Poder Ejecutivo en Chile: Características del Presidencialismo Reforzado y Mecanismos Electorales
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¿Por qué Chile tiene un Gobierno Presidencial Reforzado?
El sistema político chileno se caracteriza por un presidencialismo con atribuciones robustecidas, lo que genera una relación de desequilibrio institucional respecto al Congreso Nacional. Este carácter se fundamenta en los siguientes puntos:
- En Chile no existe un sistema de equilibrio de frenos y contrapesos (checks and balances) entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, como ocurre en los Estados Unidos.
- Existe una relación de desequilibrio entre el Presidente y el Congreso.
- No existe una posición de subordinación del Congreso Nacional respecto del Presidente de la República. Solo se han limitado las atribuciones esenciales del Congreso, como las de legislar y fiscalizar.
- No existe un autoritarismo presidencial; se mantiene la democracia constitucional. Sin embargo, se han debilitado los controles parlamentarios y jurisdiccionales sobre el Ejecutivo.
Carácter Propio Reforzado del Presidente
El reforzamiento de la figura presidencial se manifiesta en diversas facultades constitucionales:
- El Presidente se convierte en el principal colegislador:
- A) Se le confiere iniciativa legislativa.
- B) Puede hacer presente la urgencia y calificarla durante la tramitación del proyecto de ley (Art. 74 C.P.E.).
- C) Se admite el veto parcial y el veto aditivo (Art. 73 C.P.E.).
- D) Puede dictar Decretos con Fuerza de Ley (Art. 64 C.P.E.).
- Participación de los Ministros en los debates de las Cámaras (Art. 37 C.P.E.).
- Se le confiere la facultad para convocar a referéndum constituyente (Arts. 128 y 129 C.P.E.).
- Se refuerzan sus atribuciones durante los estados de excepción constitucional (Art. 44 C.P.E.).
- Se limitan las atribuciones del Congreso Nacional en la aprobación del Presupuesto (Art. 67 C.P.E.).
- Se mantiene la forma jurídica del Estado unitario (Arts. 111 y 116 C.P.E.).
Requisitos para ser Elegido Presidente de la República
Según el Artículo 25, inciso 1° de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), los requisitos son:
- Nacionalidad chilena de acuerdo con lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Poseer las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio (no haber sido condenado a pena aflictiva y estar inscrito en los Registros Electorales).
El Proceso Electoral Presidencial
La Reforma Constitucional de 2005 restableció lo dispuesto en el texto primitivo de la Constitución al señalar (Art. 26 inc. 1°): “La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”
Sobre la Elección
- El Presidente es electo por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
- Los votos en blanco y nulos se consideran como no emitidos, permitiendo la configuración de la mayoría absoluta.
- Si a la elección concurren más de dos candidatos y ninguno obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación.
- A la segunda votación solo concurrirán los dos candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Será electo el que obtenga mayoría simple.
- En la segunda votación, podría darse el caso de que concurran más de dos candidatos, si existiera un empate en alguna mayoría relativa en la primera votación.
- En la primera votación se requiere mayoría absoluta; en la segunda votación, mayoría simple.
Calificación de la Elección Presidencial
El organismo encargado de la calificación es el Tribunal Calificador de Elecciones (Art. 27 inc. 2°).
- El proceso debe concluir dentro de los 15 días siguientes a la primera o segunda votación (Art. 27 inc. 1°).
- El Tribunal comunica la proclamación de inmediato al Presidente del Senado.
- El proceso con una sola votación (o una vuelta) termina en el plazo máximo de 16 días (1 día de votación + 15 días de calificación = 16 días).
- En cuanto al proceso con una segunda votación, este termina en un plazo máximo de 52 días (1 día de primera votación + 30 días para la segunda vuelta + 6 días de votación + 15 días de calificación = 52 días).
Contexto Histórico: El Proceso de Elección en la Constitución de 1925
Bajo la Constitución de 1925, si ningún candidato obtenía la mayoría absoluta, la elección pasaba al Congreso Pleno. Aunque la Constitución autorizaba al Congreso a elegir a cualquiera de los candidatos que obtuviera las dos más altas mayorías relativas, históricamente siempre eligió a la primera mayoría relativa.
- 1946: Gabriel González Videla (40,10%) fue elegido con 138 votos del Congreso Pleno, frente a Eduardo Cruz-Coke (29,71%) que obtuvo 46 votos.
- 1952: Carlos Ibáñez del Campo (46,8%) fue elegido con 132 votos del Congreso Pleno, frente a Arturo Matte-Larraín (27,8%) que obtuvo 12 votos.
- 1958: Jorge Alessandri Rodríguez (31,2%) fue elegido con 147 votos, frente a Salvador Allende Gossens (28,5%) que obtuvo 26 votos.
- 1970: Salvador Allende Gossens, Unidad Popular (36,3%), fue elegido con 153 votos, frente a Jorge Alessandri Rodríguez (34,9%) que obtuvo 35 votos.
Disposiciones de Sucesión y Fallecimiento (Reforma 2005)
La Reforma de 2005 incorporó dos nuevos incisos al artículo 26 de la Constitución de 1980, relativos a la sucesión en caso de fallecimiento de un candidato:
- Si antes de la segunda votación uno o ambos candidatos fallecieren, el proceso electoral se da por terminado.
- El Presidente de la República debe convocar a una nueva elección en un plazo de 30 días, contados desde la fecha del deceso.
- La nueva elección deberá realizarse el domingo más cercano al nonagésimo (90) día posterior a la convocatoria (Art. 26 inc. 4°).
- Si el Presidente en ejercicio terminase su mandato antes de que asuma el presidente electo según lo previsto en el inciso 4° del Art. 26, asumirá con el título de Vicepresidente de la República el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema, en ese orden de prelación.