Impuesto de Sociedades: residencia fiscal, deducciones y amortización
Resumen
El documento explica cuándo una entidad es residente fiscal en España a efectos del Impuesto de Sociedades y qué implica esa residencia. Después recoge el tratamiento fiscal del arrendamiento financiero, los gastos deducibles no contabilizados, la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos y las libertades de amortización por inversiones de escaso valor y por generación de empleo.
Puntos clave
- Son contribuyentes del IS las entidades residentes en España: constituidas conforme a las leyes españolas, con domicilio social en España o con sede de dirección efectiva en España.
- La residencia implica obligación fiscal ilimitada: se tributa por todas las rentas, incluida la renta mundial.
- En arrendamiento financiero (régimen especial), la recuperación del coste del bien tiene como límite 2 x Cmáx x precio de adquisición, o 3 x Cmáx x precio de adquisición si es entidad de reducida dimensión.
- Las pérdidas por deterioro de créditos solo son deducibles si concurre alguna circunstancia: seis meses desde el vencimiento, concurso del deudor, alzamiento de bienes o reclamación judicial o arbitral.
- Libertad de amortización por inversiones de escaso valor: bienes nuevos de inmovilizado material de hasta 300 euros unitarios, con un límite global de 25.000 euros por periodo impositivo.
- Libertad de amortización por empleo: 120.000 € por cada puesto de trabajo creado en 24 meses y mantenido durante 48 meses en total.
Residencia Fiscal de Entidades en España
Son contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) las entidades residentes en territorio español. Una entidad es residente cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Estar constituida conforme a las leyes españolas.
- Tener su domicilio social en territorio español.
- Tener la sede de la dirección efectiva en territorio español (dirección y control del conjunto de sus actividades).
Implicaciones de la Residencia Fiscal
La residencia fiscal supone tener una obligación fiscal ilimitada, lo que implica que las entidades tributan por todo tipo de rentas y por su renta mundial.
Métodos de Cálculo de la Base Imponible (BI)
- Estimación directa.
- Estimación objetiva (voluntaria).
- Estimación indirecta.
Gastos Deducibles (GD) en Arrendamiento Financiero (Régimen Especial)
Son gastos fiscalmente deducibles para la entidad arrendataria:
- La carga financiera (intereses): El tratamiento coincide con el contable, por lo que no se genera Ajuste Extracontable (AE).
- La recuperación del coste del bien: En la medida que sea amortizable y con los siguientes límites:
- Límite general: 2 x Cmáx x Precio de adquisición (P.adquisición).
- Si es Entidad de Reducida Dimensión (ERD): 3 x Cmáx x P.adquisición.
Este concepto genera un AE negativo que constituye una Diferencia Temporal (DT). La cantidad no deducida por exceder el límite será deducible en ejercicios posteriores, respetando dicho límite. Para poder deducir este gasto se exime del requisito de contabilización.
Tipos de Pagos a Cuenta en el Impuesto de Sociedades
- Retenciones.
- Pagos fraccionados (a cargo del contribuyente).
- Ingresos a cuenta.
Las retenciones e ingresos a cuenta corren por cuenta de la sociedad.
Gastos Deducibles No Contabilizados (Ajuste Negativo y DT)
Existen excepciones en las cuales un gasto es fiscalmente deducible sin haber sido previamente contabilizado. Estas situaciones son:
- Libertad de amortización.
- Amortización acelerada.
- Arrendamiento financiero.
Todas ellas generan un ajuste negativo y una Diferencia Temporal (DT).
Deducibilidad de Pérdidas por Deterioro de Créditos
Las pérdidas por deterioro de créditos serán deducibles cuando en el momento del devengo ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la deuda hasta el momento de devengo.
- Que el deudor esté en situación de concurso.
- Que el deudor se encuentre procesado por alzamiento de bienes.
- Que la deuda esté reclamada judicialmente o sea objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.
Si no se diese ninguna de las anteriores circunstancias, la pérdida por deterioro no será Gasto Deducible (GD), generando un AE positivo y DT.
Libertad de Amortización (LA) para Inversiones de Escaso Valor
Requisitos para aplicar la Libertad de Amortización (LA) por inversiones de escaso valor:
- Debe ser inmovilizado material.
- Debe ser nuevo (no de segunda mano).
- El valor unitario debe ser menor o igual que 300 euros.
- El límite global es de 25.000 euros para el conjunto de elementos durante el período impositivo. Si el periodo es inferior a un año, el límite de 25.000 euros se prorratea.
Libertad de Amortización (LA) por Inversiones Generadoras de Empleo
Condiciones temporales:
- El incremento de plantilla debe producirse durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento.
- El incremento debe mantenerse otros 24 meses.
Cálculo del incremento:
El incremento de plantilla del ejercicio debe calcularse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo en que el bien entra en funcionamiento.
Cuantía deducible:
120.000 € x incremento de puestos de trabajo (PP) creado en los 24 meses y mantenido en el conjunto de los 48 meses.
Régimen General de Arrendamiento (Tratamiento Fiscal para el Arrendatario)
Son gastos fiscalmente deducibles:
- El equivalente a la carga financiera. No hay AE, ya que coincide el Gasto Contable (Gcont) y el Gasto Deducible (GD).
- Las amortizaciones contabilizadas, siempre que sean fiscalmente deducibles en función del método de amortización utilizado.
La base de la amortización será el valor contable del activo registrado (si existe AE será positivo, por lo que no hay ventajas fiscales).
Régimen Transitorio de Arrendamiento Financiero
Este régimen supone aplicar la normativa vigente en el momento de su entrada en vigor, en virtud de la cual era fiscalmente deducible la carga financiera y la recuperación del coste del bien, pero sin ningún límite y sin necesidad de contabilización. Por ello, de los tres regímenes, este es el tratamiento más favorable, generándose AE negativo y DT.
Nota: Recuperación del Coste del Bien (RCB) ≤ 2 x Cmáx x valor bien.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo una entidad es residente fiscal en España a efectos del Impuesto de Sociedades?
Una entidad es residente si está constituida conforme a las leyes españolas, tiene su domicilio social en España o tiene la sede de la dirección efectiva en territorio español. Cumplir uno solo de estos requisitos basta.
¿Qué límite tiene la deducción de la recuperación del coste en el arrendamiento financiero?
El límite general es 2 x Cmáx x precio de adquisición. Si la entidad es de reducida dimensión, el límite sube a 3 x Cmáx x precio de adquisición. La cantidad que exceda el límite se deduce en ejercicios posteriores.
¿Cuándo son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos?
Son deducibles si han transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la deuda, si el deudor está en concurso, si está procesado por alzamiento de bienes, o si la deuda está reclamada judicialmente o es objeto de litigio o procedimiento arbitral. Si no se da ninguna, no es gasto deducible.
¿Qué requisitos tiene la libertad de amortización por inversiones de escaso valor?
El bien debe ser inmovilizado material y nuevo, con un valor unitario menor o igual a 300 euros. El límite global es de 25.000 euros para el conjunto de elementos en el periodo impositivo, prorrateado si el periodo es inferior a un año.
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