El regimen municipal
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El régimen municipal El régimen municipal se encuentra contemplado en la CPR, en los artículos 118 y ss. bajo el párrafo administración comunal, que forma parte del capitulo XIV sobre gobierno y administración interior del estado. La CPR define a las Municipalidades expresando que “son corporaciones autónomas de derecho publico con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en le progreso económico, social y cultural de la comuna.”Si bien los municipios forman parte del régimen de gobierno y administración del estado, tienen características muy especiales , ya que son una institución que corresponde a una necesidad natural de los habitantes de un determinado territorio y es por eso que existen municipios como una institución generalizada en todos los países del mundo, y en Chile incluso son anteriores a recreación del estado, por citar un Ej. El municipio de Sgto. Es sucesor en línea directa del cabildo de Sgto. Que data desde la fundación de Sgto. La CPR expresa que una LOC determinará las atribuciones y funciones del municipio. Esta es la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades. El municipio esta compuesto de dos órganos a saber Alcaldes y Consejo Municipal. El alcalde es la autoridad máxima del municipio y tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. El Consejo está compuesto de concejales, es un órgano deliberante, normativo y fiscalizador • Deliberante:por que su voluntad se expresa a través de los acuerdos municipales, que previamente son objeto de discusión y sometidos a votación• Normativo:porque le corresponde aprobar las ordenanzas que le proponga el alcalde• Fiscalizador:porque fiscaliza las actuaciones del alcalde e incluso puede formular requerimientos ante la justicia electoral, para que el alcalde sea removido por notable abandono de deberes