Imputación de pagos, compensación, condonación y novación en el Derecho civil
Resumen
El documento explica cuatro figuras del Derecho civil que extinguen o modifican obligaciones: la imputación de pagos, la compensación, la condonación de la deuda y la novación. Describe sus requisitos, por ejemplo que las deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles en la compensación, y distingue entre condonación y quita, así como entre novación extintiva y modificativa.
Puntos clave
- Imputación de pagos: si el pago no cubre todas las deudas homogéneas del deudor con un mismo acreedor, el deudor puede decidir a cuál imputarlo; si no lo hace, puede hacerlo el acreedor, pero el deudor debe aceptarlo.
- Compensación: extingue dos deudas recíprocas hasta el importe de la más débil, y exige que sean ciertas, líquidas y exigibles.
- En la compensación, ambas partes deben ser acreedoras y deudoras entre sí con carácter principal, y las deudas deben ser de dinero o fungibles de la misma especie.
- Condonación: el acreedor renuncia total o parcialmente a su derecho de crédito sin recibir nada a cambio.
- La condonación es el perdón jurídico de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de la misma.
- Novación extintiva: crea una obligación nueva que sustituye a la anterior; novación modificativa: solo modifica la obligación existente.
- En caso de duda sobre si hay extinción o simple modificación, se presume el efecto más débil, es decir, la novación modificativa.
Imputación de Pagos
Es el mecanismo jurídico de atribución del pago cuando éste no cubre la totalidad de las varias deudas de la misma clase que el deudor debe a su acreedor. Ha de haber, pues, un deudor con varias deudas, independientes entre sí, que han de pagarse a un mismo acreedor; dichas deudas han de haber vencido, ser exigibles, homogéneas, sustituibles, no preferentes entre sí, y el pago efectuado no las ha de cubrir totalmente. El deudor tiene derecho a imputar el pago a la deuda o deudas que quiera, extinguiéndolas por cumplimiento. Cabe también que entre las partes obligadas se haya convenido un orden de imputación convencional. En caso de no ejercer el deudor el derecho de imputación y de no estar prevista por convenio, podrá realizar la imputación el acreedor; pero, para su validez, será preciso que el deudor la acepte.
Compensación
[DCiv] Modo de extinción de las obligaciones en el que ambas partes, debido a dos relaciones obligacionales distintas, son a la vez acreedor y deudor principales, por lo que se neutraliza la deuda que ha de estar vencida, y ser líquida y exigible. SS CC, arts. 1.195 a 1.202.
(Derecho Civil) Extinción de dos deudas recíprocas hasta el monto de la más débil.
La compensación no es posible sino cuando las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.
Es la forma de extinguir la obligación cuando las dos partes de la misma son, a su vez, partes en otra obligación, de suerte que lo debido en la primera se neutraliza con lo debido en la segunda. Así, el acreedor en la primera obligaciones deudor en la segunda, de quien era deudor en la primera. El que tiene derecho a cobrar 100 de quien, por otra obligación, puede exigirle 100, plantea la necesidad de recurrir a un mecanismo de pago abreviado, nombre con el que también es conocida la compensación. Esta opera, pues, pesando juntas las obligaciones distintas y, en la cantidad concurrente, extinguir sus respectivas deudas. Además de ser doblemente acreedores y deudores, lo han de ser con carácter principal; también es preciso que las deudas sean de dinero o, siendo fungibles, sean de la misma especie, así como que ambas deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles.
Condonación de la Deuda
La condonación, remisión o perdón de la deuda es el acto jurídico por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio. Supone la extinción de (todas o parte de) las obligaciones que tiene un deudor hacia su acreedor.
Se utiliza muchas veces el término quita de la deuda para definir el mismo concepto. Aunque significan prácticamente lo mismo, la diferencia es que la condonación de la deuda es el perdón oficial (jurídico) de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de esa deuda.
Tipos de Condonación de la Deuda
- Voluntaria: como norma general es la más común. Consiste en la renuncia del derecho por parte del acreedor.
- Forzada: excepcionalmente, al acreedor se le puede imponer la renuncia a dicho derecho. Este tipo de condonación puede ser por ejemplo en una quiebra empresarial o en una situación de concurso de acreedores, donde se trata de salvar una situación procurando los menores perjuicios para las partes involucradas.
- Inter vivos: cuando la condonación se produce entre personas físicas o jurídicas vivas.
- Mortis causa: cuando a raíz del fallecimiento del deudor da lugar a la condonación de la deuda.
- Total: cuando se renuncia a la totalidad de la deuda.
- Parcial: cuando se renuncia a una parte de la deuda.
Novación
Se puede definir la novación como forma de extinción de las obligaciones, como la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Este es el concepto habitual cuando hablamos de novación, la llamada novación extintiva.
Existe, sin embargo, otro tipo de novación, que no extingue sino que simplemente modifica las obligaciones, llamado novación modificativa.
En nuestro Derecho actual coexisten ambos tipos de novación.
Lo esencial para determinar cuándo existe extinción o simple modificación de una obligación será:
- a) Lo que resulte de la voluntad de las partes.
- b) Lo que resulte del carácter de las modificaciones que se produzcan en la obligación.
- c) En caso de duda, se habrá de suponer querido el efecto más débil, es decir, la novación meramente modificativa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la compensación de deudas?
Es un modo de extinguir obligaciones cuando las dos partes son, a la vez, acreedoras y deudoras una de otra por dos relaciones distintas. Las deudas se neutralizan hasta la cantidad concurrente.
¿Cuál es la diferencia entre condonación y quita?
La condonación es el perdón oficial o jurídico de la deuda, mientras que la quita es el cese del pago de esa deuda. Ambos términos se usan muchas veces con el mismo sentido.
¿Qué es la novación extintiva?
Es la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva que la reemplaza. Es el concepto habitual de novación.
¿Quién decide a qué deuda se imputa un pago?
En primer lugar, el deudor, que tiene derecho a imputar el pago a la deuda que quiera. Si no lo ejerce ni hay convenio, puede hacerlo el acreedor, pero necesita la aceptación del deudor.
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