Evolución de las Recopilaciones Jurídicas en España: Siglos XV al XVIII
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Las Fuentes del Derecho: Las Recopilaciones en Castilla e Indias
Recopilaciones Castellanas: El Ordenamiento de Montalvo y el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez
Los Reyes Católicos ordenaron en Toledo en 1480 que se compilasen las leyes, ordenanzas y pragmáticas. Fue encargado a un notable jurista, Alonso Díaz de Montalvo, quien formuló las Ordenanzas Reales de Castilla, más conocidas como el Ordenamiento de Montalvo. El Ordenamiento consta de ocho libros que contienen las leyes de Cortes, pragmáticas y ordenanzas dictadas desde Alfonso XI, junto a algunas disposiciones del Fuero Real de Alfonso X. Montalvo no hizo una recopilación exhaustiva e incluyó disposiciones derogadas.
Años después, los Reyes Católicos ordenaron al Consejo de Castilla que compilara y corrigiese las pragmáticas y provisiones de sus antecesores, de lo que se hizo cargo Juan Ramírez, dejándonos el Libro de Bulas y Pragmáticas, que tuvo carácter oficial.
La Nueva Recopilación
El proseguir de la actividad legislativa y la confusión no disipada dio lugar en 1505 a la publicación de las famosas Leyes de Toro, redactadas por una comisión de juristas entre los que descuella Palacios Rubios. Esas leyes, 83 en total, ordenan el derecho civil y reiteran el orden de prelación de fuentes establecido en el Ordenamiento de Alcalá. Isabel la Católica expresó en su testamento el deseo de que se llevara a cabo una nueva recopilación de leyes y pragmáticas.
La Nueva Recopilación fue promulgada por pragmática de 14 de marzo de 1567. El nuevo cuerpo legal consta de casi 4000 leyes dispuestas en 9 libros. Sucesivamente enriquecida, es el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, en la centuria de la Ilustración la vieja obra de 1567 resulta más y más anacrónica e insuficiente, donde se apuntaban ya las ideas codificadoras al estilo moderno.
La Novísima Recopilación
La persistente necesidad de disponer de un cuerpo legal actualizado, llevó a Carlos IV a encargar a un nuevo experto, Reguera Valdelomar, la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación, concluyendo con su cometido en 1802.
La Novísima Recopilación consta de 12 libros, divididos en títulos y leyes, con un amplio y útil índice final por materia y disposiciones. El gran defecto de la nueva obra fue no estar a la altura de su tiempo, reiterando el tradicional sistema recopilador cuando ya se había publicado en Francia el Código Civil napoleónico, además que en ella eran abundantes las contradicciones e insuficiencias.
Las Recopilaciones en los Restantes Territorios: Vascongadas, Aragón, Navarra, Cataluña, Mallorca y Valencia
Vascongadas
Durante la Edad Moderna se procede en Álava a recopilar las ordenanzas y textos relativos a la Hermandad de ciudades y villas. A fines del siglo XV los Reyes Católicos intentaron formar una recopilación de los fueros y cuadernos de la Hermandad de Guipúzcoa. Tras un primer intento, el proyecto se vería acabado en la segunda mitad del siglo XVI, llamándose Libro Viejo de Guipúzcoa. Finalmente, en 1697 aparece la Nueva Recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres de Guipúzcoa, que contiene los preceptos reguladores de la Hermandad y algunos otros relativos a temas económicos y a derecho procesal y penal. En 1758 fue completada con un Suplemento. Según el orden de prelación de fuentes del fuero, privilegios, franquezas y libertades del Señorío de Vizcaya se establecía que habrían de aplicarse en primer lugar las propias leyes y subsidiariamente las de Castilla.
Aragón y Navarra
Las recopilaciones aragonesas se iniciaron en 1476 con la edición conjunta de las dos grandes fuentes de fueros y observancias. La compilación se reedita hasta que en 1547 las Cortes de Monzón consideraron insatisfactoria esa obra, conocida como volumen viejo, y ordenaron elaborar un texto sistemático. Un lustro más tarde aparecen los Fueros y Observancias del reino de Aragón, catalogadas en 3 cuerpos distintos. El 1º recoge los fueros viejos y nuevos que se consideran vigentes. El 2º repite las observancias de Díez de Aux y el 3º reúne los fueros en desuso.
En Navarra las recopilaciones o bien son hechas a instancia de las Cortes, o surgen de otra forma e incluyen disposiciones del rey. En 1528 las Cortes de Pamplona propusieron reunir o reducir en un solo volumen el derecho local y territorial del reino. Redactaron así el Fuero Reducido, que sirve hoy para interpretar el Fuero General, cuyo lenguaje moderniza.
En el s.XVII se forman en Navarra 4 compilaciones, que no logran carácter oficial y una quinta que sí lo obtiene. Más tarde, en 1726, las Cortes navarras aprobarían la Novísima Recopilación, dividida en 5 libros y con casi 2000 leyes.
Cataluña, Mallorca y Valencia
La historia del derecho público catalán se vio afectada por el decreto de nueva planta que suprimió las Cortes e interrumpió el proceso jurídico autóctono. Desde entonces se aplica en primer lugar ese texto, y en su defecto, el derecho castellano. Sólo en cuestiones de derecho privado, penal y mercantil entra en juego el ordenamiento catalán.
Desde el siglo XV hasta la llegada de los Borbones tiene lugar un proceso de unificación de doble signo. Por un lado, la extensión de los derechos locales de unos lugares a otros origina cierta homogenización. Por otro, la influencia y peso del derecho general de las Cortes lo aproxima a la vida práctica y a ese derecho local.
Se llevaron a cabo tres recopilaciones. La primera recopilación tuvo lugar en 1413, donde los procuradores piden es que los Usatges, constituciones y capítulos de Corte fueron traducidos del latín al catalán, realizándose además una ordenación sistemática del texto. La segunda tuvo lugar entre 1588-1589. Formada por tres libros, en el primero de incluyen constituciones y los Usatges; en el segundo, se consagra el derecho regio y el municipal de Barcelona; y finalmente, en el tercero, se encuentran las disposiciones y materiales caídos en desuso.
La tercera recopilación es en realidad una puesta al día de la anterior. Las Cortes de Barcelona de 1702 ordenan que vuelva a editarse, completada con otros capítulos y constituciones.
En Mallorca se llevan a cabo desde fines del siglo XIII diversas compilaciones, si bien hasta mediados del siglo XVIII ninguna lograría ver la luz. La primera recopilación mallorquina autorizada por Antonio Moll se editó en 1663 donde se recopilan desde preceptos medievales sobre pleitos, notarios y tráfico mercantil, hasta otros modernos relativos a ordenanzas de la Audiencia, sistema de gobierno del reino, aranceles de notarios y escribanos, etc.
Entre finales del XV y mediados del XVI contamos en Valencia con dos recopilaciones de carácter cronológico y sistemático.
La primera por Palmart, que reúne los fueros desde 1283 a 1446 y la segunda por Juan Pastor, donde el libro es ordenado por materias y donde se añaden los fueros posteriores a la compilación precedente.