque la prestación no se realiza, se cumple tarde o no se corresponde con lo pactado. Distingue el retraso, el cumplimiento defectuoso y el incumplimiento total, y explica sus efectos, como la indemnización de daños y perjuicios y las causas de exoneración del deudor.

Puntos clave

  • La frustración del interés del acreedor puede producirse con independencia de la conducta del deudor, por causas imputables al acreedor, a un tercero o a otros acontecimientos.
  • Supuestos de lesión del derecho de crédito: retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso e incumplimiento total.
  • El retraso no impide un cumplimiento tardío; si el pago no llega a producirse, se trata de un incumplimiento definitivo.
  • La mora debitoris es la morosidad imputable al deudor; la mora creditoris, la imputable al acreedor que rechaza sin justa causa la prestación.
  • El cumplimiento defectuoso es aquel que no respeta la identidad e integridad de la prestación (defectos, cantidad inferior o lugar distinto).
  • Quienes incurran en dolo, negligencia o morosidad, o contravengan el tenor de la obligación, quedan sujetos a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • El deudor puede quedar exonerado por causas atribuibles al acreedor, a la intervención de un tercero o por caso fortuito.

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La frustración del interés del acreedor y el incumplimiento de la obligación

1.1 Alcance y significado

En este tema se analizan los supuestos en los cuales el interés del acreedor —que el derecho de crédito tiende a realizar— se frustra porque la prestación no se realiza, o ésta no se corresponde en toda su dimensión a la prevista en la obligación, en el lugar y tiempo fijados. Esta frustración puede producirse con independencia de la intervención que haya tenido el deudor; puede obedecer a causas imputables al acreedor, a un tercero o a otros acontecimientos. Las consecuencias jurídicas, lógicamente, serán distintas en cada caso.

1.2 Supuestos (casos de incumplimiento)

Podemos individualizar la lesión del derecho de crédito en los siguientes supuestos:

  1. Retraso en el cumplimiento de la obligación.

    Es aquel retraso que no impide un cumplimiento tardío. Para apreciar dicho retraso se requiere que llegue a realizarse el pago; si éste no se produce, nos podemos encontrar en otro supuesto diferente, cual es el incumplimiento definitivo. Dicho retraso puede ser imputable al deudor, con lo que estaríamos ante una mora debitoris, o al acreedor, cuando éste se niega sin justa causa a recibir la prestación, lo que constituye la mora creditoris, o bien obedecer a otras causas.

  2. Cumplimiento defectuoso de la obligación.

    Se incluyen en este supuesto los casos en los cuales la prestación realizada no responde plenamente a los requisitos de identidad e integridad. Se efectúa una prestación que no satisface completamente el interés del acreedor, porque en algún aspecto se separa del programa inicialmente previsto: ya sea porque la cosa que se entrega adolece de algún defecto, porque se entrega menos de lo establecido o porque se paga o entrega en un lugar distinto al que correspondía. Las soluciones a estos supuestos son muy dispares, pues en ellas influye el alcance del defecto.

  3. Incumplimiento total de la obligación.

    Corresponde este supuesto con la no realización de la prestación y supone la lesión más importante que se puede producir al derecho de crédito. Este incumplimiento puede obedecer a causas muy diferentes, que tienen su origen en la prestación —cuando ésta deviene imposible, material o jurídicamente—, o en el propio deudor, cuando es éste quien se niega al cumplimiento.

1.3 Efectos

Las consecuencias jurídicas de todos estos supuestos no son las mismas. Desde la perspectiva del interés del acreedor, no se lesiona de igual forma el derecho de crédito cuando la prestación se realiza, aunque sea tardíamente, que cuando el incumplimiento es total; del mismo modo, no resulta igual para el acreedor dicho incumplimiento que aquel que adolece de algún defecto.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad, y quienes, de cualquier modo, contravengan el tenor de aquellas. Junto a ello, deben tenerse en cuenta los supuestos de exoneración del deudor de las responsabilidades por el incumplimiento, que pueden deberse al acreedor, a la intervención de un tercero o a causas extrañas a las partes, como es el caso fortuito.

Consecuencias prácticas

  • El cumplimiento tardío puede implicar compensaciones o impulsar medidas para garantizar la efectividad del derecho del acreedor.
  • El cumplimiento defectuoso suele dar lugar a reparación, sustitución, reducción del precio o indemnización, según el alcance del defecto.
  • El incumplimiento total permite optar entre exigir el cumplimiento, solicitar la resolución del contrato y reclamar daños y perjuicios.

Notas terminológicas

Se emplean, con frecuencia, expresiones latinas como mora debitoris y mora creditoris para distinguir la morosidad imputable al deudor de la imputable al acreedor. En la práctica jurídica contemporánea se recomienda explicar estos conceptos y aplicar las instituciones correspondientes del derecho positivo aplicable.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la mora debitoris y la mora creditoris?

La mora debitoris es el retraso en el cumplimiento imputable al deudor. La mora creditoris se produce cuando el acreedor se niega, sin justa causa, a recibir la prestación.

¿Qué diferencia hay entre retraso y incumplimiento total?

En el retraso el pago llega, aunque tarde. En el incumplimiento total la prestación no se realiza, lo que supone la lesión más importante del derecho de crédito.

¿Qué puede hacer el acreedor ante un incumplimiento total?

Según el texto, puede optar entre exigir el cumplimiento, solicitar la resolución del contrato y reclamar daños y perjuicios.

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Test

1. ¿Cómo se denomina la morosidad imputable al deudor?
2. ¿Cuándo se considera que hay un incumplimiento definitivo en un retraso?
3. ¿Qué supuesto corresponde a entregar una cosa con algún defecto?
4. ¿Qué puede eximir al deudor de responsabilidad por incumplimiento?
5. ¿Qué suele dar lugar el cumplimiento defectuoso?

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