Modos de extinción de obligaciones en Derecho romano
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Resumen
Este apunte explica los modos de extinción de las obligaciones en el Derecho romano. Los clasifica en modos ipso iure, que extinguen la obligación de forma automática, y modos ope exceptionis, que dan al deudor una excepción. Describe el pago, la novación, la confusión y la compensación, entre otros. El estudiante aprenderá a diferenciar cada modo y a distinguir los dos grupos.
Puntos clave
- Las obligaciones romanas se extinguían ipso iure, de forma automática y definitiva, o ope exceptionis, cuando el deudor oponía una excepción.
- La solutio o pago es la forma más común de extinguir una obligación: consiste en cumplir la prestación.
- La novatio sustituye una obligación anterior por una nueva.
- En la confusio, las cualidades de acreedor y deudor concurren en la misma persona.
- La compensatio extingue las obligaciones cuando dos personas tienen créditos y deudas recíprocos.
- Por regla general, la muerte no extingue las obligaciones, que pasan a los herederos. Las derivadas de delito no se transmiten, salvo en la medida del enriquecimiento.
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Extinción de las Obligaciones en el Derecho Romano
En el Derecho Romano, la extinción de las obligaciones se producía por diversos modos, clasificados principalmente en dos categorías: Ipso Iure y Ope Exceptionis.
Modos de Extinción Ipso Iure
Los modos Ipso Iure extinguían la obligación de forma automática y definitiva, eliminando el crédito del acreedor y la responsabilidad del deudor desde el momento de su producción.
- Solutio (Pago): Es la forma más común de extinguir una obligación. Implica el cumplimiento de la prestación por parte del deudor. En época clásica, se usó el término satisfactio para indicar que el acreedor debía quedar satisfecho. Se deben considerar aspectos como: quién paga, a quién, dónde, cómo y cuándo.
- Contrarius Consensus: En los contratos consensuales, las partes podían extinguir la obligación por mutuo acuerdo antes del cumplimiento de las prestaciones.
- Concursus Causarum: Se aplicaba cuando el objeto de la obligación era la entrega de una cosa en propiedad y el acreedor ya había adquirido la propiedad por otra vía.
- Confusio: Ocurría cuando las cualidades de acreedor y deudor concurrían en la misma persona.
- Novatio: Sustitución de una obligación anterior por una nueva.
- Pactum de non petendo:El acreedor se comprometía a no exigir el cumplimiento de la obligación.
- Compensatio: Extinción de obligaciones cuando existían relaciones recíprocas de crédito y deuda entre dos personas.
- Muerte: Por regla general, la muerte no extinguía las obligaciones, que se transmitían a los herederos. Sin embargo, las obligaciones derivadas de delito no se transmitían, salvo en la medida del enriquecimiento.
- Acceptilatio: Aceptación formal del cumplimiento en contratos verbales (sponsio) o literales.
- Nexi Liberatio: Extinción de obligaciones derivadas del nexum.
Modos de Extinción Ope Exceptionis
En los modos Ope Exceptionis, no se extinguía el derecho de crédito del acreedor de forma automática. El deudor obtenía la facultad de oponer una excepción para paralizar la acción del acreedor, impidiendo que este exigiera judicialmente el cumplimiento.
- Pactum de non petendo: El acreedor se comprometía con el deudor a no exigirle el cumplimiento de la obligación.
- Compensatio: Las obligaciones se extinguían por compensación cuando entre dos personas existían relaciones recíprocas de crédito y deuda.
Preguntas frecuentes
¿Qué significan ipso iure y ope exceptionis?
Ipso iure significa que la obligación se extingue de forma automática y definitiva. Ope exceptionis significa que el deudor debe oponer una excepción para paralizar la acción del acreedor.
¿Se extinguen las obligaciones al morir el deudor?
Por regla general, no. Las obligaciones se transmiten a los herederos. Las que derivan de delito no se transmiten, salvo en la medida del enriquecimiento.
¿Qué es el pacto de non petendo?
Es el compromiso del acreedor de no exigir el cumplimiento de la obligación.
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