Transacción y conciliación: mecanismos de autocomposición procesal
Resumen
El documento explica la transacción y la conciliación como medios de autocomposición procesal. Define ambas figuras, sus elementos y clasificación, y analiza las posiciones doctrinales sobre su naturaleza jurídica. También expone sus efectos procesales y materiales, y los límites objetivos y subjetivos que las rigen.
Puntos clave
- La transacción es un contrato por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, terminan un litigio pendiente o previenen uno eventual (art. 1713 CC).
- Elementos de la transacción: subjetivo (animus transigendi) y objetivo (concesiones recíprocas).
- La transacción puede ser judicial (dentro del proceso) o extrajudicial (fuera del proceso).
- Según la eficacia declarativa, las partes se someten a sí mismas para obtener la declaración de certeza; según el carácter constitutivo, el acuerdo crea el derecho que las partes establecen desde la conclusión del contrato.
- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (arts. 1718 CC y 255 CPC).
- La conciliación es el acuerdo alcanzado por las partes con mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio con los mismos efectos que una sentencia firme.
- No son admisibles la transacción ni la conciliación sobre derechos indisponibles, es decir, aquellos vinculados al orden público y a las buenas costumbres (art. 6 CC y 258 CPC).
Medios de Autocomposición Procesal: Transacción y Conciliación
La Transacción
Conforme a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen un litigio eventual.
Según Manuel Osorio, la transacción es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen una obligación litigiosa o dudosa.
Elementos de la Transacción
- Elemento subjetivo: animus transigendi
- Elemento objetivo: concesiones recíprocas
Clasificación de la Transacción
- Judicial: dentro de un proceso para poner fin al mismo.
- Extrajudicial: fuera del proceso con el fin de evitar acudir a la vía jurisdiccional.
Naturaleza Jurídica
La doctrina presenta dos posiciones en cuanto a la naturaleza jurídica de la transacción:
Eficacia Declarativa
Quienes apoyan esta posición afirman que no hay transferencia de derechos de una parte a la otra, sino que, como en la sentencia, las partes se someten al juez para la declaración de certeza de sus respectivas razones. Así, en la transacción, las partes se someten, por recíproco acuerdo, a sí mismas para obtener la declaración de certeza de la relación que se discute.
Carácter Constitutivo
Quienes apoyan esta posición afirman que con la sentencia el juez declara la certeza del derecho que preexistía entre los dos contendientes, mientras que el negocio en que consiste la transacción sirve a las partes para determinar el derecho que desean establecer entre ellas desde la conclusión del contrato en adelante y sin ninguna consideración al tiempo anterior. De donde vale como derecho aquello que es reconocido, no aquello que existía antes de la transacción.
Efectos de la Transacción
Efectos Procesales
La transacción termina el litigio pendiente, lo que significa que no solamente pone fin al proceso, sino también a la litis o controversia, subrogándose a la sentencia o previene un litigio eventual. Este efecto se encuentra contenido en los artículos 1713 del Código Civil (CC) y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, con lo cual la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en un proceso anterior. Este efecto se encuentra contenido en los artículos 1718 del CC y 255 CPC, los cuales establecen: Artículo 1718 CC y 255 CPC: la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
La transacción es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución, ya que el juez tiene el deber, no solo de cumplir y ejecutar la sentencia ejecutoria, sino también cualquier acto que tenga fuerza de tal, siguiendo las reglas de la ejecución de la sentencia. Los efectos procesales se producen a partir de la homologación, que es el acto mediante el cual el juez da su aprobación a la transacción.
Efectos Materiales
La transacción produce, cuando tiene eficacia constitutiva, una nueva ordenación de las relaciones jurídicas entre las partes. La transacción suple, en algunos casos, las normas de derecho material sobre documentación pública o notarial, lo cual es una consecuencia del carácter de documento público que tiene el acta de la transacción homologada por el juez, como toda acta del proceso.
La Conciliación
Según Rengel-Romberg:
La conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Límites de la Conciliación
Objetivos
Nuestro código no admite la transacción ni la conciliación cuando el conflicto verse sobre derechos o relaciones indisponibles, los cuales son todos aquellos en los cuales estén presentes el orden público y las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil y el 258 CPC.
Subjetivos
Estos se refieren a la persona que realiza la conciliación y especialmente a su capacidad para realizar el acto, el cual se encuentra establecido en el artículo 259 del CPC, el cual establece:
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la transacción según el Código Civil?
Según el artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen un litigio eventual.
¿Cuál es la diferencia entre transacción judicial y extrajudicial?
La transacción judicial se realiza dentro de un proceso para ponerle fin, mientras que la extrajudicial se celebra fuera del proceso para evitar acudir a la vía jurisdiccional.
¿Qué fuerza tiene la transacción entre las partes?
Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de modo que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica ya controvertida.
¿Qué es la conciliación procesal?
Es la convención a la que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
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