Estructura y Rol Constitucional de los Partidos Políticos en el Ordenamiento Jurídico
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Partidos Políticos
Constitucionalización y Función de los Partidos Políticos
El artículo 6 de la Constitución establece tres funciones fundamentales para los partidos políticos:
- Expresión del pluralismo político: Los partidos expresan las distintas ideologías existentes en la sociedad y sirven para organizarlas.
- Concurrencia en la formación y manifestación de la voluntad popular: Actúan como el vehículo de mediación esencial entre la sociedad y el Estado.
- Instrumento fundamental de participación política: De esta función se derivan ventajas y limitaciones para los partidos en cuanto a su asociación.
Ventajas y Limitaciones de la Participación Política
Ventajas
- Se diferencian, entre otras fuentes, en función de los resultados electorales.
- Disponen de ventajas materiales, como espacios de publicidad gratuitos en los medios de comunicación.
- Poseen una posición preferente en nuestro sistema electoral, aunque existen otras formas de participación como las agrupaciones electorales. No obstante, los partidos mantienen una cierta preponderancia.
Limitaciones
- Su aparición en la Constitución implica que su creación y actividad deben ajustarse estrictamente a lo establecido en la Constitución y las leyes.
- El artículo 6 impone a los partidos políticos la obligación de mantener una estructura y funcionamiento democrático.
- Según el ordenamiento jurídico, un partido puede ser declarado ilegal, disuelto o suspendido.
Naturaleza Jurídica de los Partidos Políticos
Los partidos políticos no forman parte de la estructura de poderes del Estado, ni son órganos constitucionales (órganos creados por la Constitución para desarrollar funciones constitucionales).
Los Partidos como Asociaciones Privadas con Relevancia Constitucional
Ante todo, los partidos políticos son una asociación de base privada; son entes privados que desarrollan actividades de gran importancia constitucional. Por esta razón, la Constitución les ofrece una garantía institucional, al igual que ocurre con entidades como la familia o la propiedad. El objetivo de esta garantía es asegurar su perdurabilidad y existencia a lo largo del tiempo, independientemente de los cambios en su estructura.
Esta relevancia constitucional está recogida en la Exposición de Motivos (Preámbulo) de la LO 6/2002, de 27 de junio (Ley Orgánica de Partidos), donde se establecen sus finalidades esenciales:
- Aunar esfuerzos y voluntades para incidir en la decisión democrática de los asuntos públicos.
- Contribuir al funcionamiento institucional y, fundamentalmente, al funcionamiento del Parlamento.
Su objetivo último es introducir cambios y mejoras a través del ejercicio del poder.