Etiquetado de Productos en Cataluña: Legislación, Consumo y el Rol de ADEC

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1. La Asociación en Defensa del Etiquetado en Catalán (ADEC)

La Asociación en Defensa del Etiquetado en Catalán (ADEC) nació el 18 de marzo del año 1987. Los objetivos de la Asociación se basan en un proyecto global de potenciar el etiquetado en catalán, en el marco de la normalización lingüística, en uno de los apartados que más apoyo necesita, porque en ciertos ámbitos comerciales este etiquetado es prácticamente inexistente.

2. Legislación sobre Etiquetado y Derechos Lingüísticos

La normativa vigente establece los derechos y obligaciones respecto a la información que debe acompañar a los productos distribuidos en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 34: La Información a las Personas Consumidoras y Usuarias

  1. Los datos que figuran en el etiquetado y en el embalaje, así como las instrucciones de uso de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, pueden figurar en catalán, en español o en cualquier otra lengua de la Unión Europea.
  2. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad, y los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, han de ser necesariamente, como mínimo, en catalán.
  3. El Gobierno de la Generalidad ha de regular por reglamento la información a las personas consumidoras y usuarias de sectores determinados, el etiquetado y las instrucciones de uso de los productos industriales o comerciales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 37: Las Medidas de Fomento

El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

Artículo 26: Uso del Catalán en la Información y en la Contratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña:

  • Los consumidores tienen derecho a recibir en catalán las informaciones pertinentes para el consumo y el uso de los bienes, productos y servicios, y especialmente los datos obligatorios relacionadas directamente con la salvaguarda de su salud y seguridad.

3. El Etiquetado de los Productos Alimenticios

El marco legal en el Estado español aplicable al etiquetado de los productos alimenticios se encuentra contemplado en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. La norma española se ha ido adaptando progresivamente a las modificaciones impuestas por la normativa comunitaria.

Definiciones Previas Clave

Etiqueta / Etiquetado

Mención, indicación, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figura en cualquier envase, documento o rótulo que acompaña a dicho producto.

Presentación

Forma como se muestra un producto alimenticio ante alguien para que lo vea, lo examine y, si procede, lo compre.

Publicidad

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta la compra de productos alimenticios: Acto de Consumo.

Deber de Veracidad y Suficiencia del Etiquetado de los Productos Alimenticios

Los elementos informativos no deben inducir a error al consumidor. Esto aplica a:

  • El etiquetado y las modalidades de realizarlo.
  • La presentación, en especial en la forma o el aspecto del producto o su envase.
  • La publicidad.

Estos elementos informativos no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente en los siguientes aspectos:

  • a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • b) Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  • c) Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana.