Derechos y Obligaciones Laborales en España: Marco Jurídico y Poderes Empresariales
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Derechos Fundamentales y Laborales
Artículo 4: Derechos Básicos
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, incluida la huelga.
- Derecho de reunión.
- Derecho a la información, consulta y participación en la empresa.
Derechos en el Trabajo
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Derecho a no ser discriminado/a por razón de sexo, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra condición personal o social.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Respeto a la intimidad y dignidad, incluyendo la protección frente al acoso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
- Otros derechos que se deriven específicamente del contrato laboral.
Artículo 53: Recurso de Amparo
Cualquier ciudadano puede acudir al Tribunal Constitucional para pedir la tutela de sus derechos y libertades fundamentales, mediante la acción de "recurso de amparo".
Derechos Fundamentales Específicos (Artículo 4.2)
- Derecho a la no discriminación (4.2.c).
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral (4.2.d).
- Libertad ideológica, religiosa y de culto (4.2.e).
- Derecho a la libertad y a la seguridad.
- Derecho al honor y a la intimidad personal (4.2.e).
- Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Libertad de expresión.
- Derecho de reunión pacífica y sin armas (4.1.f).
- Derecho de asociación.
- Derecho a participar en los asuntos públicos (elecciones).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (4.2).
- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituían delito.
- Se prohíben los tribunales de honor.
- Derecho a la educación.
- Derecho a sindicarse libremente (4.1.b, e).
- Derecho de petición individual y colectiva.
- Derecho y deber de defender a España.
Artículo 5: Obligaciones de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Actuar de buena fe y con diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantas obligaciones se deriven de los respectivos contratos de trabajo.
Otros Artículos Relevantes
Artículo 17: No Discriminación
No discriminación en las relaciones laborales.
Artículo 18: Inviolabilidad de la Persona del Trabajador
Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial.
Artículo 19: Seguridad e Higiene
Seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 20: Dirección y Control de la Actividad Laboral
Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 21: Pacto de No Concurrencia y de Permanencia en la Empresa
Se requiere que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Poderes del Empresario
El empresario, como titular de la empresa, ha contratado el trabajo para que se preste sometido a sus órdenes e instrucciones. La ley permite al empresario el recurso a una serie de poderes que exceden de los que le atribuye el contrato, aun en contra de la voluntad del trabajador.
Poder de Dirección
- Decidir qué se va a producir y cómo.
- Facultad de establecer reglamentos y órdenes de trabajo.
- Facultad de determinar qué actividad, dentro de las pactadas, debe desempeñar cada trabajador.
Medidas de Vigilancia y Control
- Verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales.
- Comprobar que se cumplen los horarios de trabajo.
- Controlar que se alcanza el nivel de productividad y rendimiento.
- Realizar registros sobre la persona del trabajador, de sus taquillas y efectos particulares.
- Verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
- Siempre respetando la dignidad e intimidad de los trabajadores.
Ius Variandi
- El empresario puede ordenar al trabajador un cambio de fábrica, siempre que existan razones técnicas, organizativas o productivas, y el cambio sea temporal (12 meses en 3 años). Esto se considera desplazamiento. Un traslado implica un cambio superior a 12 meses.
- Puede cambiar las tareas del trabajador, aun siendo distintas a las pactadas, dentro del mismo grupo profesional o categorías equivalentes.
- Podrá ordenarle tareas correspondientes a funciones que no pertenecen a su grupo profesional, cuando haya razones de tipo técnico u organizativo que lo justifiquen y por el tiempo mínimo imprescindible.