Las Dimensiones Fundamentales de la Libertad y la Igualdad en el Estado Constitucional
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Las Dimensiones de la Libertad
La libertad inicial es la meta a alcanzar en la utilización correcta de la libertad. La libertad de elección de planes de vida requiere unas condiciones favorables que permitan el uso sin problemas de la libertad de elección.
Estas dos nociones de la idea única de libertad se necesitan y complementan para su perfeccionamiento:
- La libertad moral sin la inicial conduce a la toma de decisiones dogmáticas que desvirtúan la propia idea de libertad.
- La libertad de elección sin la de autonomía moral conduce al escepticismo y al subjetivismo ético.
La Dimensión Jurídica de la Libertad
Estas dos dimensiones de la libertad resultan insuficientes en la práctica cotidiana sin la llamada libertad social, política o jurídica, que configura lo que podríamos llamar la dimensión jurídica de la libertad. Esta fase de libertad permite que la libertad de elección pueda efectuarse bajo el amparo del Derecho y culminar en la libertad de autonomía moral.
La libertad social se ha definido como instrumento para construir en la vida social la libertad moral de cada hombre, haciendo posible el más pleno y completo ejercicio de la libertad de elección.
Clasificación desde el Punto de Vista Jurídico
Desde el punto de vista jurídico, se viene distinguiendo entre:
- Libertad/autonomía
- Libertad/participación
- Libertad/prestación
La Libertad Democrática como Nexo
¿Cuál es el significado de la libertad como valor jurídico? La libertad democrática es la libertad social en cuanto nexo que conecta la libertad inicial y la libertad moral: la libertad de hacer lo que se quiere y lo que se debe que haga posible la libertad moral desde el ejercicio de la libertad psicológica.
Una libertad abierta a profundizaciones y perfeccionamientos que impulsa la creación de condiciones que hagan posible el desarrollo integral de los hombres. Esta sería la idea de libertad que recoge la Constitución Española (CE).
La libertad es un valor jurídico central, clave e irrenunciable del modelo democrático por ser fuente de su legitimidad y el núcleo de los valores superiores, pues todos los restantes arrancan y conectan con ella.
No cabe hablar de igualdad sin libertad ni viceversa; los valores superiores por excelencia son un combinado de ambos al que se le denomina libertad igualitaria.
La Igualdad como Valor Jurídico
La igualdad como valor jurídico tiene dos grandes dimensiones: la formal y la material.
1. Igualdad Formal
La primera debe interpretarse ante todo como una igualdad en la libertad y supone la constatación y recogida en textos jurídicos positivos de diferentes tipos de exigencias.
Esta igualdad formal supone una conquista del liberalismo frente al periodo absolutista, pero resulta insuficiente en una sociedad en la que la escasez de bienes, la incultura, los avances tecnológicos, etc., requieren intervención por parte del Estado.
2. Igualdad Material
La igualdad material es la selección de los criterios para su realización, a cada cual según sus méritos o capacidades, sus rendimientos de trabajo.
El criterio que mejor se adecúa a las demandas de la sociedad actual es el de la igualdad satisfacción de las necesidades básicas, entre las que se encuentran la educación, la vivienda, la salud, etc.
Otros Valores Jurídicos y el Orden Constitucional
Se considera que la superposición de algunos valores es una cualidad inherente a la propia lógica del Orden Constitucional de 1978 y su atribución expresa en algunos casos tiene efectos puramente declarativos y no constitutivos.
Pero la existencia de valores orientadores del ordenamiento no se agota en los expresamente formulados en la CE, lo que no quita para señalar hoy en día su carácter de ineludibles.
Los valores jurídicos son fruto de un consenso social determinado y su positivización a través del legislador constituyente permite caracterizarlos como hechos y racionales con un fundamento de la dignidad. En este sentido, la solidaridad y la seguridad jurídica son considerados como valores jurídicos esenciales, destacando la importancia de la solidaridad en el ámbito de la ética, la política y lo jurídico.