Acuerdos de elección de foro en Derecho internacional: requisitos y efectos de la sumisión expresa
Resumen
El documento explica los acuerdos de elección de foro (sumisión expresa) como instrumentos de competencia judicial internacional, distinguiendo sus efectos prorrogatorios y derogatorios. Analiza los requisitos del artículo 25 del Reglamento Bruselas I, el régimen del Convenio de Lugano y el régimen interno de la LOPJ, con sus limitaciones prácticas.
Puntos clave
- Los acuerdos de elección de foro pueden celebrarse antes o después del nacimiento del litigio y solo son válidos en materias de derecho dispositivo.
- Los acuerdos atributivos de jurisdicción tienen efecto prorrogatorio (el tribunal designado pasa a ser competente exclusivo) y efecto derogatorio (los tribunales no designados se declaran incompetentes a instancia de parte).
- El artículo 25 del Reglamento Bruselas I exige que el litigio no sea de competencia exclusiva, que el tribunal designado sea de un Estado miembro, que el acuerdo sea válido materialmente y que se celebre por escrito o de forma verbal con confirmación escrita, según hábitos entre las partes o usos de
- Si el demandado no alega la falta de competencia, se entiende que acepta tácitamente la competencia del tribunal que no fue designado.
- El artículo 23 del Convenio de Lugano tiene una regulación idéntica al artículo 25 del Reglamento Bruselas I y exige que al menos una parte tenga domicilio en un Estado parte.
- El régimen interno (artículo 22 bis LOPJ) tiene aplicación práctica muy escasa, al no existir actualmente ninguna materia en la que la norma permita expresamente la sumisión.
Sumisión Expresa
Los instrumentos de Competencia Judicial Internacional (CJI) permiten que las partes acuerden los tribunales competentes antes o después del nacimiento del litigio (acuerdos de elección de foro, convenios atributivos de jurisdicción o cláusulas de sumisión). Se establece solo en materias de derecho dispositivo. Aunque se establezca una cláusula en un contrato que remita, por ejemplo, a los tribunales suizos, si la competencia exclusiva es de España, el tribunal suizo deberá declararse incompetente de oficio. Los acuerdos atributivos de jurisdicción despliegan dos tipos de efectos:
- Prorrogatorio: los tribunales designados en el acuerdo pasan a ser competentes con carácter exclusivo, salvo que las partes acuerden lo contrario.
- Derogatorio: los tribunales no designados resultan incompetentes a instancia de parte. Si el demandado no instara la falta de competencia, se entendería que acepta tácitamente la competencia en detrimento del acuerdo de elección del foro.
La parte que demanda por contravención de un acuerdo de elección de foro puede solicitar a la otra parte daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de la cláusula. Para que un acuerdo atributivo de jurisdicción despliegue efectos, las normas exigen que se cumplan una serie de requisitos:
Régimen Institucional
El instrumento más importante es el artículo 25 del Reglamento Bruselas I, que establece como requisitos:
- Que el litigio sea de una materia no objeto de competencia exclusiva.
- Que el tribunal designado sea el de un Estado miembro y no otorgue efectos a un tribunal de un tercer Estado.
- Que el acuerdo no sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el derecho del Estado cuyos tribunales son designados en el mismo.
- Que el acuerdo se celebre por escrito, verbalmente con confirmación escrita, de acuerdo con los hábitos que las partes tienen establecidos entre ellas o de acuerdo con los usos del comercio internacional en el sector considerado.
Resulta irrelevante si el domicilio de las partes o de una de ellas se encuentra en territorio UE. Para ciertas materias se establecen límites a la facultad de pactar acuerdos de elección del foro. Cumplidos los requisitos, el legislador europeo ofrece margen a las partes para configurar sus acuerdos de elección de foro:
- Se puede designar un tribunal en concreto o los tribunales de un Estado miembro en su conjunto.
- Se puede designar como competentes uno o varios tribunales alternativamente.
- Se puede establecer un acuerdo de elección de foro que beneficie a una sola parte.
- Acuerdos que no impiden a las partes acudir a otros tribunales designados por foros generales o especiales.
Régimen Convencional
El artículo 23 del Convenio de Lugano (CL) establece una regulación idéntica al artículo 25 del Reglamento Bruselas I. Para que el acuerdo despliegue efectos, al menos una de las partes debe tener su domicilio en un Estado parte. También existe el Convenio de La Haya de 2005, aunque su aplicación es escasa.
Régimen Interno
El artículo 22 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) admite la sumisión expresa a los tribunales españoles, pero su aplicación práctica es muy escasa porque:
- Solo se aplica en aquellos supuestos donde no resulte aplicable ningún convenio internacional o reglamento europeo.
- El artículo 22 bis 1 dice que la sumisión solo se admite en aquellas materias en que la norma expresamente lo permita y, en este momento, no existe ninguna norma en ninguna materia.
- Hay sumisión expresa cuando el acuerdo esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación dentro del proceso iniciado en España, en los cuales la existencia del acuerdo sea firmada por una parte y no negada por la otra.
Los requisitos (artículo 22 bis del Reglamento Bruselas I) son:
- Acuerdo por escrito o verbalmente con confirmación escrita.
- De acuerdo con los hábitos que las partes tienen establecidos entre ellas, o de acuerdo con los usos del comercio internacional en el sector considerado.
La disposición resulta aplicable en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges y en materia de crisis matrimonial como foro residual al amparo del artículo 7 del Reglamento Bruselas II.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un acuerdo de elección de foro?
Es un pacto mediante el cual las partes designan los tribunales competentes para resolver sus litigios, antes o después de que nazca el conflicto. También se conoce como convenio atributivo de jurisdicción o cláusula de sumisión.
¿Qué efectos produce un acuerdo atributivo de jurisdicción?
Produce un efecto prorrogatorio, que otorga competencia exclusiva a los tribunales designados, y un efecto derogatorio, que hace que los tribunales no designados sean incompetentes a instancia de parte.
¿Qué requisitos exige el artículo 25 del Reglamento Bruselas I?
Exige que el litigio no sea de competencia exclusiva, que el tribunal designado sea de un Estado miembro, que el acuerdo sea materialmente válido y que se celebre por escrito o verbalmente con confirmación escrita, conforme a los hábitos de las partes o a los usos del comercio internacional.
¿Qué ocurre si una cláusula remite a tribunales de un país pero la competencia exclusiva es de otro?
El tribunal designado deberá declararse incompetente de oficio, porque la cláusula no puede desplazar una competencia exclusiva.
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