Dolo natural

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UNIDAD 8: TIPO(Descripción abstracta de la conducta prohibida por la norma que efectúa el legislador)

TIPICIDAD: Producto de la labor del juez cuyo objetivo es determinar si la conducta del individuo coincide o no con la descripción abstracta contenida en ley penal).

TIPO Garantía: contiene la totalidad de los presupuestos que condicionan la aplicación de la pena.

TIPO Sistemático

: describe la conducta prohibida por la norma.

TIPO OBJETIVO:


Comprende el aspecto externo del comportamiento humano prohibido por la norma, constituido por la conducta o acción descripta en el verbo o por diferentes circunstancias como la relación con personas, cosas,formas,espacios,etc.

De pura actividad:


aquellos que solo requieren el comportamiento del autor sin exigir un resultado efectivo.

De resultado:


modificación sensible en el mundo exterior, de aca salen: tipos de resultado lesivo, aquellos q la conducta debe haber producido la lesión del bien jurídico. Y TIPO de resultado de peligro, el bien haya corrido peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.

Peligro concreto


: cuando se produce la posibilidad real y efectiva de lesionar un bien jurídico. Y Peligro abstracto, cunado el tipo se limita a describir  un comportamiento que generalmente representa en si mismo un peligro para el interés penalmente tutelado.

La CAUSALIDAD: la acción y el resultado se encuentran en una relación de causalidad que permite afirmar que el resultado es producto de la acción.

Tipo subjetivo: conjunto de conductas lesivas según la actitud subjetiva del autor respecto del bien jurídico y su voluntad.

TIPO CULPOSO: el agente no pretende lesionar el bien jurídicamente protegido pero su conducta descuidada produce su aceptación

DOLO: Hasta la teoría finalista la doctrina era pacifica y situaba al dolo en la culpabilidad, como forma o especia de ella o como elemento.

Teoría FINALISTA:


Traslado del dolo al tipo, para constituir su aspecto subjetivo, reduciendo de esta forma la culpabilidad a una forma pura de reprochabilidad, cuyos presupuestos se limitan a la imputabilidad y a la posibilidad de comprensión de lo injusto.

Teoría CAUSALISTA


: Dos elementos: el aspecto objetivo de la conducta y la intención de realizar el hecho, es decir, algo que se quiere y se sabe q es ilícito.

Teoría NORMATIVA


: El dolo se transforma en intención y conocimiento de las circunstancias de hecho. WELZEL: Produce el traslado del dolo al tipo injusto cuando se dio cuenta de la dificultad sistemática de colocar en un mismo plano la valoración y el objeto valorado. Se llega a un concepto de dolo natural, carente de valor que consistía en conocer y querer la realización del hecho típico.

Teoría DE LA VOLUNTAD


: Voluntad del sujeto, exige q el autor se haya representado el resultado lesivo como probable y q su esfera interna lo haya consentido.

Teoría DE LA PROBABILIDAD:


Conocimiento del sujeto. La def. De dolo depende de laa probaabilidad del resultado advertido por el autor. Hay dolo cuando el sujeto considero sumamente probable que se produjese el resultado y pese a ello no desistió de seguir con su comportamiento. En cambio, si el grado de probabilidad no es elevado, es culpa consciente y no dolo.

Elementos normativos del DOLO: no son perceptibles por medio de los sentidos sino por un acto de valoración, CULTURALES; algunos tipos contienen referencias a conceptos con significación cultural. Científicas: valoraciones científicas que contienen juicio por parte de profesionales de la salud.

Jurídicas: valoraciones que adelantan sistematifcamente la antijuricidad del hecho al momento del examen de su tipicidad y son incompatibles con las causas de justificación y las valoraciones sobre determinadas cuestiones jurídicas que no deciden sobre la antijuricidad del hecho.

ATIPICIDAD: falta de adecuación del hecho concreto a la descripción abstracta contenida en el tiempo penal, excluye la delictuosidad penal.

ERROR DE TIPO: cuando el autor desconoce o conoce inequívocamente la realización de algunos elementos del tipo del injusto, funciona como excluyente de dolo.

ERROR SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TIPO OBJETIVO: tanto el error como la ignorancia excluyen el elemmento intelectual o cognocitivo del dolo (la criminalidad del acto). El error o ignorancia están pprevistos como eximentes de sanción por que al faltar el elemento cognocitivo falla el tipo y la antijuricidad.

ERROR DE TIPO, SUS MODALIDADES Y CONSECUENCIAS:

Existe una sola clase de error concluyente del dolo, el de tipo. La exclusión del dolo generada por la deficiencia cognoscitiva del autor, puede comprender  tanto elementos facticos o descriptivos, como normativos o del tipo objetivo.

MODALIDADES: El error de tipo puede recaer.

Sobre un elemento del tipo básico o sobre una circunstancia agravante o atenuante del tipo calificado.

CONSECUENCIAS: El error de tipo trae como concecuencia la exclusión del dolo, pero la existencia de cualquier error que afecte los elementos objetivos no siempre producirá la eliminación total de responabilidad penal, para q esta se produzca es necesario que se trate de un error escencial o invencible.

ERROR ESCENCIAL VENCIBLE


: elimina el dolo, no la culpa, quedando la responsabilidad penal remanente, para el delito que admita la forma culposa.

ERROR INVENCIBLE O NO IMPUTABLE:


Cuando una persona cuidadosa y diligente no hubiera podido evitarlo en las mismas circunstancias que rodearon la conducta del autor.

ERROR SOBRE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS Y NORMAS PENALES EN BLANCO:

Es el error de tipo que recae sobre elementos normativos. Cuando se trate de tipos que contienen elementos normativos q no adelanten la antijuricidad del hecho y que remiten a disposiciones prescriptivas extrapenalees (leyes penales o en blanco), el falso conocimiento o desconocimiento de dicha normativa puede dar lugar a errores de tipo.

ERROR SOBRE LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES:


No excluyen el dolo ni la culpa, porque no afecta el conocimiento del hecho y sus caracteres consecutivos que fundamentan el tipo y la antijuricidad.

ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJ. DE UNA CAUSA DE Justificación Y SU Relación CON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO


Error q recae sobre los presupuestos de una causa de justificación como el que recae sobre la existencia de la agresión en la legitima defensa.

Teoría ESTRICTA DE LA CULPABILIDAD: Welzel y sus seguidores. Presupuestos facticos de las causas de justificación: a) en caso de error invencible, no hay culp y no se impone pena. B) En caso de errores vencibles, se atenúa la pena.

Teoría LIMITADA DE LA CULPABILIDAD: Lo que recae sobre los presupuestos facticos de las causas de justificación los ubica como error de tipo, que si es invencible, conduce a la impunidad y en caso contrario a delito culposo.

ERROR SOBRE LOS PRESUPUESTOS OBJETIVOS DE UNA EXCUSA ABSOLUTORIA: En ciertas excusas absolutorias, como las del art 185CP, se puede admitir la eficacia de un error sobre la existencia del vinculo  parental con la victima.

BOLILLA 9: Acción Omisión, la omisión no requiere resultado, pero ambas tienen el mismo fin de mantener el orden juridio, el castigo de la omisión procura lograrlo mediante la imposición de conductas socialmente beneficiosas. Mientras la acción, pretende alcanzarlo mediante la evitación de conductas socialmente dañosas.

Clases de Comisión, (tipos de comisión se dividen en, de pura actividad que requiere la realización de la conducta prohibida y de resultado que requiere modificación en le mundo exterior).  Y los tipos de Omisión, se dividen en conducta y resultado

Omisión SIMPLE


: elementos: la situación típica generadora del deber obrar, la no realización del deber obrar y poder fáctico para realizar lo ordenado (capacidad de obrar).

Omisión IMPROPIA


: Se limita a describir la causación del resultado y solo indica el bien jurídico que debe preservarse.

BOLILLA 10 TIPO CULPOSO. El fin: delimitador de la tipicidad objetiva culposa.



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