Fundamentos del Orden Político en la Constitución Española: Un Análisis Detallado
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Título Preliminar de la Constitución Española: Fundamentos del Orden Político
El Título Preliminar es aquel en el cual se exponen los fundamentos del orden político. La Constitución Española de 1978 contiene 9 artículos en este Título Preliminar, por tanto, los cimientos del orden constitucional son nueve.
Estado Social o Estado de Bienestar (Welfare State)
Es lo opuesto al Estado liberal, entendido como el Estado abstencionista del S.XIX, cuando se practicaba el liberalismo económico. Este liberalismo económico suponía una libertad económica, libertad de empresa… donde el individuo era el protagonista y el Estado no era más que un personaje secundario, es decir, es árbitro, no protagonista. El papel del Estado es crear unas reglas: Las leyes.
El Estado liberal exacerbaba la desigualdad y por estas desigualdades que se producían nacerá un nuevo modelo de Estado: El Estado Social, tras sucesos históricos como la Gran Depresión (Crisis del 29), los totalitarismos y las dos guerras mundiales. En este contexto:
- El Estado pasa a ser el protagonista, tiene un papel activo en la sociedad.
- El Estado es el principal inversor: Por lo que se endeuda pero fomenta la economía, esto es, crea empleo.
- Frente al intervencionismo liberal, el Estado es intervencionista.
- Aplicación de las políticas Keynesianas (de Keynes).
- Da un mínimo social al margen de la economía: Es decir, el Estado paga una sanidad y una educación que serán públicos.
- Consecuencias: Aumento de la presión tributaria, gran cantidad de servicios, enorme burocracia, endeudamiento.
El Estado Social tendrá su recepción y predominará a partir de 1945, con el fin de la II Guerra Mundial, hasta 1975, donde comienza una nueva crisis debido a:
- Lo caro que es este modelo de Estado.
- Burocracia.
- Complejidad.
Hay quien opina que la actual crisis económica es una evidencia de que no es viable el Estado de bienestar, que la actual crisis es en realidad la crisis de 1975; pero sin embargo, hoy es inconcebible un Estado sin educación y sanidad públicas.
Curiosamente, nuestra Constitución, del año 1978 se define como el Estado que estaba aún de moda: El modelo Social, pero también tiene influencias del neoliberalismo de los años 70: Este espíritu neoliberal lo notamos en la presente reforma que está sufriendo la Constitución (no gastar más de lo que se tiene, esencialmente). Este movimiento neoliberal se manifestó con las políticas económicas de este corte como las de Hayek, Reagan y Thatcher.
Cabe hablar en el estado social de unos valores que se mencionan en el artículo, en concreto, los valores de la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Libertad
No se trata de hacer lo que nos dé la gana, se trata de actuar como uno quiera pero siempre respetando la dignidad de la persona. De hecho, el límite de nuestros derechos está en el derecho de los demás, y en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
Justicia
Su regulación propia la encontramos en el Título IV. Se entiende como justicia al instrumento de los jueces para incorporar a las resoluciones criterios de moralidad existentes en el ámbito cultural en que se produce la sentencia (Definición de Peces Barba).
Igualdad
Hay que distinguir entre:
Igualdad formal
Es la igualdad ante la ley o también llamada igualdad jurídica. Supone aplicar las mismas reglas dadas unas mismas condiciones. En caso de desigualdad, esta debe estar justificada puesto que, insistimos, las reglas deben ser comunes. La igualdad formal no es una igualdad socioeconómica. Es una igualdad en la que no importa el nacimiento, tu raza, sexo, opinión…
Igualdad material (en la ley)
Igualdad en cuanto a la aplicación de la ley, es decir, en la realidad esta igualdad debe cumplirse. ¿Siempre se aplica una norma de una forma concreta? No, siempre cabe una reinterpretación pero siempre de una manera razonadamente justificada (Ante casos desiguales buscamos la igualdad en la realidad).
Pluralismo político
Este concepto surge en contraposición con la situación histórica anterior. La expresión más genuina de este principio básico del Estado democrático y pluralista es la consagración de los partidos políticos en el artículo 6, que son definidos como expresión del pluralismo político e instrumentos fundamentales de participación política.