El Gobierno de UCD y la Transición Española (1977-1979)

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El Gobierno de UCD: Segundo Gobierno de Adolfo Suárez (Junio 1977 - Marzo 1979)

El nuevo gobierno se enfrentó a tres tareas principales: resolver la crisis económica, aprobar una Constitución y solucionar el problema regional. Resolvió los dos primeros problemas por medio de acuerdos ratificados en las Cortes. Se iniciaba así la política del consenso.

Los Pactos de la Moncloa

El 25 de octubre de 1977 se firmaban los llamados Pactos de la Moncloa. El gobierno debía adoptar las siguientes medidas:

  • Reducir la inflación.
  • Emprender las reformas del sistema fiscal, de la Seguridad Social y de las empresas públicas.

Un conjunto de objetivos tan ambicioso como el propuesto en los Pactos de la Moncloa no podía realizarse a corto plazo. Sí se emprendió rápidamente la reforma de la Hacienda, que trató de resolver uno de los más graves problemas de la historia de España: la falta de recursos del Estado. Se diseñó en 1977 una reforma fiscal basada en la implantación de tres grandes contribuciones:

  • Las relacionadas con la renta.
  • Los impuestos sobre el gasto.
  • Los impuestos sobre el patrimonio y las herencias.

Se realizó una política de persecución y castigo de los defraudadores que más tarde sería mejorada por los gobiernos socialistas. En 1981, los impuestos directos superaban a los indirectos, lo que suponía que la fiscalidad española era progresiva.

El Reconocimiento de las Autonomías

Con Cataluña se resolvió de forma rápida con un decreto del gobierno que establecía la recuperación de la Generalitat presidido por Josep Tarradellas. La solución en el País Vasco llegó mediante la creación del Consejo General Vasco por decreto, en el que estaban representados los diputados y senadores elegidos en las elecciones generales de junio de 1977.

La Constitución va a contemplar dos vías de acceso autonómico:

  • Una más rápida, según el artículo 151. Esta vía permitía alcanzar un mayor autogobierno. Andalucía también accedió a la autonomía por esta vía rápida.
  • La vía más lenta del artículo 143 estaba diseñada para el resto de las regiones y su nivel de competencias era menor.

La Constitución de 1978

Después de las elecciones de 1977, los grupos políticos representados en el Congreso designaron a siete diputados, que debían redactar un primer texto constitucional. Este proyecto se debatiría en la Cámara y, luego, se sometería a la aprobación del Pleno del Congreso y a referéndum popular. Los trabajos se desarrollaron sin dificultades relevantes y el texto obtuvo un amplio respaldo. El documento se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Votó el 67% del electorado y fue aprobada por el 87% de los votantes.

La nueva Constitución destaca sobre todo por sus valores. Los valores de la Constitución española de 1978 están explícitamente enumerados en su artículo primero, que dice así: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

La Carta Magna contempla la clásica división de poderes:

  • Las Cortes, son el órgano supremo de la soberanía popular y la manifestación del poder legislativo. Concede o niega su confianza al gobierno. Constituyen también un órgano deliberante que refleja el pluralismo político. Tiene tres funciones principales: ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los presupuestos y controlar la acción del gobierno.
  • El Gobierno ostenta el poder ejecutivo, dirige las administraciones civil y militar. Tiene derecho de iniciativa legislativa y puede dictar decretos-ley. Se introduce la posibilidad de la moción de censura.
  • El poder judicial. Se manifiesta como una institución jerarquizada en Juzgados y Tribunales que culmina en el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional es el encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución.

La monarquía ve reducido su papel al de moderador. El rey es el Jefe del Estado con funciones casi exclusivamente ceremoniales y representativas. Es destacable la concesión que a este respecto hizo la izquierda española.

La mayor novedad del texto está en la nueva concepción del Estado, aun afirmando la indivisible unidad de la nación. Es lo que se conoce como el Estado de las Autonomías, y que rompía con el anterior centralismo político. El título VIII fue el más debatido.

De forma minuciosa, la Constitución enumera los derechos individuales de los españoles, aprovechando para abolir la pena de muerte y abrir la puerta al divorcio.

Resumiendo, al enumerar los principios esenciales que son los siguientes:

  • Estado social y democrático de Derecho.
  • Estado laico y aconfesional.
  • Soberanía nacional que reside en el pueblo.
  • Monarquía parlamentaria de poderes limitados.
  • Principios de igualdad y libertad.
  • Pluralismo político.
  • Reconocimiento del derecho a la autonomía.
  • Amplia relación de derechos y deberes.