Evolución del Sistema Educativo en España: De la LGE de 1970 a la LOGSE
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Antecedentes: El Proyecto Educativo de 1968
En 1968, durante el gobierno franquista, se creó en España un proyecto educativo en colaboración con instituciones internacionales como la UNESCO, la FAO y el Banco Mundial, las cuales se ocupaban del ámbito de la educación. Estas instituciones debían elaborar un informe educativo en dos volúmenes. En la década de los 60, la educación básica en España se extendía hasta los 8 años.
La Ley General de Educación de 1970 (LGE)
El 4 de agosto de 1970, las Cortes aprobaron la Ley 14/1970 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Esta ley estuvo vigente hasta 1990, cuando fue sustituida por la LOGSE.
La Educación en la Transición Democrática
Ley Orgánica del Estatuto de Centros Docentes (LOECE) de 1980
La primera ley educativa importante después de la Constitución fue la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE). Esta ley establecía que los profesores ejercen su labor dentro del ideario del centro y amparados por la libertad de cátedra.
- Artículo 16: Estipula que profesores, padres, personal no docente y alumnos intervienen en la gestión del centro de acuerdo con su ideario.
- Artículo 23: Señala que todos los actos del centro (público) están sometidos a los principios consagrados en la Constitución y deben recoger la opinión de los padres. Tanto padres como hijos podrán expresar su opinión filosófica, y los centros han de respetarla.
- Artículo 34: Permite que los centros privados, incluyendo aquellos de congregaciones religiosas, tengan el ideario que consideren conveniente, el cual debe ser respetado por toda la comunidad educativa.
- Artículo 35: Reconoce que todo español tiene derecho a obtener una plaza escolar siempre que se cumplan las condiciones del centro, sin que pueda haber discriminación por raza o religión, tanto en centros públicos como privados.
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1985
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), fue una norma fundamental que introdujo la figura de los centros concertados, permitiendo que centros de titularidad privada pudieran ser financiados parcialmente con fondos públicos.
El Consejo Escolar
La LODE establece la creación del Consejo Escolar como órgano de gobierno en los centros. Su composición incluye:
- Representantes de profesores.
- Representantes de alumnos.
- Representantes de padres.
- Representantes del personal no docente.
- En los centros públicos, un representante del municipio, cuyas responsabilidades se centran en el mantenimiento, la vigilancia y la limpieza de las instalaciones.
La figura del Director
Con esta ley se busca democratizar la gestión de los centros. Se establece que el director es elegido por el Consejo Escolar entre los candidatos presentados. Este procedimiento se aplica tanto en centros públicos como privados concertados. Los requisitos iniciales incluían tener 3 años de experiencia y 1 año de docencia en el centro.
Evolución en la Selección y Funciones de la Dirección
Cambios con la LOPEG (1995)
En 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG), que introdujo cambios en los requisitos para ser director:
- Artículo 18.A: Se exigen 5 años de experiencia docente.
- Ser acreditado por la administración educativa para ejercer la función directiva.
- Nota: Se destaca que, a diferencia de un profesor que necesita una experiencia específica para esta función, un rector de universidad no la necesita.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002 (PP)
Esta ley modificó nuevamente el proceso:
- Se requería tener la condición de funcionario con 5 años de antigüedad y un año de permanencia en el centro.
- Se eliminó el requisito de la acreditación previa.
- Artículo 88: El procedimiento de selección se realizaba por una comisión nombrada por la consejería de educación, con un 30% de participación de la escuela. Como mínimo, un 30% de los representantes debían ser del Consejo Escolar.
Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 (PSOE)
La LOE retomó el procedimiento de selección, aceptando la composición mixta de la comisión de selección anterior:
- El 60% de la comisión estaba compuesto por: 1/3 de profesorado elegido por el claustro y 1/3 de miembros de la comunidad educativa no profesores elegidos por el Consejo Escolar.
Evolución de las funciones del Director
- 1985 (LODE): Le corresponde ostentar la representación total del centro.
- 1995 (LOPEG): Ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa en el mismo.
- 2002 (LOCE): Pasa a ser el representante de la administración educativa en el centro.
El Equipo Directivo
La organización del equipo directivo se define de la siguiente manera:
- Jefe de Estudios: Asume la función técnica y pedagógica, encargándose de coordinar al personal docente.
- Secretario: Desempeña la función administrativa, gestionando la contabilidad, inventarios y actas. Este puesto puede ser ocupado por personal no docente.
La LOGSE (1990) y la Reestructuración del Sistema
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 reestructuró profundamente el sistema. Por primera vez se habla de:
- Educación Infantil (0-6 años): Dividida en dos ciclos (0-3 en guarderías y 3-6 en preescolar).
- Educación Primaria (6-12 años).
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO): El PSOE alarga la escolarización obligatoria hasta los 16 años, creando la ESO.
- Etapas postobligatorias: Bachillerato y Formación Profesional (FP).
Diferencias entre Centros Públicos y Concertados/Privados
La LODE de 1985 ya establecía los órganos de gobierno para los centros públicos y regulaba que todas las escuelas que recibieran dinero público debían tener una representación de todo el personal, dando origen al Consejo Escolar.
Admisión de Alumnos
La ley regula que, si no hay suficientes plazas, se aplicarán criterios como la renta anual familiar, la proximidad del domicilio o la existencia de hermanos ya matriculados. Este sistema se aplica tanto a centros públicos como concertados.
Debate sobre la Elección de Centro
Surgen diferencias significativas. Los centros concertados, de titularidad privada pero subvencionados por el Estado (que paga el sueldo de los profesores), tienen un ideario o carácter propio. Aunque se aplica la misma ley de admisión, la ubicación de los centros es clave. Los centros privados se instalan donde consideran oportuno, mientras que los públicos deben cubrir las necesidades de escolarización donde haya huecos. Esto genera un debate: ¿existe libertad de elección de centro por parte de las familias o libertad de elección del centro hacia las familias?
Estructura por Etapas
Con la LOGSE, muchas escuelas privadas y concertadas ofrecen todas las etapas, desde Infantil hasta Bachillerato. En cambio, la red pública a menudo se divide: los alumnos, al terminar Primaria a los 12 años, deben cambiar a un instituto para cursar la ESO, lo que genera un excedente de profesorado en los colegios de primaria. Esta diferencia estructural se acentúa, ya que los centros públicos suelen cubrir hasta los 12 años y los concertados hasta los 16.