Derecho romano tema 1

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Tema 1,2 y 3
Derecho Romano:
Es el  conjunto de instituciones juridicas que rigieron la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de cristo, hasta la muerte de justiniano en el año 565 D.C.
Importancia del derecho romano: Es el mas conocido por sus numerosas fuents tanto del conocimiento como de produccion, tambien, fue interesante por su evolucion, el mas completo y extenso siglo VIII, constituye la base de la formacion juridica y es una influencia a la mayoria de las legislaciones.
Costumbres:
Fas:
derecho divino, no puede ser violado sin ultrajar a los dioses.
Jus: Derecho humano, variable y perfectible.
Preceptos undamentales de Ulpiano:
1. Honeste Vivire: vivir honestamente
2. Alterum Non Ladere: no dañar a otro
3. Suum Culque Tribuere: dar a cada uno lo suyo
Principio del derecho
Justicia segun platon:
Es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las virtudes
Justicia Segun Aristoteles: Usa la palabra justicia como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual el medio equidistante entre el exceso y el defecto.
Justicia segun Ambrosio: La llama fecunda generadora de las otras virtudes.
Justicia segun Agustin: En el orden amoris la expresa suma y compendido de toda virtud, que establece para cada caso propio grado de dignidad y que subordinado el alma a dios y el cuerpo al alma y que ademas señala un orden en los asuntos.
Justicia segun Ulpiano: Lo justo o injusto se aplica no solo a los hobres sino a todas aquellas relaciones inter-humanas ensambladas en las cuales se regula la participacion de los miembros individuales de un todo social por ello la idea de la justicia no pertenece a la etica de la persona, sino a la etica de las instituciones.
Derecho publico: Regularia entonces la estructura del estado y sus relaciones con los individuos.| Derecho privado: Fijaria los derechos subjetivos de los particulaes y las relaciones de estos entre si
Derecho Natural segun Ciceron: Como el conjunto de principios emanadas de la voluntad divina apropiados a la naturaleza del hombre, e inmutables porque son perfectamente conforme con la idea de lo justo.
Derecho natural segun Ulpiano: Consiste en las leyes que la naturaleza a impuesto a todos los seres animados, de donde resulta por ejemplo, la union de sexos, la procreacion y la educacion de los hijos.
Derecho de gente: Es la que rige todas las normas relaticas a los estrangeros.
Peregrinos latinos:
-latinis veteris
-latinis coloniani
-latinis juniani.
Peregrinos ordinarios: No podian invocar las normas de ius civile, solo aplicables a los ciudadanos.
Clase de Tribus:
-Las razas latinas - Romulo
-Las razas sabina - Tatio
-Las razas estrusca - Lucuwio
Estos pueblos o tribus asentados enla ribera del rio tiber baja la autoridad de un rey formando la ciudad romana.
  |Pater familae:
Es el gobernador de la familia, dirige el culto comun de sus antepasados, "sacra gentilicia", y administrativa los bienes de la familia.
Los patricios: El jefe de familia, es decir, "pater familae" y sus descendientes forman esas clases de grupos sociales.
Pater familae: Es el gobernador de la familia, dirige el culto comun de sus antepasados, "sacra gentilicia", y administrativa los bienes de la familia. | Los clientes: Provienen de los habitantes de otras ciudades, esclavos liberados y vencidos en batallas. |Las Magistraturas: Conjunto de organos con funciones publicas que antes eran ejercidas por los monarcas es colegiada y elegido en los comicios centurianos.
Clasificacion de la magistraturas:
-El consulado:
Magistraturas compuestas por dos consules nombrados por los comicios centuriados, investos del "imperium" toman decisiones sin consultar a los comicios.
-La dictadura: Era nombrado en caso de peligro debia ser uno de los consules y sus imperium no tenia limite en sus actuaciones.
-La pretura: posee el imperium y su funcion es la de administrar justicia y tiene la facultad de publicar edictos.
-La Cuestura: Se encarga de la gestion del publico.
-La censura: Operadoras del censo y guardianes de las costumbres publicas y privadas.
-El tribunado: Encargada a los tribunos para defender los derechos de la plebe de los abusos de magistrados publicos y de os patricios.
-Los ediles curules: Se encargan de la alta policia de la ciudad.
-El senado: Abarca la rama legislaiva, judicial, financiera, militar y diplomatica. | Fuentes e dº romano Concepto: Considerando el derecho general como anterior a todos los casos dados, se le llama derecho positivo y el sujeto de ese derecho es el pueblo.
Clasificacion:
-Fuentes del conocimiento:
Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formacion del derecho romano a traves de sus epocas historicas divididas en:
-Fuentes directas: Accioner humanas y creadora y aplicadoras de normas juridicas, ejemplo XII tablas, las institutas de gayo.
-Fuentes indirecta: No son derechos, son tambien creaciones humanas pero que en alguna forma se refieren a él fijandolo historicamente en el espacio y en el tiempo ejemplo obras de los dramaticos, oradores.
-Fuentes de produccion: Son aquellas que producen directamente las normas juridicas y estan compuestas por el derecho consuetudinario. |
La constumbre: Consite en la repeticion del uso el estudio de la fuente trae aparejado el problema del origen.
Origenes: En los origenes de todo pueblo fue la constumbre la que consagro la practica juridica diaria.
Modos Vivendi: El origen de un pueblo que se hizo imprescindible a todos.
Condiciones esenciales de la costumbres:
-Elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante, una formacion espontanea, practica regular.
-Elemento psicologico, la conviccion del caracter juridicamente obligatoria el uso. |
Ley plebescito: Resolucion tomada por la plebe especial presidida por un tribuno llamada concilia plebis.
Edictos de los magistrados: El derecho pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y del edicto del pretor.
Objetivos de los edictos magistrados:
-Aplicar
-Completar
-Corregir------Derecho
Senado Consulto: Medida lesgilativa emanada del senado construye el derecho por via senado consulta.
Constituciones Imperiales: Eran medidas legislativas dictadas por el emperador.



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