Evolución Histórica de las Sociedades Comerciales y el Derecho Mercantil

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Evolución Histórica de las Sociedades Comerciales

Orígenes y Antecedentes del Derecho Comercial

El derecho comercial nace fruto de las circunstancias históricas, con un determinado contenido dado por los sucesivos cambios que se producen en el mundo de los negocios, por lo que es una categoría histórica y no una categoría dogmática. El derecho comercial acompaña el desarrollo de las prácticas del comerciante; es el comerciante el que obliga al jurista a legislar y no el legislador el que impone las ideas al comerciante.

Dentro de esas prácticas está la sociedad como instrumento al servicio de actividades mercantiles.

Primeras Formas Societarias

Derecho Romano

En el derecho romano no existía una noción moderna de sociedad. Se conocieron las sociedades entre coherederos y otras personas con relación a bienes pro indiviso, y como contrato sinalagmático y de buena fe en el que se realizaban uno o varios negocios para participar de sus resultados.

Edad Media Italiana

Las formas institucionales de sociedad nacieron en la Italia del medioevo. Allí nació la sociedad colectiva, que se formaba por los herederos de una persona que continuaban unidos su actividad mercantil. Estas sociedades familiares dieron nacimiento a la sociedad en comandita, donde a los socios colectivos se agregaban aportes de socios que se mantenían en reserva (originariamente nobles, clérigos), quienes de esta forma podían intervenir en negocios de riesgo sin caer en censura moral.

La primera sociedad anónima puede encontrarse en el Banco de San Jorge, constituido en la Génova del Siglo XV.

Regulaciones Modernas y Codificación

Primeras Regulaciones

La primera regulación formal se puede encontrar en la Ordenanza francesa de 1673, que se ocupó de las sociedades colectivas y las en comandita, y la Ordenanza de Bilbao de 1737. Estas regulaciones, en verdad, no otorgaban un instrumento adecuado, pues para crear una persona jurídica se requería la existencia de una compañía, las cuales únicamente podían crearse por carta real y eran consideradas de derecho público.

El Código de Comercio Francés (1807)

El Código de Comercio Francés de 1807 tuvo una gran importancia, dado que recogió la sociedad colectiva y las sociedades por acciones, es decir, la sociedad anónima. Se denominaba anónima no porque no se supiera quiénes eran sus socios, sino porque era indiferente la responsabilidad de ellos. La reforma de 1867 permitió extender la sociedad anónima, ya que excluyó el requisito de solicitar autorización al Consejo de Estado.

El Código de Comercio Argentino (1862 y reformas)

Nuestro Código de Comercio de 1862, además del inciso 5 del artículo 8 sobre actos de comercio, dedicaba a las sociedades comerciales el Título II, con los artículos 387 a 512, omitiendo legislar sobre las sociedades cooperativas.

La reforma de 1889 modificó sustancialmente el régimen de las sociedades comerciales. Incorporó normas sobre las formalidades requeridas para el funcionamiento de las sociedades extranjeras, aclarando la función y responsabilidades de los directores y modificando el régimen societario. Se incorporó, además, la figura del síndico.

Características de la Legislación Societaria (Siglo XIX)

En aquel tiempo, las características que compartían las legislaciones sobre sociedades en todo el mundo eran las siguientes:

  • No se admitía la Sociedad Anónima (SA) para pequeños emprendimientos.
  • La preocupación principal era evitar la concentración de capital en pocas manos.
  • Las normas eran más detallistas y reglamentarias para evitar abusos en la administración de las compañías, sobre todo en relación con los directores y la distribución de ganancias.

La tendencia general fue legislar en un solo cuerpo normativo todas las normas referidas al comercio, entre ellas las atinentes al derecho societario.

Descodificación y Legislación Específica (Siglo XX en Argentina)

En el siglo XX, la tendencia fue la de descodificar, generando múltiples normas que regulaban el aspecto societario. Así, en nuestro país se dictaron sucesivas leyes referidas a la materia societaria, por ejemplo:

  • Ley 11.380 de sociedades cooperativas agrícolas
  • Ley 11.388 de sociedades cooperativas
  • Ley 11.645 de sociedades de responsabilidad limitada
  • Decreto Ley 15.349/46 de sociedades de economía mixta

Este proceso continuó hasta llegar a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales en el año 1972, que sustituyó íntegramente toda la normativa que sobre sociedades comerciales preveía el Código de Comercio.

Esta ley, con importantes reformas, es la que nos rige actualmente y pasó a denominarse a partir de agosto de 2015 "Ley General de Sociedades".