Las sedes jurídicas de las personas naturales
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TEMA 5
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES(Noción):
ES LA Acumulación POR PARTE DE UN INDIVIDUO DE LOS 3 STATUS . STATUS LIBERTATIS(HOMBRE LIBRE), STATUS CIVITATIS(CIUDADANO ROMANO), STATUS FAMILIAE (JEFE DE FAMILIA)
Determinación DEL ESTADO DE UNA PERSONA: ES Múltiple Y SE PUEDE APRECIAR DESDE TRES PUNTOS DE VISTA- según el estado político:
se refiere a la situación de una persona con respecto a la nacíón y en la nacíón, esto significa q la cualidad del ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos - según el estado familiar: se descomponen en:
*el estado de conyugue: se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio
*el estado de parientes por consanguinidad: es el vinculo de sangre q une a las personas
*el estado de parientes por afinidad: es el q liga a un esposo con los parientes de sangre del otro
ESTADO Físico O INDIVIDUAL: las únicas causas físicas q influyen sobre las personas son la minoridad de edad
CARACTERES:
Todo estado supone una alternativa
El estado civil es permanente
Interesa al orden publico
*es disponible
*es instransigible
*es imprescriptible
*es extrapatrimonial
5.)
LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES(Noción):
CONSISTE EN SER QUIEN ES Y NO OTRA PERSONA. LAS PERSONAS TENEMOS Interés EN NO SER CONFUNDIDAS CON OTRAS, ESE Interés También LO TIENE EL ESTADO PUES MEDIANTE LA IDENTIDAD Sabrá A QUIEN RECONOCERLE SUS DERECHOS Y A QUIEN EXIGIRLE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES
6.) EL NOMBRE CIVIL: Es cuando se individualiza a una persona art 56 (C.R.B.V)
7.)
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Esta compuesto el nombre civil por dos elementos: *Nombre de pila o nombre propio: Es un elemento individual y sirve para reconocer los diferentes miembros de una familia
*El apellido o nombre patrónímico: Consiste en la designación con q se conoce a una familia
8.) CARACTERES DEL NOMBRE CIVIL:
A. El nombre interesa al orden publico;
*ES NECESARIO porq toda persona precisa de un nombre q le sirva como elemento de individualización, ES OBLIGATORIO para los fines de su identificación antes las demás personas
* Es indisponible porq nadie puede cambiar o alterar su nombre solo en casos excepcionales podrá hacerlo previa autorización de un juez competente a través de mandato judicial
*Es imprescriptible: el solo hecho de usarlo no constituye adquisición de nombre ni extinción de nombre
B. Constituye un derecho de la personalidad
* Absoluto: porq impone a todas las demás personas de abstenerse de usar indebidamente el nombre d otra persona
*Extrapatrimonial: no puede ser valorable en cantidades de dinero , esta fuera de comercio
*Inherente a la persona: nace con ella le acompaña toda su vida y con ella se extingue
9.)
EL NOMBRE PROPIO Y SU Determinación:
EL artc 466 C.C en el acta de nacimiento dispone q ella contendrá, el nombre del recién nacido, de manera q el nombre propio o d pila es indispensable para la individualización de las personas y el art 16 establece q toda persona tiene derecho a un nombre
10.)
EL APELLIDO Y SU Determinación:
Es el elemento hereditario del nombre civil y por esta causa nos puede indicar el origen y para su determinación:
* La filiación: es la descendencia de una persona a otra q se pueden ver en 4 puntos de vista:
- filiación matrimonial
- filiación extramatrimonial
- filiación no establecida
- filiación adoptiva
*
Adición del apellido:
el matrimonio no hace q la mujer adquiera el apellido de su marido, pero el art 137C.C establece el derecho q tiene la mujer de llevar el apellido de su marido el cual subsiste por causa de muerte y mientras no contraiga nupcias
*
Resolución judicial:
constituye una sentencia d un decreto q trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido
10.)
EL Seudónimo:
Es un supuesto nombre q la persona se da a si misma, para discimular o esconder al publico su verdadero nombre, y su empleo es licito mientras no sirva para cometer un fraude
11.) EL SOBRENOMBRE: Es el apodo con q se conoce a una persona y no tiene ningún valor jurídico
12.)
LA Identificación Y SUS MEDIOS:
Consiste en probar quien es la persona, mediante datos q individualizan al individuo con respecto a su nombre; edad, domicilio y otras circunstancias, q en suma son necesarios para determinar su identidad
Los diversos medios de q podemos valernos para probar nuestra identidad, varían según la nacionalidad de la persona q se va a identificar y el lugar donde la identificación debe surtir efectos
Si es venezolano se encuentra en su país (cedula de identidad)
Si el venezolano debe identificarse en el extranjero(pasaporte)
- Si es extranjero q no se encuentra en el país residenciado (pasaporte) y si esta residenciado (cedula de extranjero)
TEMA 6
REGISTRO CIVIL:
Es una institución d carácter publico q tiene por objeto hacer las principales actas relacionadas con el estado d las personas. Son documentos auténticos- FORMAS DE LLEVAR LOS LIBROS DEL ESTADO CIVIL:
En sus comienzos se realizaban d manera manuscrita y en folios, actualmente se efectúan de forma automatizada y luego se archivan - ESTUDIO PARTICUALRIZADO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
-
ACTA DE NACIMIENTO:
El art 18 establece q todo niño tiene derecho a ser inscrito en el registro civil acompañado del art 224 y existen procedimientos especiales para facilitar la inscripción en el registro civil , el cual los establece en los siguientes artículos:( art 9, 20, 681 de la lopna) y por medio de Funcionarios públicos en los (art 470, 488, 490 C.C)
DECLARANTES:
Las personas q deben hacer la declaración del nacimiento ante el funcionario publico son el padre y la madre y cuando esto no sea posible se aplica el art 465 C.C- TESTIGOS: dos personas mayores de edad, vecinos de la parroquia o municipio
CONTENIDO DEL ACTA: El acta de nacimiento contendrá de acuerdo al art 448, 466, 467, 468, 469 de C.C
-ACTA DE MATRIMONIO:
a.
Funcionarios públicos:
Los autorizados son la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, actualmente el alcalde del municipio( art 82, 98 C.C)
B. DECLARANTES: Los declarantes obviamente son los contrayentes art 85 C.C
c.
TESTIGOS:
Si se celebra en el despacho son 2 testigos mayores de 21 anos q pueden ser familias d los contrayentes y si se realiza fuera del despacho son 2 testigos mayores de edad familiar y 2 q no sean familias
CONTENIDO DEL ACTA: Se menciona el art 89 C.C y si se trata de mudos o sordomudos se aplica el art 90 C.C
ACTA DE Defunción:
Funcionario publico; primera autoridad civil d la parroquia o municipio
Declarantes: el art 477 C.C podría ser cualquier persona q tenga conocimiento de la muerte de otra
Contenido del acta: art 477 C.C
Lugar y hora d la muerte
Causa d la misma
Nombre, apellido, edad, cedula d identidad etc
Casos especiales: En caso d q sea imposible identificar el cadáver se aplica el art 479 , 481 C.C
VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL:
Son documentos auténticos porq son autorizados por funcionarios públicos comisionados por la ley para levantarlas art 457 C.C- LOS JUICIOS DE Rectificación DE PARTIDAS E Inserción DE PARTIDAS:
A veces al solicitar copia certificadas d algunas d las partidas q se mencionan , se dan cuenta q el acta a sido formulada erróneamente a partir del el art 768 al 774 C.C - SISTEMAS ESPECIALES DE PRUEBAS SUPLETORIAS:
Existes dos sistemas especiales, cuando la persona interesada q carece d partida de nacimiento pretende contraer matrimonio u obtener la cedula d identidad
TEMA 7
LA POSECION DE ESTADO: Es el goce de un derecho sobre un estado civil determinado
ELEMENTOS DE LA POCESION DE ESTADO:
Se refieren al conjunto de hechos q crean q una persona tenga un estado civil determinado ejemplo:En la filiación matrimonial los elementos de la pocesion d estado son: EL NOMBRE, EL TRATO Y LA FAMA
En la filiación extramatrimonial: solo hay dos elementos q son EL TRATO Y LA FAMA
En el matrimonio:
la mujer casada podrá utilizar el apellido del marido y en caso d negarse a hacerlo no implica una falta al matrimonio- CARACTERES DE LA POSECION DE ESTADO:
Es una prueba supletoria
Debe ser continua
Deben ser probados suficientes hechos etc
IMPORTANCIA Jurídica Y FORMAS DE HACER VALER LA POSECION DE ESTADO:
En la filiación matrimonial: sirve de prueba principal del acta o partida de nacimiento
En la filiación extramatrimonial:
*Reconocimiento de un hijo muerto
*Suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus descendientes
*Constituye una d las pruebas tanto de la maternidad como la paternidad
*Reclamación de un estado distinto
*Carencia de partida d nacimiento
*Reconocimiento judicial
-
En el matrimonio:
nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificadas excepto en los art 211 y 458 C.C
TEMA 8
LAS SEDES Jurídicas DE LAS PERSONAS NATURTALES:
Una misma persona puede tener para distintos efectos; distintas sedes jurídicas. Las principales son el domicilio, la residencia y la habitación- EL DOMICILIO: Individualiza a una persona desde el punto de vista territorial, es el asiento principal
3. CLASES Y Determinación DEL DOMICILIO:
-
Domicilio general u ordinario:
es el lugar donde el derecho considera localizada a una persona para todos los efectos jurídicos
-
Domicilio especial:
el derecho a creado domicilios especiales q pueden adquirirse sin q desaparesca el domicilio general
4. CARACTERES:
-UNIDAD: El domicilio d la persona se haya donde tiene su negosio o intereses principales
- Necesidad: El domicilio es necesario porq toda persona debe tener un domicilo a los fines de su localización
- FIJEZA: El domicilio no se cambia ni se desplaza cada vez q la persona se traslade a un lugar distinto, a pesar de la ausencia temporal de la persona
CAMBIO DE DOMICILIO:
Toda persona es libre de cambiar su domicilio si lo considera conveniente, a menos q la ley le haya impuesto otra
6. LA RESIDENCIA: Es el lugar donde habitualmente se encuentra o vive una persona
7. LA Habitación: Es el lugar en q una persona q no reside allí de modo estable, habita actual y oca
Cionalmente
8.
IMPORTANCIA Jurídica:
La importancia q tiene para una gran parte d las relaciones jurídicas d las personas es la sede jurídica de la misma