Grafica de barras
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Gráfica de barras donde se nos muestra el porcentaje de superficie protegida en las comunidades autónomas, así como su evolución en el periodo comprendido entre 1990 y 2005. Estos datos por comunidades son significativos pues éstas desempeñan un papel muy importante, en la creación y gestión de espacios naturales protegidos en España.
De la observación de la gráfica destacamos:
Canarias es la Comunidad que proporcionalmente cuenta con más superficie protegida, un 40 % aproximadamente de su territorio.
La práctica totalidad de las CCAA han aumentado sus superficies protegidas desde 1990, en la mayoría de los casos de forma significativa, su superficie natural protegida en el periodo analizado. Los datos más significativos, en cuanto a crecimiento son los de Asturias y Galicia que han pasado de un 5% y 0% en 1990 a un 34% y 12% en 2005 respectivamente. Ya en 2005, siete comunidades autónomas alcanzan o superan el 12% protegido, (Canarias, Andalucía, Asturias, Cantabria, Madrid, País Vasco, Galicia) dos de ellas por encima del 30% de su territorio Islas Canarias y Andalucía. Sin embargo, aunque todas han aumentado su superficie, en Canarias observamos una ligera disminución que podemos relacionar con la inclusión dentro de la Red Natura 2000 de algunos monumentos o reservas que son parte de parques naturales. Un mismo territorio puede estar protegido bajo diferentes figuras legales, la superficie efectivamente protegida no es la suma de las superficies nominales de cada espacio, sino que debe descontarse la superficie en la que se solapan varias categorías de protección. En España hay 1.587 espacios naturales protegidos bajo distintas denominaciones legales aunque territorialmente muchos de ellos se superponen.
En otras autonomías apenas se supera el 5%, y en otras las cifras se encuentran muy por debajo de las deseables, es el caso de Castilla la Mancha, Baleares y Aragón. Sin embargo, también es necesario poner en consideración que no todas disponen de la misma proporción de espacios con valores naturales susceptibles de acogerse a las diferentes figuras de protección recogidas en la legislación.
En la actualidad la valoración que hacemos de la naturaleza como un bien o riqueza cultural, patrimonio ecológico que hay que conservar, ha conducido al desarrollo de medidas o políticas de conservación y protección de espacios naturales y de especies silvestres. De ahí el desarrollo de una importante legislación como la ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007 que regula y establece las normas de conservación, uso sostenible, mejora y restauración de nuestros ecosistemas naturales. En la ley se establece que tendrán la consideración de espacios naturales protegidos todos aquellos espacios, incluidas las aguas continentales y marítimas de jurisdicción nacional, que contengan sistemas o elementos naturales dignos de conservar (por ser singulares, estar amenazados o ser de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo); también se declaran como tales aquellos que estén dedicados al mantenimiento y protección de la diversidad natural. Buena parte de los calificados espacios naturales protegidos corresponden a ecosistemas forestales, bosques y pastizales. Otros ocupan la línea de costa, tan ferozmente explotada a favor de la actividad turística. También están representados los espacios fluviales, lo que contribuye particularmente a la conservación de sus cabeceras.
Según los bienes y valores a proteger, se diferencian cinco categorías de espacios naturales protegidos: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Sin embargo, las CCAA, al tener transferidas las competencias en materia de protección del territorio, respetando la norma estatal, han introducido otras figuras como Parque Rural, Parque Regional, etc.
Los Parques son áreas naturales poco transformadas por la ocupación o actividad humana, que, en función de la belleza de sus paisajes, la representación de sus ecosistemas o la singularidad de su fauna, flora o formaciones geológicas ofrecen unos valores que hay que conservar. A su vez, dentro de esta categoría se distinguen los Parques Nacionales y los Parques Naturales.
- Los Parques Nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, cuya conservación es de interés general para la nación. Su gestión corresponde conjuntamente a la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.(Teide, Timanfaya, Garajonay, Taburiente, Picos de Europa, Ordesa, Doñana,
- Los Parques Naturales suelen ser de dimensiones más reducidas que los Parques Nacionales y guardan una mayor relación con el mundo rural, ya que se mantiene una explotación de los recursos primarios, culturales y de ocio. La gestión de los mismos corresponde exclusivamente a las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen. (PONER EJEMPLOS)
Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales del medio marino que por la rareza, fragilidad, importancia o singularidad de sus ecosistemas, comunidad biológica o geológica, hay que proteger. En ellos se limita la explotación de los recursos naturales.
Las Reservas Naturales son espacios naturales valorados por la rareza, fragilidad, singularidad importancia de sus ecosistemas o comunidades biológicas. La explotación de recursos queda limitada a aquellas actividades que sean compatibles con la conservación de los valores a proteger (EJEMPLOS,…).
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza que contienen formaciones singulares que merecen una especial protección (cuevas, cascadas, montañas, árboles, etc.). Ejemplos en Canarias: …)
Los Paisajes Protegidos son lugares concretos con un alto valor estético y cultural. Deben compatibilizar el aprovechamiento con la conservación del medio ( …..)
A estas cinco figuras se incorporan los espacios protegidos Red Natura 2000, que es una red ecológica europea que intenta asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa por el impacto adverso de las actividades humanas. Deben ser aprobados en el marco de la Unión Europea y destacan figuras como LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), las ZEC (Zonas Especiales de Conservación) y las ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves).
La ley incluye también otras figuras de protección de espacios, áreas protegidas por instrumentos internacionales, entre las que se encuentran las Zonas Especialmente Protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) y las Reservas de la Biosfera -ambos declarados por la UNESCO-. Especialmente importante es esta última, pues es la red internacional de espacios protegidos más grande del mundo. Está constituida por ecosistemas terrestres, costeros o marinos, en los que se armoniza la preservación de entornos naturales únicos con la obtención de rendimientos económicos dentro del principio de desarrollo sostenible.