Principios de la Seguridad Social internacional: igualdad de trato y derechos adquiridos
Resumen
El documento explica cómo la Seguridad Social se internacionaliza por la coexistencia de Estados soberanos con ordenamientos distintos. Describe la naturaleza de los convenios internacionales y sus fuentes, y expone los principios generales que los inspiran: igualdad de trato, conservación de derechos adquiridos y en curso de adquisición, y colaboración administrativa.
Puntos clave
- Los convenios internacionales de Seguridad Social tienen doble carácter: tratado-normativo (Derecho internacional privado) y tratado-contrato (Derecho internacional público).
- No existe un poder legislativo internacional autónomo, por lo que las fuentes son convenios bilaterales o multilaterales, normas de organizaciones como la UE y normas internas de los Estados.
- El principio de igualdad de trato reconoce al trabajador extranjero un estatuto de Seguridad Social idéntico al de los nacionales, e incluye el principio de reciprocidad (art. 7.5 LGSS).
- El principio de conservación de los derechos adquiridos evita que el traslado de residencia frustre las prestaciones, y se conoce también como exportación de prestaciones.
- El principio de conservación de los derechos en curso de adquisición permite totalizar los períodos cotizados en distintos Estados firmantes.
- El principio de colaboración administrativa entre las Administraciones de Seguridad Social aparece en todos los convenios internacionales sobre la materia.
La Seguridad Social en el Ámbito Internacional: Principios Fundamentales
El Derecho internacional surge debido a la coexistencia de diversos Estados soberanos con ordenamientos jurídicos distintos y la necesidad que tienen de mantener relaciones entre sí, y de ello se deriva la internacionalización de la SS. Los convenios internacionales de SS tienen, en consecuencia, un doble carácter:
- De Tratado-normativo al regular relaciones de Derecho internacional privado (derechos subjetivos de particulares).
- De Tratado-contrato al regular las relaciones entre los Estados y por consiguiente de Derecho internacional público.
Como fuentes de la SS internacional podemos distinguir:
- Fuentes internacionales propiamente dichas que serían las emanadas de la sociedad internacional, que no existen ya que no se ha configurado un poder legislativo autónomo.
- Normas derivadas de organizaciones internacionales, tales como la UE.
- Convenios bilaterales o multilaterales derivados de acuerdos entre Estados, o de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo o el Consejo de Europa.
- Normas internas dictadas por los Estados, como por ejemplo el artículo 7º. 2 y 3 de la LGSS.
Por lo que respecta a los principios generales podemos distinguir:
Principio de Igualdad de Trato
Supone el reconocimiento al trabajador extranjero de un Estatuto jurídico de SS idéntico que el de los trabajadores nacionales. Este principio se consagra en los Reglamentos comunitarios en materia de SS, en la Directiva 86/378 del Consejo se prevé la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de SS de los distintos Estados miembros, en la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que aborda tal principio en diversos ámbitos, y la Directiva 2000/78, sobre igualdad de trato en el empleo y en la ocupación.
Otro de los aspectos del principio de igualdad de trato es el principio de reciprocidad, contenido en el artículo 7º. 5 de la LGSS.
Principio de Conservación de los Derechos Adquiridos
Este principio supone la no frustración de los derechos adquiridos por el hecho de que el beneficiario traslade su residencia a un Estado diferente a aquel que satisface las prestaciones. Este principio se denomina también de exportación de prestaciones, si bien en algunos convenios internacionales se limitan a las prestaciones económicas, excluyéndose las técnicas como las de asistencia sanitaria.
Principio de Conservación de los Derechos en Curso de Adquisición
Este principio trata de salvaguardar los derechos no perfeccionados sino en trámite de adquisición, ya que en materia de SS para reconocerse una prestación se puede exigir por los Estados el cumplimiento de determinados requisitos. Por ello, los convenios internacionales proceden a la totalización de los períodos cotizados por el beneficiario, independientemente de que hayan producido en cualquiera de los Estados firmantes.
Principio de Colaboración Administrativa
El principio de colaboración entre las Administraciones Públicas dedicadas a la gestión de la SS aparece en todos los convenios internacionales sobre la materia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el principio de exportación de prestaciones?
Es el principio de conservación de los derechos adquiridos, que garantiza que una prestación no se pierda por trasladar la residencia a otro Estado distinto del que la paga. En algunos convenios solo se aplica a las prestaciones económicas, excluyendo las de asistencia sanitaria.
¿Qué significa la totalización de períodos cotizados?
Es la suma de los períodos cotizados por el beneficiario en distintos Estados firmantes de un convenio, para cumplir los requisitos exigidos para reconocer una prestación. Se aplica con independencia del Estado en que se hayan producido las cotizaciones.
¿Qué fuentes tiene la Seguridad Social internacional?
Según el texto, no existen fuentes internacionales propiamente dichas porque no hay un poder legislativo autónomo. Las fuentes son las normas de organizaciones como la UE, los convenios bilaterales o multilaterales y las normas internas de los Estados, como el artículo 7.2 y 7.3 de la LGSS.
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