Fundamentos del Poder Financiero y Tributario en el Ordenamiento Jurídico

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Poder Financiero

El poder financiero es la facultad reconocida a favor de ciertos órganos integrantes de los entes públicos para establecer o aprobar ingresos o gastos públicos. Está reconocido como derecho positivo, puesto que podemos identificar los ligámenes que unen con solidez los distintos puntos de la actividad financiera, además de identificar como titular al poder legislativo para aprobar o establecer tanto ingresos como gastos públicos.

Por lo tanto, está dividido en:

  • Poder sobre los ingresos: Basado en un poder tributario.
  • Poder sobre el gasto: Tiene como fin nutrir el gasto público.

Poder de Gasto

El poder de gasto es la facultad de aprobar los gastos de los entes públicos correspondientes, atribuida a sus órganos representativos. Los Presupuestos Generales del Estado corresponden a las Cortes Generales, según el art. 134.1 CE, y a cada Comunidad Autónoma le corresponderá el presupuesto de su comunidad para que se aprueben las obligaciones económicas que pueden reconocer los entes públicos afectados.

Concepto de Derecho Financiero

Es la parte del ordenamiento jurídico-público que tiene por contenido las normas jurídicas reguladoras de los ingresos tributarios, patrimoniales y crediticios de los entes públicos, así como las normas jurídico-reguladoras del gasto de los entes públicos y de su presupuesto.

Poder Tributario

Es la facultad propia de determinados órganos representativos de los entes públicos que pueden, a través de los cauces normativos oportunos, establecer o aprobar tributos como medio para nutrir el gasto y financiar sus actividades.

  • Titularidad: Corresponde al Estado, CCAA y corporaciones locales. Por la importancia de la materia, la titularidad específica se atribuye a los órganos representativos por excelencia de cada ente público.
  • Fundamento: El ejercicio del poder tributario tiene su fundamento en el art. 133 de la CE. Podemos encuadrarlo dentro del poder legislativo, ya que su titular son las Cortes Generales y su manifestación se produce a través de una ley.

Características del Poder Tributario

  1. Intransmisible e irrenunciable: Para sus titulares.
  2. Abstracto: Constituye una posibilidad de actuación de ciertos entes.
  3. Territorial y limitado.
  4. Constitucional.