Silencio administrativo en licencias urbanísticas: caso práctico y límites legales
Resumen
El documento analiza un caso práctico sobre si una obra puede ampararse en el silencio administrativo positivo para obtener una licencia urbanística. Explica el concepto de silencio administrativo, sus límites cuando contraviene la ley o el planeamiento, y el procedimiento de denuncia de la mora previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Al final, concluye por qué en el caso planteado no opera el silencio.
Puntos clave
- El silencio administrativo positivo no puede otorgar facultades urbanísticas que contravengan la ley o el planeamiento (art. 5.2).
- La costumbre local no puede prevalecer sobre la ley en materia de licencias urbanísticas.
- La Administración tiene la obligación de resolver expresamente y notificar en plazo los procedimientos que tramita.
- Según el RSCL de 1955 (art. 9.1.7º), tras dos meses sin respuesta puede denunciarse la mora ante la Comisión Provincial de Urbanismo.
- Si en un mes desde la denuncia no hay resolución expresa, se entiende otorgada la licencia por silencio positivo.
- Sin denuncia previa ante la Comisión no opera el silencio administrativo, por lo que no existe licencia municipal.
CASO PRÁCTICO 1: Licencias Urbanísticas y el Silencio Administrativo
1. ¿La actuación de Don Pedro puede ampararse en la costumbre local del lugar?
Aunque el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) de 17 de junio de 1955 estableció en su artículo 9.1.7º la posibilidad de que, transcurridos dos meses desde la solicitud formal sin obtener respuesta, se pudiera denunciar la mora a la Comisión Provincial de Urbanismo, y si en el plazo de un mes no se le comunicara al interesado resolución expresa, se consideraría otorgada la licencia solicitada por silencio administrativo, el art. 5.2 establece una limitación fundamental:
En ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.
Así, cualquier obra debe ser revisada y autorizada por la Administración para el cumplimiento de las previsiones urbanísticas, así como para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.
Conclusión: No se pueden adquirir, por silencio administrativo, facultades o derechos que incumplan la ley. Por lo tanto, no, la actuación de D. Pedro no puede ampararse en la costumbre local, ya que la ley prevalece sobre la costumbre en este ámbito.
2. ¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo, es la garantía legal que impide que los derechos de los particulares se vacíen de contenido por la inactividad de la Administración Pública. Actúa cuando los ciudadanos no obtienen respuesta expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente establecido.
La nueva Ley de Procedimiento impone expresamente a las Administraciones Públicas el deber de publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con la indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo (art. 21.4).
3. ¿Puede operar el silencio administrativo en el caso planteado?
En ningún caso.
Como premisa principal, hay que partir de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente todos los procedimientos que tramite y, además, notificar dicha resolución en un plazo determinado.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) de 17 de junio de 1955 estableció en su artículo 9.1.7º la posibilidad de que, transcurridos dos meses desde la solicitud formal sin obtener respuesta, se pudiera denunciar la mora a la Comisión Provincial de Urbanismo (o a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos en aquellos casos en que la misma se hubiera constituido).
Solo si en el plazo de un mes posterior a la denuncia no se le comunicara al interesado resolución expresa, se consideraría otorgada la licencia solicitada por silencio administrativo positivo.
Dado que D. Pedro no interpuso la denuncia correspondiente ante la Comisión, no opera el silencio administrativo, y por lo tanto, no existe la licencia municipal.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede una obra ampararse en la costumbre local si no hay licencia?
No. Según el art. 5.2, no se pueden adquirir por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan la ley o el planeamiento, y la ley prevalece sobre la costumbre en este ámbito.
¿Qué plazos establece el RSCL para que opere el silencio positivo en licencias?
Transcurridos dos meses desde la solicitud sin respuesta, se puede denunciar la mora ante la Comisión Provincial de Urbanismo. Si en un mes desde la denuncia no hay resolución expresa, la licencia se considera otorgada por silencio positivo.
¿Qué es el silencio administrativo?
Es la garantía legal que impide que los derechos de los particulares se vacíen de contenido por inactividad de la Administración. Actúa cuando no se obtiene respuesta expresa dentro del plazo legal y puede ser positivo o negativo.
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